Hola, que tal, queria preguntarle por el patio de un piso que estoy interesado en comprar, se trata de que este piso que esta en la primera planta tiene un patio interior compartido por dos vecinos, los dos pisos de esa primera planta tienen acceso mediante una puerta a ese patio, yo a la vecina que hay ahora la conozco y no habria problema pero si vendiera el piso y se mudara y entrara otro inquilino quizas ya no me interesaria compartir el patio, por eso mi idea es dividir el patio por la mitad, mediante un muro y que cada vecino tenga su trozo de patio, la duda es eso lo puedo hacer?, supongo que si el vecino esta de acuerdo se puede hacer, pero y si no estuviera de acuerdo, tendria que compartir el patio por obligacion con ese vecino?, gracias, saludos
perdone no le he comentado antes, que ese patio antes solo tenia un acceso a traves del piso que me interesa comprar, el otro vecino no tenia acceso, supongo que con el tiempo pediria permiso a la comunidad y al otro vecino con el que iba a compartir el patio y se lo dieron y abrio una puerta para acceder a él, no entiendo porque el vecino que disfrutaba el patio para él solo tuvo que darle permiso al otro para compartirlo, se podria volver a la situacion inicial en la que el acceso al patio solo lo usaba el piso que yo estoy interesado, ???lo veo dificil porque eso supondria tener que cerrar la puerta que ahora hay construida del otro vecino del patio.
entonces ahora tendria que estaar de acuerdo el vecino con el que ahora se comparte el patio y con la comunidad, si no no podria dividir el patio, no?
quiero decir es que ese piso por el que yo estoy interesado es de mi familia, mi tio vivia en el pero ha fallecido, descanse en paz, y ahora quizas nos interesa comparalo, antes al patio solo tenia acceso mi tio, pero ahora tienen acceso al patio tambien el otro vecino, se podria revertir de nuevo la situacion y que solo tuviera acceso al patio el piso de mi tio?, gracias, saludos
Perdone eso que le comentaba en mi ultimo mensaje es complicado, no? Creo que la unica opcion sera pefir permiso al vecino y comunidad y dividir el patio, no?
La decisión depende de la Divisin Horizontal, los Estatutos y los posibles acuerdos en junta, que son temas de la comunidad de propietarios, a la que usted no pertenece.
En esos documentos se podrá ver de quién es el patio, quien tiene su uso, si se puede dividir, etc. Si el piso es, como parece, de un familiar suyo, que éste solicite a la comunidad de propietarios que le aclaren la situación del patio.
vale, gracias, entonces esa informacion la debe tener la comunidad de propietarios, debo consultar tambien los estatutos y la division horizontal a la que hacia referencia, o la comunidad de propietarios es suficiente para recabar esa informacion acerca de la situacion del patio?
Es que a mi me da que ni tienes el uso exclusivo y es de la comunidad el patio. Y lo digo porque dices que tiene un acceso pero que tu vivienda tenga una puerta, la cual te da acceso a ese patio.
Por lo tanto, me da que el patio es de la comunidad y ni tan siquiera tienes el uso exclusivo (no confundir con el uso privativo).
Quiero decir que me da a mí que a ese patio pueden acceder todos los vecinos porque tiene una puerta, digamos, comunitaria.
Cosa distinta sería que desde la vivienda, y solo desde la vivienda, se pudiera acceder al patio.
Aún así, aunque solo se pudiera acceder desde la vivienda (uso exclusivo), el patio sería de la comunidad igualmente y no podrías ni dejar un macetero porque habría que ver si en lugar de uso exclusivo tuvieses el uso privativo. Pero si a ese patio pueden acceder todos los propietarios por la puerta que tú dices, entonces ni el uso exclusivo tienes.
Y por favor, si alguien de los que suelen contestar a los demás usuarios me quiere corregir en lo de "uso exclusivo" no significa "uso privativo", que me lo explique porque para mí son cosas diferentes.
Porque hasta donde yo sé, uso exclusivo es que solo él puede acceder a esa zona común. Y uso privativo es que puede hacer un uso privativo de una zona común.
Las escrituras suelen reflejar que dicha zona de uso exclusivo, tiene además el uso privativo. Pero quizás me estoy confundiendo y lo mismo los constructores son zamarros y pone lo de uso privativo por ponerlo porque se sobreentiende que el uso exclusivo es lo mismo que uso privativo (que no lo es).
Por ejemplo, en mi comunidad hay 2 patios, los cuales están divididos en otros 2 con un muro.
Pues bien, resulta que el iluminati del constructor, nunca manifestó en la escritura que esos patios fuesen de uso exclusivo. Cuando se refiere a los primeros solo versa que linda con el patio nº X. Pero lindar no significa que tenga el uso exclusivo porque también dice que linda con el vecino de al lado y con el pasillo distribuidor y no por ello tiene uso exclusivo de la vivienda del vecino ni del pasillo del rellano de los primeros.
a ver, el patio no tiene una puerta de acceso comunutaria, para acceder al patio hay que acceder o por la casa de mi tio, que tiene una puerta al patio, o por la casa de la vecina que tambien tiene una puerta de acceso al patio, pero que antes no tenia, el patio puede ser que sea de la comunidad pero los unicos que pueden usarlo son el piso de mi tio que tiene puerta de acceso al patio y la vecina que tambien tiene puerta de acceso, ahora yo no se lo que es uso exclusivo y uso privativo, que diferencia hay entre los dos? gracias, saludos
Osease, a salvo de ver el título constitutivo, parece ser que tu tío tenía el uso exclusivo o privativo de dicho patio, pero el vecino hizo una puerta de acceso a dicho patio?. j****, telita eh, la cara que tienen algunos y el desconocimiento del resto de vecinos que no se enteran de nada y no le dicen nada.
Lo que ha hecho ese señor, salvo que tenga autorización por unanimidad, es modificar el título constitutivo.
En teoría, no hay diferencia porque el uso exclusivo es que solo tiene acceso una persona a una zona común. Y el privativo es lo mismo pero puede ser una zona que tiene acceso cualquier persona pero se le da en uso privativo a una sola persona (más menos eso es).
Ahora bien, hay gambazos de constructores que no le dan ni el exclusivo ni el privativo a los patios. Hay mucho zamarro suelto.
Como te he dicho, en mi comunidad el constructor se lució con los primeros. Pero es que con las terrazas de los áticos... telita. Ni siquiera menciona que los áticos linden con la terraza o cubierta de tal y tal. Y así se quedó tan de guay.
Después te vas a los garajes y dicen que todos miden exactamente lo mismo y es mentirá. Unos miden mas y otros mucho menos. Pero como no quiere calentarse la cabeza, pues pone a todos lo mismo y a correr que tiene prisa.
En los áticos, resulta que los metros útiles son unos 10 metros cuadrados en la escritura que en la realidad. Telita..
Quiero decir que en la practica los unicos que pueden hacer usovdel patio son mi tio y la vecina, eso es uso exclusivo? Si la vecina esta esta acuerdo podria dividir el patio en dos partes con un muro ?
exacto, el patio antes cuando yo era niño tenia un uso exclusivo de mi tio, y despues la vecina hizo una puerta y ahora los unicos que hacen uso del patio son desde el piso de mi tio y del piso de la vecina, no se como se hizo esa moficacion, pero supongo que eso no se podra revertir, no?, quiero decir se podria cerrar la puerta que ha abierto la vecina?
yo creo que inicalmente el patio era comunitario y no tenia acceso nadie, pero mi abuela pidio permiso a la comunidad y dieron permiso para que abriera una puerta al patio, despues fue cuando la vecina abrio otra puerta
A ver, tu no puede cerrarle la puerta a nadie porque te podrías buscar un gran problema.
La prescripción de estas acciones, siempre que se solicite que se devuelva el estado original de las zonas comunes, es de 30 años (Art. 1963 Código Civil).
Lo primero que tienes que averiguar es si esta persona tiene autorización para que pueda tener esa puerta que da al patio de luces de la comunidad. Si la tiene, poco puedes hacer. Pero si no la tiene, pues proponlo para la próxima reunión (proponer que tapie la puerta que ha abierto sin autorización)..