acabo de leer tu mensaje, te comento que tras la lectura del contrato puedo aconsejarte iniciar una reclamación contra la empresa o no. Pero sería importante que me puedas enviar la documentación para conocer lo que pactasteis, mi mail es info@pcpabogados.com.
Permíteme que te acompañe la siguiente reflexión del Tribunal Supremo: que en caso de mala fe o abuso
(calificándose como tal el supuesto de falta de
preaviso), la empresa debe indemnizar al distribuidor. Si existe pacto al respecto, se indemnizará según lo pactado. En caso contrario, deberá indemnizarse el daño emergente y el lucro cesante, conforme a los
Artículos 1101, 1106 y 1107 del Código Civil.
Desde mi despacho de abogados (PCP ABOGADOS), ofrecemos un servicio de ENFOQUE JURÍDICO GRATUITO para particulares y empresas, te atenderemos encantados en el siguiente tel 93 393 93 80 o vía mail a info@pcpabogados.com
un saludo,
Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
tel Barcelona: 93 393 93 80
tel Madrid: 91 113 89 97
mov. 646 12 28 19
pcastells@pcpabogados.com
www.pcpabogados.com
yo he sido distribuidor de una marca de pintura para el repintado de carrocerias y ahora en julio sin previo aviso le han dado la marca a otra persona, nome lo han comunicado yo me he enterado cuando he ido a mis clientes y me lo han dicho. esa marca la introducije yo en la zona y la he vendido yo exclusivamente durante mas de 11 años. yo puedo demandarlos por hacer uso de mi cuota de mercado y mis clientes que yo he conseguido fidelizar a lo largo de los años.