vale muchas gracias, el titulo constitutivo de la comunidad lo debe tener el presidente de la comunidad o el administrador si la comunidad la administra una agencia, no?
No lo se, pero supongo que la vecina abrio una puerta es porque pidio permiso, porque mi tio tenia muy buena relacion con la vecina, pero lo tendria que confirmar
Si la vecina tiene autorización, poco vas a poder dividir porque, aunque los vecinos no se oponga, lo mismo ella sí se opone y se necesita la unanimidad.
Pero es que incluso, tal como tu has dicho, lo mismo es la puerta de tu tío la que es ilegal. Jojojojo. Porque yo ya no sé que decirte cuando me has dicho que lo mismo tu tío hizo también la puerta.
Por eso te he dicho que necesitas el título constitutivo de la comunidad y saber si hay algún acuerdo con la vecina. Consulta al administrador de la comunidad (si es que tenéis).
no se que pasaria si se rompia algo, la ventana del piso de mi tio y la ventana del piso de la vecina daban a ese patio, yo creo que inicialmente ninguna vivienda tenia acceso a ese patio, pero puede ser que este equivocado lo consultare con mi familia, pero lo que si esta claro es que ese patio lo disfrutó en exclusiva durante decadas mi tio y despues la vecina abrio la puerta.
.Entonces si la vecina no tiene autorizacion para abrir esa puerta si se la podria cerrar,no? y si tiene autorizacion entonces no puedo hacer nada, ni si quiera dividir el patio en dos la mitad para la vecina y la otra mitad para mi, tampoco podria hacer eso, no?
Ya te lo han dicho y te lo estoy diciendo yo. Lo primero es pedir copia del título constitutivo a ver quien es quien en el tema de las puertas mágicas (que salen solas).
Después ya puedes volver a pedir ayuda aquí. Pero primero hay que saber eso y después te podrán ayudar mejor. Pero primero un pasito y después otro.
Planteas tantas dudas que ahora dices que lo mismo tu tío hizo la puerta que él tiene, que ya no es de uso exclusivo de él... buuuf. Escritura que te crio.
Eso de que el patio antes no tenía acceso, eso no puede ser. Alguna puerta debía haber porque si se rompía algo, como entraban?. Llamaban a los bomberos?.
A ver, tu no puede cerrarle la puerta a nadie porque te podrías buscar un gran problema.
La prescripción de estas acciones, siempre que se solicite que se devuelva el estado original de las zonas comunes, es de 30 años (Art. 1963 Código Civil).
Lo primero que tienes que averiguar es si esta persona tiene autorización para que pueda tener esa puerta que da al patio de luces de la comunidad. Si la tiene, poco puedes hacer. Pero si no la tiene, pues proponlo para la próxima reunión (proponer que tapie la puerta que ha abierto sin autorización)..
yo creo que inicalmente el patio era comunitario y no tenia acceso nadie, pero mi abuela pidio permiso a la comunidad y dieron permiso para que abriera una puerta al patio, despues fue cuando la vecina abrio otra puerta
exacto, el patio antes cuando yo era niño tenia un uso exclusivo de mi tio, y despues la vecina hizo una puerta y ahora los unicos que hacen uso del patio son desde el piso de mi tio y del piso de la vecina, no se como se hizo esa moficacion, pero supongo que eso no se podra revertir, no?, quiero decir se podria cerrar la puerta que ha abierto la vecina?
Quiero decir que en la practica los unicos que pueden hacer usovdel patio son mi tio y la vecina, eso es uso exclusivo? Si la vecina esta esta acuerdo podria dividir el patio en dos partes con un muro ?
Osease, a salvo de ver el título constitutivo, parece ser que tu tío tenía el uso exclusivo o privativo de dicho patio, pero el vecino hizo una puerta de acceso a dicho patio?. j****, telita eh, la cara que tienen algunos y el desconocimiento del resto de vecinos que no se enteran de nada y no le dicen nada.
Lo que ha hecho ese señor, salvo que tenga autorización por unanimidad, es modificar el título constitutivo.
En teoría, no hay diferencia porque el uso exclusivo es que solo tiene acceso una persona a una zona común. Y el privativo es lo mismo pero puede ser una zona que tiene acceso cualquier persona pero se le da en uso privativo a una sola persona (más menos eso es).
Ahora bien, hay gambazos de constructores que no le dan ni el exclusivo ni el privativo a los patios. Hay mucho zamarro suelto.
Como te he dicho, en mi comunidad el constructor se lució con los primeros. Pero es que con las terrazas de los áticos... telita. Ni siquiera menciona que los áticos linden con la terraza o cubierta de tal y tal. Y así se quedó tan de guay.
Después te vas a los garajes y dicen que todos miden exactamente lo mismo y es mentirá. Unos miden mas y otros mucho menos. Pero como no quiere calentarse la cabeza, pues pone a todos lo mismo y a correr que tiene prisa.
En los áticos, resulta que los metros útiles son unos 10 metros cuadrados en la escritura que en la realidad. Telita..
a ver, el patio no tiene una puerta de acceso comunutaria, para acceder al patio hay que acceder o por la casa de mi tio, que tiene una puerta al patio, o por la casa de la vecina que tambien tiene una puerta de acceso al patio, pero que antes no tenia, el patio puede ser que sea de la comunidad pero los unicos que pueden usarlo son el piso de mi tio que tiene puerta de acceso al patio y la vecina que tambien tiene puerta de acceso, ahora yo no se lo que es uso exclusivo y uso privativo, que diferencia hay entre los dos? gracias, saludos
Por ejemplo, en mi comunidad hay 2 patios, los cuales están divididos en otros 2 con un muro.
Pues bien, resulta que el iluminati del constructor, nunca manifestó en la escritura que esos patios fuesen de uso exclusivo. Cuando se refiere a los primeros solo versa que linda con el patio nº X. Pero lindar no significa que tenga el uso exclusivo porque también dice que linda con el vecino de al lado y con el pasillo distribuidor y no por ello tiene uso exclusivo de la vivienda del vecino ni del pasillo del rellano de los primeros.
Y por favor, si alguien de los que suelen contestar a los demás usuarios me quiere corregir en lo de "uso exclusivo" no significa "uso privativo", que me lo explique porque para mí son cosas diferentes.
Porque hasta donde yo sé, uso exclusivo es que solo él puede acceder a esa zona común. Y uso privativo es que puede hacer un uso privativo de una zona común.
Las escrituras suelen reflejar que dicha zona de uso exclusivo, tiene además el uso privativo. Pero quizás me estoy confundiendo y lo mismo los constructores son zamarros y pone lo de uso privativo por ponerlo porque se sobreentiende que el uso exclusivo es lo mismo que uso privativo (que no lo es).
Quiero decir que me da a mí que a ese patio pueden acceder todos los vecinos porque tiene una puerta, digamos, comunitaria.
Cosa distinta sería que desde la vivienda, y solo desde la vivienda, se pudiera acceder al patio.
Aún así, aunque solo se pudiera acceder desde la vivienda (uso exclusivo), el patio sería de la comunidad igualmente y no podrías ni dejar un macetero porque habría que ver si en lugar de uso exclusivo tuvieses el uso privativo. Pero si a ese patio pueden acceder todos los propietarios por la puerta que tú dices, entonces ni el uso exclusivo tienes.
Es que a mi me da que ni tienes el uso exclusivo y es de la comunidad el patio. Y lo digo porque dices que tiene un acceso pero que tu vivienda tenga una puerta, la cual te da acceso a ese patio.
Por lo tanto, me da que el patio es de la comunidad y ni tan siquiera tienes el uso exclusivo (no confundir con el uso privativo).
vale, gracias, entonces esa informacion la debe tener la comunidad de propietarios, debo consultar tambien los estatutos y la division horizontal a la que hacia referencia, o la comunidad de propietarios es suficiente para recabar esa informacion acerca de la situacion del patio?