esta semana tengo un vista contenciosa, el hecho es que llevan separados más de de 10 años y ahora no hay nada que liquidar pero la mujer se ha negado a firma el convenio regulador y he tenido que poner demanda contenciosa, sorprendentemente la otra parte se me ha opuesto diciendo que en ningun momento se le ha comunicado la intencion de firmar el convenio regulador, ¿ Se le podria interponer las costas a mi cliente?
Nadie puede obligar a la esposa a firmar ningún convenio regulador si no quiere hacerlo, el mutuo acuerdo se basa en que las partes estén conformes, si no lo están no tiene sentido y además, intentar obligar a una persona a firmar lo que no quiere podría considerarse delito o falta de coacciones.
La liquidación por tanto no puede hacerse en el contencioso y alegar que no quiso firmar el convenio es irrelevante. Las costas no creo que se las impongan en un procedimiento de divorcio contencioso en primera instancia, en segunda si es más probable dependiendo de lo que se pida en la apelación.
Suerte.
Porque el art. 806 de la Ley de enjuiciamiento civil que regula el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial te dice que "se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables".
Por tanto, si hay mutuo acuerdo se disuelve extrajudicialmente mediante escritura otorgada ante Notario o judicialmente en el convenio regulador en la separación o el divorcio. Si es contencioso, siempre se hará por el procedimiento del art. 806 y ss. de la LEC.