Pongo otro caso real: ciudadano que compra una finca con una casa en su interior,,,,el vendedor entrega para la escrituración el recibo anterior del IBI de la casa para adjuntar,,,,Escritura el nuevo propietario,paga todos los gastos que marca la ley y registra......al poco de la compra le viene el vendedor que lo que ha comprado es la finca y no la casa que le dice que está embargada por un banco concreto,,,,(había habido reconcentración parcelaria anterior a la compra),,,el comprador ante el intento de estafa pone demanda judicial la cual la jueza archiva.....el comprador lleva haciendo uso y disfrute de la casa desde su compra teniendo que aguantar a "personas" intentando seguir "arreglando el tema",,,,ahora le viene al comprador una demanda judicial de la empresa de recobros que ha comprado nuevamente solamente la casa al banco denunciando al vendedor y al comprador por estafadores....Y ahí está el comprador hasta los.....del tema...El tema es que supuestamente porque el comprador no ha visto ningún documento de la otra parte en la cual el comprador tiene registradas la finca y la casa en el interior de la misma,,,,,,y años después la empresa de recobro ha registrado únicamente la casa con el nº de registro anterior a la parcelaria.....¿alguien puede explicar algo?,,el tema es que hay que volver a contratar a abogado y procurador habiendo cumplido todo lo que marca la ley en el tema de compras de inmuebles.... El IBI de este años que tenía domiciliado el primer comprador y llevaba pagando desde la compra, por lo visto según el Ayto ahora figura a nombre de la empresa de recobro ¿se debe presentar al escriturar una casa el recibo del IBI del año anterior?, porque dicho recibo figura a nombre del comprador anterior o no es necesario?,,,
Exacto: son hijos del mismo padre, pero vamos a demandar sólo a la hermana, con lo que no podremos demostrar la validez del privado al no demandar al progenitor, por favor...
Exactamente, Pomares. Ambos títulos tienen la misma genealogía y grado, son hijos del mismo padre y precisamente por eso no pueden coexistir, acabarán como Medea y Apsirto.
La cosa sería distinta si alguien se hubiese adjudicado en subasta la propiedad o esta se hubiese adquirido a pulso por dinero contante, y todo estuviese inscrito. Pero en ese caso, claro está, no se podría ya reclamar el dominio a nadie. Ni siquiera una mísera indemnización.
¿Hacer valer un contrato privado frente a una escritura de donación, en una demanda sólo contra la donataria, y pedir el registro de ése contrato por otrosí, sin haber demandado al vendedor?
Mejor dejémoslo.
Saludos,
No, compañero. Tenemos la responsabilidad de diagnosticar, seleccionar y ejecutar la acción civil antes de empezar el pleito. En este caso la acción nada tiene que ver con la exigencia de elevación a público del contrato privado, pues aunque Matías quisiese no lo podría hacer; sino con una acción que resuelva la pugna entre dos títulos excluyentes entre sí, cada uno de los cuales es expresivo del dominio sobre la misma propiedad.
Por tanto se trata de una acción declarativa de dominio. Esta se resuelve con un duelo entre los herederos de Pedro y la actual titular registral, y tiene como propósito declarar quién de los dos es en realidad del propietario de esa finca.
Lo que haya después sobre el tema de inscripciones y elevaciones a público son "otrosíes de la demanda"; una demanda dirigida contra la actual titular.
Buenos días, pues espero que Jacopo, ya que no preguntaba éso, tenga claro que para reconocer, elevar a público (Sentencia mediante, me refiero) y, por tanto, registrar un contrato privado, hay que demandar al vendedor...
Saludos,
Estimado compañero Pomares: se te acepta la moción sin reservas.
Yo entiendo que la acción declarativa de dominio ha de dirigirse contra el actual titular de ese dominio; porque de otra forma se estaría batallando con antetítulos ya extintos y además la titularidad es precisamente lo que expresa la legitimación pasiva.
Pero tienes razón. En definitiva, Matias era un pajarraco que se merece un buen repasón. Antoniomajo sugiere nuestra acción favorita; pero la estafa ya está prescrita...
delito de estafa aquella persona que, con la intención de obtener un beneficio, VENDE POR SEGUNDA VEZ UNA PROPIEDAD au n tercero.
Esta claro que Matias, a cometido este delito, el no puede alegar que la finca estaba abandonada, pues existe un contrato de compraventa, que en cualquier caso el que compro no tiene la obligacion de Registrarlo .
Pues la demanda debe ir dirigida contra el .
Discrepo cordialmente, compañero: para hacer valer un contrato privado y cancelar la inscripción de la donación, debería demandar también al vendedor/donante.
Saludos,
Jacobo, su español es excelente, y también su intuición sobre el asunto. La acción que le cabe a los herederos de Pere (al que rebautizamos como Pedro) es la declarativa de dominio, la que usted llama reivindicatoria de propiedad. Ciertamente el hecho de que uno de los dos títulos esté inscrito exige de los herederos de Pedro una acción decidida, pero el contrato privado tiene una fecha auténtica, que el la del fallecimiento del propio Pedro, que parece situarlo antes de unas escrituras que, en definitiva, son un fraude.
Por tanto, los herederos de Pedro tienen que presentar una demanda corriente y moliente de Juicio Ordinario, en reclamación de que el Juzgado consolide en sentencia el dominio, la propiedad, sobre ese bien. La parte demandada es la actual titular.
Buenos días, jacopo, a mí me parecen correctas tus respuestas.
Pero el caso parece estar tan claro, que quizás no hiciera falta llegar a los tribunales.
Saludos,
Buenos días, probaré a explicar brevemente el caso jurídico:
Matias vendió en documento privado la finca el Almendro a Pere el 31 de mayo !997. Pere después de pagar el precio y tomar posesión muere.
Matias considera que ostenta un derecho legitimo a recuperar la finca por encontrarse abandonada, así lo hace y en el 2002 trasmite la finca mediante escritura publica de donación a su sobrina Marian que inscribe su adquisición en el Registro de Propiedad.
Mis demandas son:
1 Los herederos de Pere que tipo de reclamaciones pueden hacer ? puede interponer la acción registral del art. 41LH ?
2 Maria esta protegida como titular de derecho inscrito adquirido en buena fe ?
Mi respuestas :
1 Los herederos de Pere sucediendo en todos sus derecho puede ejercitar una ación reivindicatoria de propiedad pero no pueden interponer una ación registral del 41LH (porque pede no había registrado la finca)
2 Teóricamente no esta protegida porque no requieren todo los requisitos del articulo 34 LH (falta el carácter oneroso).
Me podéis confirmar la respuestas? sino como tienen que ser resueltas?
P.m Soy italiano perdón para mi castellano no perfecto