Si se niega algún heresero a la venta no os queda otra que iniciar un proceso judicial y ejercitar la acción de división de cosa común.
El Ayuntamiento puede hacer lo que dices en caso de ruina y expropiar el inmueble previo expediente administrativo comunicado a los propietarios.Saludos
Sobre un bien inmueble concurren como herederos tres hermanos y los hijos de un cuarto hermano que heredan por representacion.
En su dia se protocolizo ante notrio Acta de Notoriedad, en virtu de la cual declara como herederos a los tres hermanos superstites y por representacion a los hijos del cuarto hermano.
En estos momentos los hijos, es decir sobrinos y nietos, dicen que no estan dispuestos a firmnar bajho ningun concepto una compraventa hecha por los otros coherederos , ni la venta a un tercero parr duyo supuesto se requiere la voluntad de todas las partes.
Los hijos del finado viven en Francia.
¿Que procedimiento podemos seguir para dividir la cpsa comun(inmueble)?, en su defecto si conoceis otro procedimiento, ya que en caso contrario se puede producir el abandono del inmueble.
¿Puede el Ayuntamiento promover algun proceimiento administrativo o expropiar el bien, caso de abandono o ruina?