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Divorcio, pensión de alimentosy propiedad común

3 Comentarios
 
Divorcio, pensión de alimentosy propiedad común
24/10/2017 15:41
Buenas tardes.
Mi padre se divorció hace dos años por un divorcio contencioso y, puesto que por ese entonces yo era menor y tenía puesta una orden de alejamiento contra mi madre por malos tratos, tiene el usofructo de la antigua vivienda común.
La casa es demasiado cara y grande para mi padre y para mí, y nos gustaría alquilarla o venderla, pero ella se niega.
No está cumpliendo el acuerdo de la pensión de alimentoa y de pagar la mitad de gastos extraordinarios que yo tenga.
Me preguntaba si habría alguna forma de lograr alquilar nuestra residencia actual y si ella podría poner algún impedimento.
También me preguntaba si existía alguna forma de liquidar los inmuebles gananciales que ellos tienen (un piso alquilado en el que nosotros nos llevamos el alquiler pero ella no paga ningún gasto y la vivienda principal, donde residimos actualmente) a cambio de no pagar ninguna pensión ni nada más o si yo como hija única y heredera principal de ambos puedo hacer algo.
Muchas gracias.
Pd. Ya adelanto que ella no se va a mostrar colaboradora en nada, a pesar de que ella no puede mantener los inmuebles y está obligando a mi padre a mantener una hipoteca (que deberían pagar comunmente).
24/10/2017 15:44
123nana
Añado además que la venta del 50% no es factible por la hipoteca, ya que compramos la casa en el boom inmobiliario y solo vendiéndola al 100% a un tercero lograriamos el dinero suficiente para liquidar esa hipoteca.
25/10/2017 16:19
123nana
Tenéis el derecho de uso, lo cual significa que mientras queráis podéis usarla vosotros (aunque la propiedad y el pago de la hipoteca sea de ambos), pero nadie más, no es un derecho transferible. Si os vais o queréis meter a alguien más en casa perdéis (o podéis perder) el derecho de uso. Podéis iros cuando queráis y alquilar la casa, pero entonces esos ingresos serán de ambos, no solo de tu padre, y tu madre debe estar de acuerdo en alquilarla, ya que la casa es tan suya como de tu padre, y salvo que viváis vosotros y solo vosotros, y solo mientras lo hagáis, tendría el mismo derecho a usarla que el que tiene cualquier propietario.
Sobre los bienes gananciales: habría que haberlos liquidado en el divorcio, y si decidieron mantenerlos es porque quisieron, ya no se pueden disolver. Ahora lo que pueden es disolver la copropiedad de los bienes que tengan en común, acto que se puede solicitar en cualquier momento (basta con que uno lo solicite, si no hay acuerdo para venderlo), interponiendo una demanda división de la cosa común. Lo mismo para el otro piso como para el que ocupáis, si decidierais iros: si ninguno de los dos quiere adquirir el 50% del otro, se ordenará su venta (del 100%) y si no se encontrara comprador se subastará (si no hay acuerdo para la venta por el precio, por ejemplo, aunque a los dos les interesa vender si es posible).
El dinero que obtuvieran, si la otra parte no quiere, no tiene por qué ir a pagar la pensión de alimentos futura, aunque si quiere podéis hacer lo que queráis, pero a nivel fiscal puede no ser sencillo, y no lo recomiendo. Lo que tenéis que hacer para que pague la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios es una ejecución de sentencia en el juzgado, y si no paga que le embarguen.
25/10/2017 16:32
123nana
No hay problema alguno para que su padre presente una demanda de liquidación de la sociedad de gananciales, donde no sólo se tendrá en cuenta el activo y pasivo de la sociedad de gananciales sino también los créditos que pueda tener un cónyuge con respecto al otro.

Un saludo