Mi problema tiene algunas caracteristicas similares a las que expone agapito, me he separado despues de 26 años de matrimonio, en un proceso contencioso en el que mis hijos mayores de edad, ( que se quedaron por decisión propia a vivir conmigo),tuvieron que declarar contra su madre para desmontar la trama de calumnias, acusaciones falsas y malos tratos y
demostrar que todo era al contrario. Cuando me casé poseia un patrimonio consederable por haber trabajado antes de casarme 9 años en el extrangero, y el dinero y algunos bienes los invertí despues en compras gananciales, poseo datos de todo pero debido al tiempo es dificil decir exactamente como estaba invertido este capital, porque hace de esto muchos años, y los bancos no tienen estos datos, pero son muchos los indicios que justifican esto.
Mi ex- esposa hasta hace 12 años no trabajaba, pero ahora tiene un sueldo de mas de 2.000 euros y yo estoy en el paro.
Tengo la suerte de que mis hijos son mayores y no he tenido que enfrentarme a los tremendos problemas de la custodia de los hijos, pero lo que ella pretende es que ahora que tiene un sueldo "garantizado" elevado, quedarse con la mitad de lo que he conseguido ganar a lo largo de toda mi vida laboral, ( por sorpresa me dijo hace varios años, te voy a desplumar) incluso donaciones o regalos de mis padres de dinero que daban con cheques y se incluian en la cuenta ganacial.
¿ Es imprescindible que todos los datos sean exactos, o si hay bastantes datos y muchos indicios es suficiente para plantear en el procedimiento de division de ganaciales con garantias de exito este problema?.
¿ Podria indicarme algún especialista sólo en este tema para consulta, llevando la documentación que poseo?.
Mi proceso lo lleva un abogado, que hasta el momento estoy satisfecho, pero tengo dudas acerca de si sobre este asunto tiene la suficiente información.
Repecto a lo que comentas, AGAPITO, creo que tus problemas podrían solucionarse liquidando a tal efecto la sociedad legal de gananciales.
En ella, por tus propias manifestaciones, existe una vivienda y una plaza de aparcamiento (ACTIVO) y entre sus deudas habría que incluir el importe actualizado que para la adquisición de la vivienda conyugal dices haber aportado, aplicando parte o todo el producto obtenido por la venta anterior de un piso privativo. (PASIVO)
No le falta razón a tu abogado cuando te expresa, con respecto a la anterior inversión, que le pruebes o justifiques la misma y creo que en una relación de confianza (como es la del letrado con su cliente) no caben respuestas como la que tú le has dado: "Eso lo probaré al juez cuando llegue el momento"
Con respecto a la condición limitadora de la pensión de alimentos pactada en favor de los hijos y la discordancia que al parecer existe entre las expresiones "hasta que tuviera posiblidades económicas para vivir por su cuenta" o "hasta que tal hijo acceda al mundo laboral" he de decirte lo siguiente: La primera de las expresiones no diría algo distinto a lo que viene a recoger el art. 93.2 CC que supedita el mantenimiento de las pensiones de alimentos, tras la mayoría de edad, a la convivencia en el hogar familiar y dependencia de los padres. Así pues, dicha cláusula limitativa, tal y como viene redactada era de innecesaria plasmación por no hacer más que recoger lo que viene determinado en la ley. Sin embargo, la cláusula "de acceso al mundo laboral" si varía el pronunciamiento legal dado que en este caso, el acceso a un empleo, extinguiría los alimentos debidos a favor del hijo mayor de edad en el proceso matrimonial seguido por sus padres y ello con independencia de si dicho trabajo le obliga o no a seguir habitando en el domicilio conyugal o hacer una vida independiente. Extinguidos dichos alimentos siempre quedaría al hijo mayor de edad su acción para reclamar alimentos de sus padres, pero fuera ya del procedimiento matrimonial.
No obstante lo anterior, si la anterior cláusula no se plasmó en el convenio, ni que decir tiene que lo que alcanza trascendencia jurídica y efectividad es lo que se firmó en su día y fue ratificado ante el juez familiar, es decir, el Convenio Regulador que después homologó la sentencia de separación vigente. No valen pues hipotéticas quejas que pudieran suscitarse "a posteriori" dado que consciente era Agapito de lo que firmaba de manera privada en los despachos de los abogados tramitantes de la separación y, a mayor abundamiento, el contenido de dicho convenio fue personalmente ratificado ante el juez.
Si el problema de AGAPITO es de confianza con el letrado que hasta ahora ha tramitado en su interés la separación la solución es bien fácil o sencilla: cambiar de abogado abonando previamente al actual lo que hipotéticamente se le pueda adeudar por los servicios prestados.
Dale todas las pruebas que tienes ahora. Si no lo haces, estás actuando en contra de tus propios intereses.
Si no confías en él, págale el trabajo hasta ahora y cámbialo lo antes por uno con el que te entiendas mejor, pero no lo cambies por cambiar. Como ves en el propio foro, cada persona tiene un estilo distinto y puedes sintonizar mejor con uno que con otro
a parte de lo del parking, yo cuando he hablado con mi abogado le he dicho en varias ocasiones mi intencion de que cuando se venda la vivienda pedir la parte que me corresponda pues yo aporte en la compra un piso que compre de soltero que estaba la escritura a mi nombre y que a la hora de casarme ya habia pagado gran parte.
mi preocupacion es porque ahora al entregarme mi abogado el escrito que le va ha entrgar a mi exmujer por medio de su abogado veo que de lo que le dije que queria pedir habia cambiado varias cosas una de las mas importantes era referente a la vivienda en la que decia que se repartiria al 50% cuando lo leo en casa y le llamo que porque habia puesto esto cuando ya le habia dicho en varias ocasiones lo que queria hacer me responde que al le tengo le tengo que demostra eso y yo le digo que eso se lo demostrare al juez cuando llege el momento .
Luego otro de los puntos que puso por su cuenta es que le pagaria la pension a mi hasta los 18 años o hasta que tuviera posibilidades economicas para vivir por su cuenta cuando yo loque le pedi es hasta los 18 años o cuando entre en el mundo laboral y asi algunas cosa mas que a mi me da la impresion por comentarios que hizo que conocia mucho a la abogada de mi exmujer que va mas a favor de mi exmujer que d emi que soy quien le paga a mi esto me genera mucha desconfianza .
cuando fui a su despacho y le pregunte que porque habia puesto esto nni me contesto solo me dijo que es lo que quiere cambiar yo le di un escrito nuevo que habia hecho yo con lo queria que puedo hacer el problema es que ya le he entregado una cantidad de dinero
a mi me da tambien la impresion de que todo lo quiere siempre alargar
que puedo hacer gracias por vuestra ayuda
En principio, AGAPITO, considero que la medida de atribución del uso que prescribe el artículo 96 del Código Civil únicamente va referida a la vivienda habitual y los objetos que de ordinario constituye lo que se denomina ajuar doméstico.
Visto lo anterior, entiendo que la medida de uso que sobre la plaza de aparcamiento se dictó en la Sentencia de Separación Previa únicamente tendría cabida y sentido legal en caso de responder a un acuerdo expreso en tal sentido que pudieran haber verficado los cónyuges en aquel trascendental momento, es decir, al tiempo de separarse. Si fue adoptada por el juez, en proceso contencioso, creo que dicha sentencia debió ser apelada, aunque ello, claro está, ya no interesa al Sr. Agapito.
Sea como fuere, dicha medida de uso sobre la plaza de aparcamiento resulta vigente y además está justificada en un título que es la sentencia de separación. Cualquier variación de dicha medida que pudiera plantearse en el proceso de divorcio tendría que estar amparada en una alteración sustancial de las circunstancias que habilitara tal cambio de postura o posicionamiento frente a este particular extremo. No refleja Agapito en su consulta ningún dato del que quepa deducir tal alteración y, en principio, dicha medida definitiva es muy probable que se vuelva a establecer en el proceso de divorcio que se aventura.
Una opción más interesante sería la de establecer un límite temporal a dicha medida de uso haciéndola coincidir con la efectiva liquidación de los bienes gananciales o con la hipotética acción de división de cosa común que pudiera ser entablada en relación a la cosa.
La prosperabilidad de tal petición en el divorcio es muy relativa, dado que el uso de la vivienda familiar, el ajuar existente y la cochera lo tiene atribuido la madre, no por derecho propio, sino en interés de la hija menor de edad (12 años) cuya custodia regenta. Una variación de esta medida significaría tanto como trastocar el régimen de pensiones exigibles, teniéndose en cuenta que el padre contribuye a la alimentación de su hija con una determinada cantidad de dinero y con ciertas aprotaciones en especie, como pudiera ser configurada la cesión de un uso o disfrute sobre determinados bienes que se ostentan dominicalmente, bien de forma en parte privativa (pro indiviso), bien por formar parte los mismos de una sociedad, la de gananciales, que disuelta se encuentra pendiente de liquidación. (sociedad postconyugal)
No obstante lo anterior, si el inmueble que constituye la vivienda familiar, el ajuar doméstico y la plaza de aparcamiento son gananciales, ello no obsta a las partes para que inicien los trámites adecuados para liquidar efectivamente dicha sociedad, extinta por efecto de la sentencia de separación, pero pendiente de inventario, avalúo, adjudicación y reparto.
Si el inmueble se detentara en pro indiviso, tampoco nada impide que se inste la correspondiente acción de division de cosa común, aunque el adquirente en pública subasta tendría que pechar con dicho uso o carga, mientras el mismo estuviere vigente.
Entiendo que la medida de uso que establece el art. 96 del Código Civil es uno de los frentes importantes que requieren de una reforma legal y, por lo actuado hasta ahora, parece que nuestros políticos no tienen ninguna intención de planteárselo tan siquiera. En las reformas planificadas, tan solo me consta la tímida voz del Consejo Fiscal presidido por el Fiscal General del Estado en este sentido, temiéndome, muy mucho, que ello no sea suficiente a tal menester.
teniamos un parking que quedo para uso y disfrute de mi exmujer mi hija dew 12 años vive con ella ahora al solicitar el divorcio si yo pido que el parking se alquile o se venda y que a cada uno le corresponda la parte segun lo aportado en la compra del inmueble que esta registrado en la misma escritura que el piso que posibilidades tengo de que el juez me lo conceda