Tengo una gran duda, interpretación quizas, de los supuestos q t permiten mantener la tarjeta bajo regimen comunitario despues del divorcio, uno de ellos es:
El matrimonio debe haber durado minimo tres años desde su celebración hasta la intertepuesta demanda de nulidad o divorcio, y al menos UN AÑO DEBE Haber TRANCURRIDO en españa.
La duda es si es demostrable" ese año de matrimonio transcurrido en españa" con un historico de convivencia, o un año de residencia desde q te han otorgado la tarjeta.???? , vamos q son 5 años de casados viviendo en España pero desde q apenas me han otorgado tarjeta no llego al año y tengo esa gran duda
Le agradecería por favor me den una interpretacion de la normativa por este supuesto.