Buenas tardes, a ver si alguien me puede ayudar por favor
Mi mujer y yo nos estamos separando, ella tiene un coche que no se utiliza desde hace 1 año que esta roto en el garaje, el seguro esta a su nombre pero el coche esta a nombre de su padre
Yo cada vez que viene el recibo del seguro lo devuelvo, tengo obligacion de pagar de la cuenta comun, que tenemos los dos un seguro, que el coche esta a nombre de su padre?
Si el seguro lo ha contratado tú aún cónyuge y estáis en bienes gananciales obviamente tendréis que pagarlo de la cuenta común.
Si no funciona lo lógico es que hubieras dado de baja el seguro, mientras no lo hagáis y siga en vigor el contrato o lo pasarán y por mucho que lo devuelvas lo terminaréis pagando y con intereses, a veces muy altos.
El seguro está a nombre de quien está? Sí es a nombre de su mujer lo deben pagar ustedes. Si el coche lo utiliza ella y lo ha contratado ella es lógico que estés a su nombre. Paga quien lo contrata y firma. A ellos les es indiferente de quién sea el coche.
El seguro lo puede pagar quien quiera, pero en principio corresponde al tomador y conductor principal, porque es al que le cubre, no al propietario.
Que tengas que pagarlo o no es como si te llega un cargo de la tienda de ropa, si eso se paga entre los dos o no: ¿estáis separados ya con cuentas separadas o no? ¿seguís en gananciales o no? Es que ese "nos estamos separando" es muy relativo y vago.
Cuando estéis separados ya en estos temas (si no lo estáis ya) eso le corresponde pagarlo a ella, a ti ya no; serán gastos comunes los que tengáis sobre hijos, gastos financieros de hipoteca o qué sé yo. El tema es ese, en qué situación estáis en cuanto a la separación, no a nombre de quién esté el coche en tráfico. Si la tomadora es ella porque lo conduce ella, pues os corresponde "a vosotros", que seréis los dos o solo ella, en función de lo que sigáis teniendo una economía doméstica común.
La obligacion de tener contratado SOA recae, en principio, sobre el propietario, tal y como establece el articulo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata".
A la vista de esto, imagino que tu mujer lo ha contratado como conductora habitual. Supongo que, si se devuelve el recibo, lo que hará la aseguradora sea darlo de baja. Ahora que, si se empeña en cobrar, en tanto no tengais disuelta la sociedad de gananciales, entiendo que pueden demandar a la sociedad de gananciales por lo que si, te tocaria pagar.
Si la aseguradora da de baja el seguro y hay algun problema, el responsable va a ser el propietario. Ojo, en tanto el vehiculo no se haya dado de baja en el Registro de Vehiculos, aunque no funcione, tiene que tener contratado SOA
Estoy en proceso de separación y mi mujer se ha quedado con mi coche y no quiere devolvérmelo.
El coche está a mi nombre y ahora acabo de pagar el seguro y me ha llegado el impuesto de circulación.
El coche lo financié y la entrada la pagué con el dinero de mi despido en el trabajo.
¿Como puedo recuperarlo si no dispongo de las llaves del coche, ya que tiene ella los dos juegos de llaves?
Aquí la cuestión es en qué régimen matrimonial están ustedes casados.
En régimen de gananciales ese coche, aunque figure a su nombre, formaría parte de la sociedad de gananciales ya que los ingresos procedentes del trabajo (incluida esa indemnización por despido) tienen esa consideración.
Si es en separación de bienes, los adquiridos con los ingresos procedentes del trabajo son privativos. Aún así, al estar el proceso de separación, la cosa se complicaría según las circunstancias en las que ella se haya apoderado de ese coche: no es lo mismo que usted le hubiese autorizado a utilizarlo habitualmente, aunque sea de palabra, a que ella sin su consentimiento le haya cogido las llaves para llevárselo. Es indudable que cuando se formalice la separación ese coche será suyo, pero en tanto dura el proceso de separación ella podría intentar hacer valer ese acuerdo verbal que tuviesen (si es el caso) de que ella era la usuaria del vehículo.
Si ella no era la usuaria de ese coche y directamente se lo ha quitado al iniciarse la separación, con el propósito de perjudicarle, entonces lo tendría que denunciar directamente. En cualquier caso, al estar en proceso de separación le recomiendo que consulte con su abogado sobre la mejor forma de actuar.