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división horizontal, acceso terraza

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División horizontal, acceso terraza
26/01/2009 13:13
Vivo en un edificio con dos viviendas en la primera altura. En la planta baja hay un bajo comercial. La cuota es de 25% por vivienda y 50% la planta baja. La planta baja no tiene acceso directo a la escalera ni contribuye a los gastos de la misma, según se puede leer en el documento de la división horizontal. ¿ Tiene derecho el propietario de dicho bajo a subir a la terraza cuyo acceso solo se puede llevar a cabo por a escalera a la que no colabora en el mantenimiento?
Transcribo una parte de la escritura de la división horizontal:
"...el régimen de propiedad horizontal y mediante su división horizontal proceden a dar nueva descripción a las tres fincas que lo integran así como a la asignación de cuotas en los elementos comunes a efectos de beneficios y cargas, en la forma que se expresa a continuación :Uno.- Planta baja destinada a fines industriales, ocupa una superficie construida de 170 m2 con una cuota el 50% (la cual pertenece a CGE). Dos.- Vivienda en planta primera a la izquierda con una superficie de 85 m2 con una cuota del 25% (que pertenece a JGE); y Tres.- Vivienda en planta primera a la derecha con una superficie de 85 m2 con una cuota del 25% (la cual pertenece a CGE). Corresponde a cada una de las fincas formadas como anejo inseparable el condominio sobre los elementos comunes del edificio total de que forman parte y a que se refiere la ley de 21 de Julio de 1960 sobre propiedad horizontal. La comunidad forzosa sobre los elementos comunes de total edificio del que forman parte las fincas referidas se regirá por lo dispuesto en la ley de 21 de Julio de 1960 y las siguientes normas: A) La planta baja no contribuirá a los gastos de escalera. B) El titular o titulares de la planta baja podrán sin necesidad de los restantes propietarios del inmueble realizar en la planta baja toda clase de obras y servicios incluso dividirla en dos o más, señalando las nuevas cuotas que en conjunto no podrán exceder de las señaladas en la escritura que se registra. En su virtud, Doña C y don J, inscriben la constitución de la propiedad horizontal de la forma....."

Gracias por todo.