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Doble Nacionalidad

2 Comentarios
 
Doble nacionalidad
30/11/2012 21:48
Hola,
Me gustaria saber si puedo tener doble nacionalidad.
Mis padres son los dos alemanes nacidos en alemania,yo tengo nacionalidad alemana y tambien he nacido en alemania,me he criado toda la vida en España al igual que mis padres residen ya mas de 26 años en España.
M e gustaria saber si cabe la posiblidad de poder ser español.
Muchas Gracias !
01/12/2012 00:41
Buenas noches,

Una de las posibilidades de adquirir la nacionalidad española es por residencia que según la regla general se exigen 10 años.

Si usted los cumple, puede solicitar la nacionalidad española. Ahora bien, entre Alemania y España no hay un acuerdo de doble nacionalidad como con otros paises (por ejemplo los de América Latina o Portugal o los Sefardíes) por lo que en el mismo territorio (español o alemán), usted no podrá reconocerse como ciudadano de ésos dos países.
Ahora bien, no conozco suficientemente la legislación alemana pero hay paises en los que no se produce una pérdida de nacionalidad automática al adquirir una diferente. De modo que puede darse el caso que una misma persona en España sea española y sólo española pero por ejemplo en Ucrania es ucraniana y sólo ucraniana.
Es más, hay Ordenamientos Jurídicos (por ejemplo el del Marruecos) que establecen que sus ciudadanos nunca perderán su ciudadanía por lo que para ese Gobierno una persona independientemente de las otras nacionalidades que tenga en otros países siempre será únicamente marroquí.

Espero haberle aclarado su duda.

Un saludo.
01/12/2012 02:02
Hola.

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, en el caso suyo, son necesarios 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Requisito que, por lo que dice, cumple a cabalidad.

Además, se debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

La solicitud, debe presentarse, junto con los documentos preceptivos, en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado.

En su caso, una vez concedida la nacionalidad española, está obligado a declarar que renuncia a su nacionalidad de origen. Ahora bien: esta declaración, formulada ante funcionario español (Encargado del Registro Civil), no necesariamente produce efectos en el ordenamiento jurídico del país del cual usted es nacional hasta ese momento. Fundamentalmente, porque cada país establece en su normativa interna los requisitos, condiciones y formas de adquirir, conservar, perder y recuperar su nacionalidad. Por lo que, si la normativa vigente en el país de origen de la persona que adquiere la nacionalidad española por residencia, establece que sus nacionales no pierden su nacionalidad si adquieren cualquier otra (cláusula genérica) o si adquieren determinadas nacionalidades, generalmente, de países vinculados histórica y culturalmente (cláusula específica) o establecieren en sus leyes un procedimiento específico para que sus nacionales renuncien a la nacionalidad si lo desean, en la práctica, la exigencia del art. 23 del Código Civil español (declarar que se renuncia a la nacionalidad anterior), termina siendo una simple formalidad, sin efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico del país del cual es nacional la persona hasta ese momento.

Según información publicada en la página web del Consulado General de Alemania, aquí en Barcelona, desde el 28 de agosto de 2007, fecha de entrada en vigor de la reforma de la Ley de Nacionalidad, ninguna persona de nacionalidad alemana pierde su nacionalidad si adquiere voluntariamente la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o de Suiza. Puede consultar usted mismo el enlace:

http://www.spanien.diplo.de/Vertretung/spanien/es/03-barcelona/buergerservice/pass_20-_20staatsangeh_C3_B6rigkeit/seite-Staatsangeh_C3_B6rigkeit.html

A continuación, le paso el texto de la Staatsangehörigkeitsgesetz (Ley de Nacionalidad) de Alemania, en inglés, colgada en la página web del Bundesministerium des Innern (Ministerio Federal del Interior). Le concierne, especialmente, el parágrafo 25:

http://www.bmi.bund.de/SharedDocs/Gesetzestexte/EN/Staatsangehoerigkeitsgesetz_englisch.pdf?__blob=publicationFile

El texto original, en alemán, lo puede consultar en la siguiente ruta:

http://www.gesetze-im-internet.de/bundesrecht/rustag/gesamt.pdf


En conclusión, teniendo en cuenta la normativa en vigor en España, que le exige declarar que renuncia a su nacionalidad anterior, pero que esto, en la práctica, es una mera formalidad, porque no tiene efectos en el ordenamiento jurídico de su país de nacionalidad y teniendo en cuenta la disposición del parágrafo 25 de la Ley de Nacionalidad alemana, en la práctica, usted será una persona con doble nacionalidad. Pero, cuando adquiera la nacionalidad española, mientras esté en España, la nacionalidad que prevalecerá será la española.

Espero que le sea de utilidad.

Un cordial saludo.