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Doble nacionalidad americana-mexicana

1 Comentarios
 
Doble nacionalidad americana-mexicana
22/01/2021 11:24
Hola a todos,
Expongo mi caso a ver si alguien me puede ayudar, soy estadounidense con doble nacionalidad mexicana, entre a España hace casi ya 4 años con el pasaporte estadounidense con un visado de estudiante.
Mi duda es si, al haber hecho estos trámites previos con el pasaporte estadounidense, ¿Puedo utilizar el pasaporte mexicano para solicitar la nacionalidad española, al llevar más de 2 años en España?
Muchas gracias a todos por su ayuda.
Un saludo.
22/01/2021 17:00
AJ29
Hola:

Desde hace ya más de un año, la Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica del Ministerio de Justicia cambió el criterio en el sentido de que, si una persona es nacional de origen de país iberoamericano, Andorra, Portugal, Filipinas o Guinea Ecuatorial, pero también tiene la nacionalidad de otro Estado y está documentada en España con esa otra nacionalidad, ahora SÍ PODRÁ tenerse en cuenta la nacionalidad de origen del país iberoamericano del que se trate, a los solos efectos de beneficiarse del tiempo de residencia reducido de 2 años. En lo demás, la persona seguirá siendo tenida por nacional del Estado con el cual está documentada en España. Esto es una novedad importante porque antes no era posible porque se aplicaba un criterio rígido y formalista, que solo tenía en cuenta la nacionalidad operativa de la persona en España, con la que estaba documentada en España por el Ministerio del Interior (Cuerpo Nacional de Policía), pero ignoraba el hecho objetivo de que la persona, al mismo tiempo, era también, en efecto, nacional de origen de un país iberoamericano y con este cambio de criterio pasa a reconocerse este hecho objetivo, con las consecuencias jurídicas que de él se pueden derivar. Hasta antes los únicos nacionales de Estados Unidos de América que podían ser considerados nacionales de origen de país iberoamericano y beneficiarse del tiempo reducido de dos años de residencia eran las personas que eran naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Pero ahora, con el cambio de criterio :

- Sí es posible que se tenga en cuenta su nacionalidad mexicana, siempre y cuando usted sea considerado por la legislación mexicana como nacional de origen de ese país.

NOTA.- Si usted no nació en México, aquí sería recomendable que, junto con el certificado literal de nacimiento, acompañe una certificación del consulado de México acreditado en España por la cual se dé fe de que, de acuerdo con la legislación mexicana, usted es considerado mexicano de origen, no obstante haber nacido fuera de México.

- La circunstancia anterior le permitirá beneficiarse del tiempo de residencia reducido de solo 2 años que se exige a nacionales de origen de países iberoamericanos.

- Asimismo, le permitirá estar exonerado de rendir la prueba de español para extranjeros nivel A2, pues es nacional de origen de un país que tiene el español como lengua oficial. Pero, en cambio, sí deberá rendir la prueba de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España.

- Con todo, se requiere RESIDENCIA LEGAL. Y la autorización de estancia por estudios no se considera residencia legal, sino solo situación de ESTANCIA y no sirve a estos efectos. Es necesario, por tanto, que cuente con una autorización de RESIDENCIA en España.

- Como en lo demás seguirá siendo considerado nacional del país con cuyo pasaporte está documentado en España en el Ministerio del Interior (Cuerpo Nacional de Policía), le resulta exigible efectuar la declaración de renuncia a su anterior nacionalidad. Ahora bien: esto es una formalidad para la plena validez de la adquisición de la nacionalidad española, pero no significa que se vaya a producir la pérdida de su nacionalidad anterior, pues eso solo puede determinarse de acuerdo con la legislación del país del cual es nacional.

Un cordial saludo.