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Divorcio extranjero; tarjeta comunitaria

1 Comentarios
 
18/02/2020 19:45
141994
Hola:

Si se divociase inmediatamente después de haber obtenido la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, dependerá de si hay o no hijos menores de edad:

- Si hay hijos menores de edad y a usted le es concedida la custodia o se le reconoce el derecho de visita, usted conservará el derecho de residencia en régimen comunitario.

- Si no hay hijos menores de edad y al momento de la presentación de la demanda de divorcio no han transcurrido todavía, al menos, tres años, desde la fecha de celebración del matrimonio, de los que, al menos, uno debe haber transcurrido en España, usted tendrá un plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente de la fecha de firmeza de la sentencia de divorcio, para solicitar la MODIFICACIÓN a RÉGIMEN GENERAL ( que deberá adecuarse a cualquiera de las autorizaciones de residencia previstas en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo).

También podría conservar el derecho de residencia en régimen comunitario si usted hubiera sido víctima de circunstancias especialmente difíciles, tales como, por ejemplo, haber sido víctima del delito de violencia doméstica intrafamiliar o haber sido víctima del delito de trata internacional de personas.

En síntesis, si no se halla en alguna de las circunstancias antes previstas, tendrá un plazo de TRES MESES para solicitar la modificación a régimen general.

Si ya fuera titular de una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, siempre conservará el derecho de residencia en régimen comunitario.

En todos los casos, siempre hay obligación de comunicar los hechos a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
Divorcio extranjero; tarjeta comunitaria
18/02/2020 17:33
Hola que tal yo tengo una pregunta.. yo soy extranjero y me acabo de casar hace un poco tiempo y ya me dieron la tarjeta de régimen comunitario y todo.. pero que pasa si me divorcio ahora?