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Division horizontal tumbada y unico ibi

12 Comentarios
 
30/06/2015 09:46
Muchas gracias, a todos.


Un saludo
29/06/2015 19:09
No pueden exigirte liquidar un impuesto de una herencia que no recibes.
29/06/2015 14:06
Solo una cosita mas.
En el caso algún dia de que heredaran y tuviesen que liquidar plusvalías y demás de su parte a mi nunca podrian reclamar me esto verdad? Pues yo en su dia liquide las plusvalías de mi parte correspondiente y el ayuntamiento me las giro a mi nombre directamente.

Muchas gracias
29/06/2015 14:04
Muchas gracias por todo.


Un saludo
29/06/2015 13:56
Pues ya sabes el procedimiento y los requistos a cumplir para solicitar el pago individualizado del IBI conforme a tu cuota de propiedad.

Sin embargo quisiera recordarte lo siguiente. Aún aceptándote el ayuntamiento la solicitud de división de pago, de ninguna manera debes dejar de entender que, como copropietaria, eres obligada solidaria al pago de la parte correspondiente a los propietarios dejen de pagar, igual que estos lo serán si la que no lo pagara fueras tu.

La administración podrá exigir el pago de la totalidad del impuesto a cualquiera de los cotitulares que figuren en la descripción catastral, como sujetos pasivos que sois, si alguno de ellos no satisface su parte.
29/06/2015 11:42
Gracias Alga.
Hace 6 años se hizo la división horizontal y se inscribió todo en el registro de la propiedad. Lo que no se hizo fue ir al catastro a nada. Y por eso sigue llegando el ibi a nombre de solo uno de los propietarios. Y lo que hago le pago yo a el la parte proporcional de mi parcela y el lo paga al ayuntamiento. Pero claro me gustaría arreglarlo. Ya que por ahora todo esta bien y no hay problemas pero claro que pasa si RL otro propietario fallece(ya que es bastante mayor) podría tener yo rollos con sus herederos por no haber arreglado esto? Eso es lo q me preocupa porque la otra parte no veo yo q tenga intención de arreglar nada en el catastro mas bien les da lo mismo q este así. Pero claro a mi el tema de lo que pueda pasar en el caso de que fallezca el otro titular pues si me deja un poco intranquila, de lo contrario me daría igual que siguiese estando así es decir si en el caso de pasar esto yo no estuviera segura de que no puedo tener problemas con sus herederos no me importaría q por elmomento siguiese estando así y ya arreglarlo mas para adelante.
29/06/2015 11:10
Me ha parecido entender que el pago que se pretende dividir es el del IBI de una parcela que la normativa urbanística impide ser dividida. Estamos pues ante el hecho imponible de una parcela cuya titularidad es indivisa, que tiene una sola referencia catastral y, por tanto, un valor catastral único.

En el caso de titularidad pro indiviso de los bienes inmuebles los partícipes pueden optar por constituir una comunidad de bienes que, como titular del derecho de propiedad sobre el inmueble, sería el sujeto pasivo del IBI a título de contribuyente, o bien, pueden compartir el derecho de propiedad sobre el bien inmueble, sin constituir ningún tipo de entidad, donde todos los copropietarios son sujetos pasivos del IBI y obligados solidarios frente a la administración tributaria. Cuando la administración sólo conoce la identidad de un titular, que es lo que deduzco de la explicación de Nirvanaa, practica y notificará las liquidación del IBI a su nombre como obligado a satisfacerlo si los contribuyentes no solicitan su división.

Por tanto, no debe haber ningún problema insalvable para la modificación la descripción de la titularidad catastral, y en consecuencia el ayuntamiento autorizar la división del pago de IBI conforme a las cuotas de participación siempre que se cumplan los siguientes requisitos :

En la solicituda debe darse los datos de todos los copropietarios, deben prestar su conformidad a la solicitud todos ellos y, necesariamente debe aportarse un certificado de la inscripción en el Registro de la Propiedad o de otro documento público que acredite la proporción en que cada propietario participa en el dominio de la parcela, que previamente hata sido presentado en el catastro para su incorporación al padrón catastral.

En mi opinión, no es suficiente con la constitución de la división horizontal de las viviendas asignado a una superficie de parcela de uso y disfrute asociada a la vivienda.


29/06/2015 09:42
Muchas gracias a todos.
perfil veo
29/06/2015 02:21
no se trata de dividir la parcela, sino de dividir el recibo del IBI
es una división horizontal, con tres elementos en una única parcela, como cualquier división horizontal
28/06/2015 13:16
En este supuesto tengo que disentir de la opinión de veo, la división horizontal constituida se refiere a las viviendas, pero en ningún caso dicha división es extensible a un suelo que es indivisible en razón a la imposibilidad de cumplir con la superficie mínima de parcela cada una de las porciones de suelo resultantes.

No es posible dividir el recibo único actual del IBI de la parcela, en función del aprovechamiento asignado a cada vivienda, mientras se mantenga la unidad jurídica de la misma.

Sólo sería posible la división del recibo si el ayuntamiento concediera las respectivas licencias de parcelación que autorizaran la fragmentación jurídica de la parcela.

28/06/2015 12:52
Gracias Veo
perfil veo
28/06/2015 12:21
no debería haber problema
Division horizontal tumbada y unico ibi
28/06/2015 08:27
Buenos días. Haber si me podéis ayudar
Una unica parcela con 3 viviendas estaba todo unido ya q las casas tienen 45 años. hace 6 años hicimos una división horizontal tumbada para adjudicar a 3 propietarios distintintos cada una de las viviendas con el uso y disfrute de los m2 que le pertenecían a cada uno todo esto se registro en el registro propiedad pertinente ( no se podía segregar pq entre casa y casa no habían los m2 mínimos q exige el ayuntamiento para hacerlo). La cuestión es que sigue llegando un único recibo de ibi. Podríamos ir al catastro para que emitieran un recibo a cada uno de o s 3 propietarios? El dia q hicimos estovhace ya 6 anos ya pagamos plusvalías y demás impuestos ahora no pueden reclamar nos nada mas verdad? Lo digo porque haber si voy al catastr