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divorcio con hijos menores

4 Comentarios
 
Divorcio con hijos menores
06/10/2004 08:09
Si en la vista previa se aportan como pruebas grabaciones (de audio), videos y fotografías, son para que las examine el juez o para que el equipo de psicologos pueda acceder a ella?
¿Pueden negarse a admitirlas como prueba?
Las grabaciones de audio se iniciaron porque hubo falsas denuncias de malos tratos y de abusos y eran una forma de intentar probar que la otra parte mentía.
Gracias.
07/10/2004 08:04
Agradecería vuestra opinión o experiencias al respecto.
07/10/2004 10:35
Entiendo que las grabaciones de audio son para que las oiga el juez y las partes pues el derecho de defensa implica que tengas acceso a ellas y que puedas presentar prueba en contrario. Cosa distinta es que también puedan ser utilizadas por el equipo de psicólogos para elaborar su informe como un dato más del expediente.

Por cierto, en Lleida,´el Juez exige que se advierta con antelación porque considera que los medios de reproducción audiovisual etc deben ser escuchados o vistos con material del Juzgado (televisión, magnetofón etc) y no con el material que aportes.

Tu segunda pregunta la resuelve el artículo 299. 2 de la LEC y considero que tan solo podría ser declarada impertinente en el caso de que pueda considerarse una prueba obtenida ilícitamente por lo cual te remito a la jurisprudencia sobre el particular.

Espero haberte sido de ayuda.

Atentamente.
07/10/2004 13:08
Gracias Ines, creo que no sois conscientes los profesionales que os brindais a ayudarnos, de cuan importante es vuestro papel en este foro.
A pesar de tener abogados en ocasiones o saber que los tendrás, dais una confianza y una seguridad que para los implicados no es de un inestimable valor.
De nuevo, te reitero mi agradecimiento.
07/10/2004 13:23
Como dices en tu mensaje, tienes que pagar, incluso cuando esté tus hijos contigo.
Ahora bien, dices que tu posición economica es escaso, lo unico que sí te recomiendo que si tus condiciones ha cambiado, cuando se realizó la cuantía de manutención puedes modifiarla, solicitandolo nuevamente en el Juzgado Instructor.Tiene que ser sustancial.
Un saludo