El Código Civil paraguayo (salvo error de interpretación por mi parte) no prevé como causa de disolución del matrimonio más que la muerte de uno de los cónyuges.
Siendo así, ¿es posible interponer en España (ultimo domicilio conyugal) demanda de divorcio de un matrimonio formado por dos nacionales de aquel país, teniendo en cuenta que conforme al art. 107 del Código Civil español se someten a su legislación nacional y que no sería reconocido dicho divorcio en Paraguay y no inscribible en el correspondiente Registro?