Hola q tal,
Espero q me ayuden con esta problema que tengo!!!
Mi hijo se caso con una chica ecuatoriana hace 2 años mas o menos, y se divorciaron en abril del presente año.
Quisiera saber la chica en que condición queda? ella empezo los tramites de la nacionalidad y los metio en el mes de marzo... estos tramites como quedan ahora?
Ella trabaja actualmente.....
Gracias por aclarar mis dudas
1.- A raíz del divorcio, la chica ecuatoriana deja de ser considerada "familiar de ciudadano de la Unión Europea" y por tanto, pierde el derecho a seguir manteniendo la tarjeta comunitaria.
2.- La chica debe, primero que nada solicitar una modificación de su situación jurídica-administrativa, de régimen comunitario a régimen general, para mantener la legalidad de su situación en España. Debe acercarse a la Oficina de Extranjeros de su localidad y solicitar esta modificación, no es algo complicado, aunque puede tomar unos 3 meses de espera. Al provenir de régimen comunitario, es decir, por ser ya actualmente residente en España, las cosas se facilitan, porque se trata de una modificación motivada por variación del estado civil.
3.- En lo atinente a la nacionalidad por residencia, entiendo que ella la ha solicitado por matrimonio con español, para lo cual el tiempo de residencia exigido es de 1 año. Pero si se divorcia del chico español y lleva ya dos años en España, al ser ecuatoriana, puede acceder a la nacionalidad española por residencia por el mero hecho de haber residido esos dos años en España, pues la Ley exige a los iberoamericanos únicamente dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud para solicitar la nacionalidad española y no necesitará renunciar a la ecuatoriana, pues los iberoamericanos están expresamente exceptuados de hacerlo; además, existe un Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Ecuador, que data del año 1964, que igualmente favorece la doble nacionalidad.
Lo que sugeriría hacer en lo atinente a la nacionalidad es que presente un escrito de alcance a la solicitud de nacionalidad española presentada en su día indicando el particular del divorcio, junto con la sentencia debidamente inscrita y la certificación en tal sentido del Registro Civil y al mismo tiempo, que presente el resguardo de la solicitud de modificación de su situación. Es importante que lo sepan tanto el Juez Encargado del Registro Civil donde presentó la documentación, como la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, en Madrid, que son los que resuelven; además, cuando sea citada a la entrevista con la Policía, tendrá que indicar el particular del divorcio, pues ha presentado la solicitud como casada y por tanto requerirán la presencia de su cónyuge, por lo que al ya no serlo y por tanto, no estar el chico español obligado a comparecer con ella, debe ella presentarle a la Policía la documentación del divorcio. Con todo, si ha presentado en abril, demorará un poco, porque la nacionalidad es un trámite lento que tiene un promedio de duración de dos años, hay gente a la que le puede salir antes o incluso demorarle un poco más, pero el promedio son dos años.