Estoy en la misma situación de MD, exactamente la misma, hasta la edad del niño coincide... Solo que ahora estamos en 2014. Por lo demás, deseo la custodia del niño, en España, pero también que permanezca en contacto constante con su padre, aunque me suponga viajar a Italia con mucha frecuencia. Y en todo esto, a día de hoy, estamos de acuerdo. Les agradecería muchísimo alguna información al respecto. No sé por dónde empezar.
Veo por donde vas, quieres quedarte la custodia, espero que todo se haga en italia ya que alli es compartida , el niño nacio alli y por lo tanto tambien italiano, te joderia la comartida?
Tienes toda la razón, Eurlecks. Se me fué el punto -lapsus calami- y, evidentemente, no se trata de una Directiva, sino de un Reglamento, el 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que es el que vino a sustituir al Reglamento 1347/2000.
Y, claro, de momento no viene a cuento, en cuanto a la consulta de Md porque por no tener, no se tiene ni sentencia ( la consulta va de competencia).
Pero sí viene a cuento en cuanto a que el/la forista alba dorgo mencionó la vía del exequatur que, caso de tener sentencia para el presente caso, no sería la vía adecuada para el reconocimiento y la ejecución de una futura sentencia relacionada con la presente consulta.
No es una Directiva. Es el Reglamento 2201/2003. Pero no viene a cuento aquí. Primero tiene que haber una sentencia, y luego, en virtud de ese Reglamento, esa decisión en materia de divorcio debe reconcerse en los demás Estados miembros (previos trámites, claro). Lo que pregunta aquí la amiga es dónde tiene que iniciar los trámites para obtener el divorcio. Y eso es asunto de algo tan complejo como el Derecho Internacional Privado.
El Reglamento este se aplica después.
Las sentencias de paises miembros de la CEE son directamente ejecutables en España, sin necesidad de exequatur. (No recuerdo ahora la Directiva). Pero si es preciso y alguien quiere saberla, lo miro.
estimo que el lugar de presentacion es en el ultimo domicilio conyugal, es decir, italia, pero le conviene que tal sentencia tenga efectos plenos en España x lo que debe presentar exequatur (reconocimiento de sentencia extranjera) aqui, donde se casó.
Al no tener ustedes nacionalidad común española, en principio se ha de presentar la demanda en el lugar de la residencia habitual del matrimonio (Italia), para el caso de que ambos sigan viviendo en Italia al presentar la demanda.
Si usted viniera a España y estuviera residiendo aquí y, por tanto, su pareja continuase en Italia, la ley aplicable sería la italiana, por cuanto se tendría en cuenta la ley de la ultima residencia habitual común del matrimonio, al estar su marido residiendo en Italia.
Pero:
Sería de aplicación la Ley española:
Si la demanda es de mutuo acuerdo y es presentada por los dos cónyuges o bien por uno con el consentimiento del otro. (Con lo que la demanda se podría presentar en España).
Necesito ayuda para saber como proceder. Soy española,en el 2001 me casè con un ciudadano italiano, el matrimonio fue celebrado en España. Tras la boda nos marchamos a vivir a Italia, donde ha nacido nuestro hijo. Quisiera divorciarme de mi marido, puedo hacerlo desde España?, puede mi hijo volver a España conmigo ??(tiene 3 años, y pasaporte italiano y español), o tengo que quedarme a vivir necesariamente en Italia? Yo quisiera volver a vivir en España, alli tengo mi familia, amigos y apoyo moral...el divorcio puedo tramitarlo en España? Gracias por la atencion.
M