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divorcio en Ecuador ¿cómo se legaliza en España?

7 Comentarios
 
Divorcio en ecuador ¿cómo se legaliza en españa?
07/03/2012 14:42
Matrimonio residente en España, se divorcian en Ecuador, pero ahora quieren legalizarlo en España, ¿habría que seguir otro procedimiento aquí igual al de Ecuador?, o cuál sería la alternativa, y la pregunta del millón, si la hay ¿cómo se haría esa alternativa?

Gracias por las respuestas.
07/03/2012 15:17
Hola.

Es necesario saber más datos:

A) ¿ Se casaron en España, de acuerdo con las leyes españolas?

B) ¿ Alguno o ambos cónyuges tienen nacionalidad española y por eso, el matrimonio fue inscrito en el Registro Civil español?

Si no se hallan en alguno de los casos anteriores, no hay que hacer trámite alguno, solo tener la sentencia de divorcio ecuatoriana con razón de firmeza ("razón de estar ejecutoriada por el ministerio de la ley", en jerga judicial ecuatoriana) y certificación de haber sido inscrita en el Registro Civil ecuatoriano.

Si, en cambio, se casaron en España o alguno o ambos tienen nacionalidad española y el matrimonio fue inscrito en el Registro Civil español en su momento, entonces es necesario:

1.- Solicitar el exequátur de la sentencia ecuatoriana en España (competencia del Juez de Primera Instancia).

2.- Concedido el exequátur, solicitar la inscripción de la sentencia ecuatoriana en el Registro Civil español.

Hay que tener siempre presente la existencia o inexistencia de puntos de conexión con el ordenamiento jurídico español.

El marco normativo en el cual se encuadra la ejecución en España de sentencias dictadas por tribunales extranjeros viene dado por las disposiciones aún en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 (arts. 951 a 958).

Un cordial saludo.
07/03/2012 15:33
Hombre Condecartagena!!!!!!!, no podía ser otro, te saludo gratamente, y procedo a responderte, no sin antes agradecer que de forma tan generosa compartas tus bastos conocimientos.

No se hallan en ninguno de los casos A y B, por lo que procede a realizar lo que tú comentas, es el caso de 2 residentes, casados en Ecuador con permiso de residencia, y quieren el divorcio allí y aquí, pero allí primero por intereses suyos.

Ahora mi pregunta es, con la sentencia con razón de firmeza, ¿qué se hace?, se presenta en el juzgado, o simplemente en el registro civil.

¿Hace falta algo más aparte del debido apostillamiento de la sentencia?

Condecartagena, veo que dominas el tema de los ecuatorianos, esa cita de la jerga judicial ecuatoriana me ha impresionado ;-)

Gracias por tu ayuda, recibe un abrazo
07/03/2012 18:08
Hola.

Si ambos solo son ecuatorianos, se casaron en Ecuador, se divorciaron en Ecuador y son residentes en España, tenemos, simplemente, el caso de dos extranjeros casados y divorciados de acuerdo con su ley personal, sin punto de conexión alguno con el ordenamiento jurídico español (que sí lo habría si, por ejemplo, alguno de los cónyuges tuviera también la nacionalidad española o si el matrimonio se hubiera celebrado en España).

En esa situación, no hay inscripción alguna que practicar en el Registro Civil español (ya que no hay asientos relativos a ellos, porque su matrimonio nunca pudo haber tenido acceso al Registro Civil español). Y en consecuencia, tampoco es procedente la solicitud de exequátur, porque la sentencia no tiene que ser inscrita en el Registro Civil español.

La tenencia de la sentencia con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil ecuatoriano (y conviene, además, tener a la mano certificación literal del acta de matrimonio, con la razón marginal de inscripción de la sentencia), servirá para acreditar su estado civil en España, ante autoridades y particulares, ya que, de acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil de España, el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad (en este caso, la ecuatoriana), lo cual conduce a concluir que, en consecuencia, debe probarse por los medios que establezca la ley personal y de acuerdo con el Código Civil de Ecuador:

"Art. 332.- El estado civil de casado, divorciado, viudo, padre, hijo, se probará con las respectivas copias de las actas de Registro Civil."

Por supuesto, deben estar con la Apostilla de La Haya. Deben tener por ello, la sentencia con las formalidades ya indicadas y el certificado literal de matrimonio, con la razón de la inscripción de la sentencia.


EXTRANJERÍA:

Sí es necesario, en cambio, por venir obligados a ello, que ambos ex cónyuges, efectúen la comunicación prevista en el art. 214 del Reglamento de la Ley de Extranjería :

"Artículo 214. Comunicación al Registro Central de Extranjeros de los cambios y alteraciones de situación.

Los extranjeros autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes al lugar donde residan o permanezcan los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios."

Para el efecto, existe un impreso diseñado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que puede descargarse en la siguiente ruta:

http://extranjeros.meyss.es/es/ModelosSolicitudes/Modelos_comunicaciones/COMUNICACION-CAMBIO-SITUACION.pdf

A ese impreso, cumplimentado por duplicado, se le debe adjuntar:

- Copia del pasaporte en vigor.

- Copia de la tarjeta de identidad de extranjero.

- Copia de la sentencia de divorcio ecuatoriana con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil de Ecuador, con la Apostilla de La Haya.

- Copia del certificado literal de matrimonio, con la razón marginal de inscripción de la sentencia de divorcio antes mencionada, también con la Apostilla de La Haya.

NOTA.- No confundir esta simple obligación formal, de naturaleza administrativa, impuesta por la normativa de Extranjería, con acceso de dichos documentos extranjeros a un Registro español. Los documentos extranjeros en mención aquí simplemente actúan como medio de prueba del cambio de estado civil de esos extranjeros respecto del cual efectúan su declaración, no como documentos extranjeros que pretenden tener acceso a un Registro Público español.


También es importante determinar el tipo de residencia que tiene cada uno, porque si uno de los cónyuges era reagrupado por el otro, le corresponderá entonces solicitar una autorización de residencia independiente de la de su reagrupante, salvo que ya ambos sean residentes de larga duración, en cuyo caso, no será necesario.

Nací en Guayaquil - Ecuador y también soy abogado.

Un cordial saludo.
07/03/2012 21:10
No tengo palabras para expresarte mi agradecimiento por, una vez más, esta magistral lección.

Te felicito por tu dominio de la materia, no te perderé la pista ;-)

Un saludo cordial compañero
27/07/2017 18:49
riratres
Saludos deseo una aclaracion ya que me sucede en este caso lo mismo me case en Ecuador en el año 1995 mi ex esposa ecuatoriana , llegamos a españa en el año 1999 en el año 2012 se dicta la sentecia de divorcio en Ecuador y este documento se archiva el 17 de julio del 2013 mi persona solicita la nacionalidad española en el año 2009 y me fue concedida el 8 de julio de 2013 debo registrar mi matrimonio anterior y divorcio para poder inscribir el nuevo matrimonio en España y si es asi donde lo haria y los paso y requisitos gracias.
27/07/2017 23:09
Jsime
Hola:

1.- Si su matrimonio se celebró y se disolvió mientras ambos eran solo ecuatorianos y fue todo conforme con la legislación ecuatoriana, no hay necesidad de inscribirlo en el Registro Civil español, porque no hay conexión: ni se celebró en España, ni ninguno de los dos ostentaba la nacionalidad española mientras duró el matrimonio.

2.- Si usted adquirió la nacionalidad española estando ya libre de vínculo matrimonial, no hay obligación de inscribir el matrimonio ya disuelto antes de adquirir la nacionalidad española. Esto sólo hubiera sido necesario si al momento de adquirir la nacionalidad española usted continuaba casado.

3.- En España, su estado civil se rige por la ley española. Si se casó en el extranjero por segunda vez y solicita el reconocimiento e inscripción del nuevo matrimonio, sí que deberá aportar en el expediente la sentencia ecuatoriana de divorcio ejecutoriada y con certificación de inscripción en el Registro Civil, a efectos de que quede constancia que al casarse nuevamente en el extranjero, su anterior matrimonio estaba legalmente disuelto de acuerdo con la ley bajo cuyo imperio se celebró.

Un cordial saludo.
14/09/2017 16:52
Jsime
Buenas tardes sigo con lo.mismo ya que ahora me dicen en el registro civil central madrid que debo realizar un exequatur,si yo estoy divorciado y me case como ecuatoriano en Ecuador auque ya en esta fecha desde el 2013 ya tenia nacionalidad española .me indica la señorita que auque yo inscriba mi nuevo matrimonio en el registro civil de mi ciudad ellos me.lo negaran en madrid
Yo me case en Ecuador como ecuatoriano con leyes ecuatorianas y me divorcie igual he vuelto a casarme como ecuatoriano con leyes de Ecuador .el dia 11 de octubre tengo cita para ratificar mis inscripcion de mi nuevo matrimonio.espero usteds puedan guiarme gracias