Si su novia ha estado sometida a la patria potestad de un español, en este caso la madre, es decir si su novia era menor de edad y siendo la madre española, su novia puede pedir la nacionalidad española por opción. En el caso de que haya cumplido la mayoría de edad, tiene dos años para pedirla desde esa fecha.
Si hubieran pasado esos dos años sin solicitarla , puede pedirla con un año de residencia en España.
Si desea asesoramiento puede ponerse en contacto con nuestro despacho profesional y le ampliaremos la información.
Atte
Carmen abogada de Málaga.
Lo que le he indicado líneas arriba es a efectos de obtener una autorización de residencia legal en España, a efectos de que pueda cumplir luego el requisito que le exige el Código Civil, de 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, en razón de ser nieta de abuelos que originariamente hubieran sido españoles e hija de madre que originariamente hubiera sido española.
La nacionalidad la podrá solicitar únicamente cuando ya haya cumplido el año completo de residencia legal. Hasta tanto, puede ir rindiendo el examen de conocimientos culturales y constitucionales de España y ganar tiempo.
Durante todo el tiempo de tramitación de la nacionalidad española por residencia, deberá continuar siendo residente legal en España.
En el caso de que la madre fuera de nacionalidad española, adquirida por Ley de Memoria Histórica o alguna otra Ley anterior que facilitara a descendientes directos de españoles que hubieran emigrado o debido exiliarse por la Guerra Civil o la dictadura la adquisición de la nacionalidad de sus progenitores o abuelos, la hija tiene derecho, entonces, a acogerse a lo previsto en el art. 124.3, letra b, del Reglamento de la Ley de Extranjería y solicitar una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO FAMILIAR, en razón de ser hija de madre que originariamente hubiera sido española . La Dirección General de Inmigración y Extranjería del Ministerio de Empleo hace años expidió la Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, en la que, previo informe de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, determinaba a qué personas se refería la disposición reglamentaria citada y entre ellas estaban, precisamente, los hijos de aquellas personas que hubieran adquirido la nacionalidad española por opción de acuerdo con la Ley de Memoria Histórica u otras leyes anteriores que hubieran facilitado un procedimiento similar de adquisición de la nacionalidad española a descendientes de españoles, ya que tales leyes establecieron siempre que a esas personas se las considera ESPAÑOLES DE ORIGEN (no naturalizados), pues son hijos y nietos de personas que originariamente eran españolas y que debieron exiliarse o emigrar por las circunstancias históricas públicamente conocidas, habiendo en muchos casos perdido la nacionalidad española como consecuencia del exilio o la emigración (por ejemplo, al naturalizarse en los países de acogida) y por eso, no pudieron transmitirla a sus descendientes.
He conocido algunos casos de personas procedentes de diferentes países de América Latina que, al ser ya mayores de edad y no poder optar por la nacionalidad española por hallarse sujeto a la patria potestad de un español (procedimiento previsto en el art. 20 del Código Civil español), han venido a España y por esta vía han obtenido la mencionada autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Es una autorización que sólo tiene un año de vigencia y lleva incorporada una autorización general para trabajar. Sin embargo, para renovarla, ya tendrán que acreditar, como en cualquier autorización de residencia y trabajo en régimen general, que han estado trabajando y han cotizado el tiempo mínimo necesario fijado por el mismo Reglamento de la Ley de Extranjería para que sea procedente la renovación.
No puede acogerse al régimen comunitario, porque para ello, es indispensable que la madre española resida en España con la hija, entonces sí le daría derecho de residencia en régimen comunitario (tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, por 5 años), pues se exige para ello no el mero parentesco con el ciudadano de la Unión, sino que además lo acompañe o venga a reunirse con él, requisito que no pueden cumplir quienes no viven aquí con el familiar ciudadano de la Unión.
Va a necesitar, para el arraigo familiar, en todo caso:
- Impreso EX-10, cumplimentado por duplicado.
- Pasaporte en vigor de la interesada (original y copia).
- Certificado literal de nacimiento de la madre española, expedido por el Registro Civil español donde conste inscrito (bien puede ser un Registro Civil consular).
- Certificado literal de nacimiento de la hija, expedido por el Registro Civil de su país, debidamente legalizado según corresponda.
- Certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad, debidamente legalizado.
- Pago de la tasa de tramitación, que es de 36,78 euros.
Debe pedir cita en : https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustie/citar
Escoja la opción ARRAIGO-EXCEPCIONALES.
Debe llevar los documentos completos y la tasa pagada. Para pagarla, en la misma página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se le indica la forma de hacerlo.
muchas gracias, ahora averiguando mas la madre tambien es española, ( esta en chile) y obtuvo la nacionalidad por "recuperacion" supongo que aun asi mi novia tiene q ser residente lagal ..o por tener " a la madre" como española ( con pasaporte y todo español) la residencia de omite ? o se mantiene ese requisito ..muchas gracias por aclararme el tema.
Los nietos de abuelos que originariamente hubieran sido españoles pueden solicitar la nacionalidad española por residencia luego de sólo UN AÑO de residencia (art. 22 del Código Civil).
Pero precisamente lo que exige la Ley es RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.
Las personas que son titulares de una autorización de estancia por estudios en España, NO SON RESIDENTES LEGALES. Su situación jurídica-administrativa en España es la de ESTANCIA. Por ello, NO PUEDEN solicitar la nacionalidad española por residencia, pues no cumplen con el requisito fundamental: HABER SIDO RESIDENTE LEGAL EN ESPAÑA por el tiempo que exija la Ley, según sea el caso.
La solución pasaría porque se convirtiera en residente legal de cualquier forma y una vez siéndolo, pueda cumplir el año y entonces sí solicitar la nacionalidad española por residencia, acogiéndose al tiempo reducido de sólo 1 año, en razón de ser nieta de abuelos que originariamente hubieran sido españoles.
La nacionalidad española por residencia ahora se tramita por Internet y se debe rendir una prueba de castellano y una prueba de conocimientos constitucionales y culturales de España. Los nacionales de origen de países hispanoamericanos no deben rendir prueba de castellano, pero sí prueba de conocimientos constitucionales y culturales de España.
mi novia tiene una beca en españa por 4 años ( renovable cada año) ella es nieta de españoles " pero es de nacionalidad chilena" fue al registro civil de barcelona para consultar la doble nacionalidad pero le dijieron que eran para gente con NIE de trabajo ella tiene de estudiante) es verdad esto ? hay alguna otra solucion ?
de antemano muchisimas gracias