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Disposición vigésima octava y art. 161.1.b de la LGSS

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Disposición vigésima octava y art. 161.1.b de la lgss
26/06/2013 20:19
Buenas tardes.

Agradecería que algún forero me ayude a interpretar la disposición adicional vigésima octava y el artículo 161.1. b) de la LGSS.

“Disposición adicional vigésima octava

Las cotizaciones efectuadas por la ENTIDAD GESTORA por la contingencia de JUBILACIÓN, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 218 de esta Ley, tendrán efecto para el CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y PORCENTAJE APLICABLE a aquélla. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 161.1.b) de esta Ley, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.1.3 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Disposición adicional 28 introducida por Ley 50/1998, 30 diciembre sSocial.”

Interpreto que, en el caso de una persona que está cobrando el subsidio mayores de 52/55 años, la Entidad Gestora es el SEPE y que los años que el SEPE esté cotizando a la SS por la persona que está cobrando el subsidio se contabilizarán, A TODOS LOS EFECTOS, para el cálculo de la pensión de jubilación que corresponda a esa persona en su momento (jubilación anticipada u ordinaria).

También, interpretando el texto, pienso que, si la persona NO hubiera cotizado el mínimo de 15 años exigidos para poder cobrar una pensión de jubilación, NO tendrían validez los años cotizados por el SEPE a la SS por el subsidio mayores de 52/55 años. Dicho esto, si la persona no hubiera cotizado un MÍNIMO de 15 años a la SS, no hubiera tenido derecho a cobrar el subsidio por desempleo mayores de 55 años (ya que es uno de los requisitos exigidos para poder cobrar el subsidio mayores de 52/55 años).

Por lo tanto, MI conclusión es que a una persona que cobre el subsidio mayores de 52/55 años (para cobrarlo tendrá que haber cotizado un mínimo de 15 años a la SS a la fecha de solicitud) hasta la edad de jubilación (anticipada u ordinaria), se le contabilizarán como años cotizados, A TODOS LOS EFECTOS, los años que haya permanecido cobrando el subsidio mayores de 52/55 años.

¿Es correcta mi interpretación?

SIGUE...
26/06/2013 20:25
Artículo 161.- Beneficiarios (no cito el texto completo del artículo).

1. Tendrán derecho a la PENSIÓN DE JUBILACIÓN, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:
b) Tener cubierto un período MÍNIMO de cotización de 15 años, de los cuales AL MENOS 2 deberán estar comprendidos DENTRO DE los 15 años INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL MOMENTO DE CAUSAR EL DERECHO. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta O ASIMILADA AL ALTA, SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓ DE COTIZAR.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 162.

Mis dudas son:

1) ¿Una persona que tenga concedido el subsidio mayores de 52/55 años y que, SI NO se tienen en cuenta las cotizaciones del SEPE a la SS, NO habría cotizado 2 años en los últimos 15 años antes de la edad de jubilación (anticipada u ordinaria) tendrá derecho a COBRAR una pensión de jubilación, siempre que NO vuelva a trabajar antes de la edad de jubilación (anticipada u ordinaria) y siga cobrando el subsidio hasta la misma?

2) ¿En el caso de que esa persona SUSPENDIERA el subsidio por conseguir un trabajo temporal (6 meses, por ej) que NO le diera derecho a cobrar la prestación por desempleo (menos de 360 días cotizados a la SS por cuenta ajena), podría REANUDAR el cobro del subsidio (aunque ya no cumpliera el requisito de haber cotizado 2 años en los últimos 15 años- antes de la reanudación del subsidio-).
¿ De cara a la jubilación, se le contabilizarían todos los días cotizados a la SS desde el inicio del cobro del subsidio (incluidos los 6 meses de contrato, por supuesto) hasta la edad de jubilación?

3) ¿Al haber tenido un contrato de 6 meses, tendría que volver a cumplir el requisito de haber cotizado un mínimo de 2 años dentro de los últimos 15 años para REANUDAR el cobro del subsidio y para PODER CUMPLIR EL REQUISITO de los 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años de cara a la jubilación?

Me explico. Me refiero al SEGUNDO párrafo del punto b) del art. 161.1 que he citado, anteriormente.

¿Cuál es la fecha que se tendría que considerar como la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR?

1) ¿La fecha en que tuvo lugar la concesión del subsidio mayores de 52/55 años?

2) ¿La fecha en que finalizó el nuevo contrato de 6 meses que motivó la SUSPENSIÓN del subsidio durante 6 meses?

3) ¿La edad de jubilación que corresponda a la persona (anticipada u ordinaria)?

¿CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR? ¿Cuando se finaliza un contrato de trabajo o se agota una prestación por desempleo (o subsidio) que da derecho al subsidio mayores de 52/55 años? ¿En el caso de que se haya conseguido un trabajo DURANTE el periodo en que se cobra el subsidio (suspensión del subsidio), a la finalización del NUEVO contrato de trabajo? ¿Cuándo se cumpla la edad para la jubilación?

Espero haber explicado mis dudas, claramente.

Si necesitáis alguna aclaración, no dudéis en pedírmela e intentaré aportar algún ejemplo.

La verdad es que, al menos a mí, me parece muy complicado y, por lo tanto, no sé si habré sido capaz de transmitir mis dudas claramente.

Muchas gracias por la ayuda que me podáis prestar.

Un saludo.
26/06/2013 22:08
Hola liberté, aunque aún no te contesté a lo de las cotizaciones en la sombra (que chungo el nombre!) no quiere decir que no esté con ello, estoy intentando asimilar alguna resolución interna y buscando bien todos los flecos (ya sabes disposiciones que acompañan a la ley o van en otras posteriores). Y hablando de resoluciones del INSS, el otro día alguien contestó hablando de una de 22 de marzo de 2013 que venía en un artículo, me llamó la atención pues salvo que esté ciega yo no la veo ni la conozco (si hubo una reunión con un colectivo concreto de trabajadores, con sus representantes y se abordó el tema pero de palabra), hubo 2 en 2013 con reformas pero no del tema concreto que tratamos (que internamente están publicadas), estoy examinando del 2012. Además como tú muy bien contestaste esas resoluciones suelen ser para orientar en la aplicación de la norma nueva para que no existan divergencias en todo el territorio nacional. Cosa distinta son las Circulares, Instrucciones, etc., que se publican en el BOE, que estas si van a misa (siempre que la ley no cambie, pero eso ya lo sabemos), y hasta donde vi no hay nada publicado, pero sigo viendo todo y espero en unos días poder responderte con una mínima base legal, para que por lo menos tengas los preceptos o normas.

Al tema, justo estaba viendo ahora algo en un rato y vi tú último post, y será CASUALIDAD pero estaba viendo una sentencia sobre lo mismo que comentas en el post de la DA 28ª LGSS (ya es casualidad!) estoy viendo si en la base de datos del CGPJ la encuentro para poder ponerlo, pues donde la estoy viendo no es posible enlazar.

La DA 28ª (del 98, que creo que fue cuando se bajó la edad del subsidio de 55 a 52, pues en su día era a los 55, si no fue en ese año que sancho, patatín o quien sea me corrija) establece en resumidas cuentas que las cotizaciones delegadas del SEPE por la contingencia de jubilación durante el tiempo de percepción del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, NO CUMPUTAN para acreditar el periodo de carencia (genérico y específico) ya que el periodo de carencia debe tenerse acreditado en el momento de solicitud del subsidio.

sigo...
26/06/2013 22:09
Si te fijas, el art. 215.3 LGSS para el subsidio de mayores de 55 años señala en lo que interesa aquí “(…) hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Dice todos los requisitos salvo la edad, con lo cual debe acreditarse el periodo de carencia tanto genérico como específico sin distinción, es decir, tener cubierto un PERIODO MÍNÍNIMO DE COTIZACIÓN efectiva de 15 AÑOS (5.475 días), de los cuales AL MENOS 2 deberán estar comprendidos DENTRO de los 15 AÑOS inmediatamente anteriores al hecho causante. Por tanto, en el momento de solicitar el subsidio cumples todos los requisitos para jubilación menos edad, los 15 años y los 2 dentro de los 15. Creo que tú entendiste que sólo eran los 15 años, si no es así corrígeme, y no 15 años (y) 2 dentro de los 15 (los dos requisitos de carencia, genérico y específico).

Si tú percibes el subsidio hasta la jubilación estás en situación asimilada al alta, las cotizaciones delegadas del SEPE no se pueden utilizar para acreditar el periodo mínimo de carencia pero eso en este caso no te afecta, tienes derecho a la pensión cumpliendo el resto de requisitos, pues se aplica la teoría del paréntesis, se finge a estos efectos que el hecho causante fue cuando accediste al subsidio. Si puede afectar en otras circunstancias.

Para lo que si se computan las cotizaciones delegadas del SEPE es para calcular tanto la base reguladora de la pensión como el porcentaje aplicable para calcular la cuantía de la pensión. Esta fue la finalidad con la que se establecieron las cotizaciones delegadas del SEPE a favor de perceptores de subsidio mayores de 55 años, se entendía que era un colectivo con dificultades de inserción laboral, y que desde los 55 a 65 años sin trabajar o con pocas posibilidades por lo que aunque tuvieran una larga carrera de cotización con bases muy altas iban a ver su pensión super reducida al tener 10 años de lagunas. Piensa que antes de la reforma el periodo a tener en cuenta era más reducido (ahora aunque se aplica paulatinamente pasa a ser en 2022 de 25 años). De todas formas, las cotizaciones delegadas del SEPE tras las últimas reformas con por la base mínima de cotización de todas las vigentes en cada momento.

Voy con sentencias donde se aplica dicha DA 28ª LGSS.
26/06/2013 22:41
Creo que me lié un poco al explicarme, pero es que se me colgó 2 veces el foro, resumiendo, que para acreditar el periodo de carencia (ni para el genérico ni para el específico) no computan las cotizaciones delegadas del SEPE.
Esta norma a quien más perjudicó ya en su día fue a los trabajadores emigrantes, que retornados, sin haber cotizado en España, accedían al subsidio para mayores de 52/55 años, y luego pretendían que el INSS reconociese la pensión computando esos años. Vamos que cumplían con creces los años de cotización pero no los requisitos que exige la LGSS, por lo que la pensión iría a cargo del Estado donde se cotizó y no del Español, que es lo justo.
Mírate estas sentencias que fijo que se explican mejor que yo!, todas en relación con migrantes.

Tribunal Supremo Sala 4ª, S 16-10-2003, rec. 981/2003.
enlace....
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=2972924&links=" 981/2003"&optimize=20031125&publicinterface=true

Tribunal Supremo Sala 4ª, S 17-12-2004, rec. 4302/2003

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=1602432&links=" 4302/2003"&optimize=20050224&publicinterface=true

Tribunal Supremo Sala 4ª, S 3-12-2004, rec. 138/2004

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=1715956&links="138/2004"&optimize=20050210&publicinterface=true


Uff...todas de emigrantes gallegos.

P.D. Cuando te digo "Si tú percibes el subsidio hasta la jubilación estás en situación asimilada al alta, las cotizaciones delegadas del SEPE no se pueden utilizar para acreditar el periodo mínimo de carencia pero eso en este caso no te afecta...hasta aquí,!! luego quise enlazar con lo de la base reguladora y se me coló un párrafo....
De todas formas, si no recuerdo mal que ya es mucho tiempo, tú estuviste trabajando, agotaste prestación contributiva y todo ello justo antes de acceder al subsidio para mayores de 55 años no?? Por tanto, aunque te jubiles a los 67, sigues cumpliendo el requisitos de 2 años dentro de los 15 años, pues las cotizaciones desempleo contributivo si computan.

No me mates por las 3 sentencias....siempre dándote trabajo!!, si ves que con el enlace que te indiqué no aparecen, vas a la página web del CGPJ, TS, y en buscados con que pongas...
orden...social
sentencia
y nº de recurso

ya te aparece.
26/06/2013 22:56
Preguntas...

CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR?

Supongo que lo preguntas por lo de "En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar".

Supuestos de alta sin obligación de cotizar por contingencias comunes salvo IT, si te sirve como ejemplo, puedes verlo en el supuesto contemplado en el ART. 112.bis LGSS.

Mira ese precepto, igual con el ves claro lo de alta o asimilada sin obligación de cotizar, sino buscamos más ejemplos.

El art. 112.bis está pensado para la gente que alcanzada una edad (de jubilación ya) y con determinada carrera de cotización, que pueda continuar su actividad en la empresa sin que ésta soporte tanta carga en cotizaciones, así cotiza por contingencias profesionales y por IT, pero no por las demás contingencias comunes, que con la carrera de cotización que se establece se considera suficiente. La empresa tiene menos carga en cotizaciones con lo que se incentiva que siga manteniendo al trabajador, el trabajador si está en condiciones físicas y de salud puede seguir trabajando, y retrasar la jubilación al tiempo que en un futuro tener mayor cuantía de pensión y si tiene suerte tendrá un salario mayor que la pensión.


Miro, porque creo que ponías más dudas, e intento responder.

Si ves que te lío indicando sentencias o artículo me dices, pero creo que así por lo menos tienes por donde ir alcarando dudas sobre textos legales, y en tu caso capacidad suficiente para analizarlos, aunque ya sabes que ni tú ni yo podemos predecir el futuro ni las interpretaciones legales (administrativas o judiciales).

Saludos.
26/06/2013 23:14
Buenas noches, ainoa.

Muchas gracias por contestarme tan rápido porque, la verdad, estoy preocupada.

"Dice todos los requisitos salvo la edad, con lo cual debe acreditarse el periodo de carencia tanto genérico como específico sin distinción, es decir, tener cubierto un PERIODO MÍNÍNIMO DE COTIZACIÓN efectiva de 15 AÑOS (5.475 días), de los cuales AL MENOS 2 deberán estar comprendidos DENTRO de los 15 AÑOS inmediatamente anteriores al hecho causante. Por tanto, en el momento de solicitar el subsidio cumples todos los requisitos para jubilación menos edad, los 15 años y los 2 dentro de los 15. Creo que tú entendiste que sólo eran los 15 años, si no es así corrígeme, y no 15 años (y) 2 dentro de los 15 (los dos requisitos de carencia, genérico y específico)."

Yo entendí que tenía que cumplir los 15 años cotizados a la SS (más) 2 años dentro de últimos 15 años antes del HECHO CAUSANTE (el momento en que solicité el subsidio mayores de 55 años).
Interpreto que, si NO volviera a trabajar desde el momento en que me concedieron el subsidio mayores de 55 años hasta la edad de jubilación, NO habría ningún problema.

"Si tú percibes el subsidio hasta la jubilación estás en situación asimilada al alta, las cotizaciones delegadas del SEPE no se pueden utilizar para acreditar el periodo mínimo de carencia pero eso en este caso no te afecta, tienes derecho a la pensión cumpliendo el resto de requisitos, pues se aplica la teoría del paréntesis, SE FINGE A ESTOS EFECTOS QUE EL HECHO CAUSANTE FUE CUANDO ACCEDISTE AL SUBSIDIO. Si puede afectar en otras circunstancias."

Creo que lo tengo casi todo claro.
El problema es cuando dices "Si puede afectar en otras circunstancias."
Esa es el punto al que, a fecha de hoy, no he conseguido obtener una respuesta clara del INSS.
¿Cuáles son esas OTRAS CIRCUNSTANCIAS"?

Me explico con un ejemplo.

Persona a la que se le ha concedido el subsidio mayores de 52/55 años por cumplir, entre otros requisitos, el de haber cotizado 2 años en los últimos 15 años, antes del hecho causante (la concesión del subsidio).
Si esa persona consigue un puesto de trabajo de X meses (que no le den la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo, es decir que no se extinguiría el subsidio) y, por lo tanto, SUSPENDE el cobro del subsidio hasta la finalización del contrato de trabajo y, a la finalización del mismo YA NO cumpliera el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años (gran laguna de cotización) qué pasaría? ¿Dejaría de cobrar el subsidio? ¿Ya no tendría derecho a pensión de jubilación?

Me descoloca mucho lo de "CUANDO CESE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR".
¿Si la persona tiene un nuevo trabajo y suspende el subsidio, LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR CESARÍA a la finalización del NUEVO contrato?
¿Habría, entonces, que volver a cumplir el requisito de los 2 últimos años dentro de los últimos 15 años en el momento de la finalización del nuevo contrato?

Como verás, tengo un cacao que no me aclaro.

Un beso.












26/06/2013 23:32
ainoa.
Me he perdido los 2 últimos post.

"De todas formas, si no recuerdo mal que ya es mucho tiempo, tú estuviste trabajando, agotaste prestación contributiva y todo ello justo antes de acceder al subsidio para mayores de 55 años no?? Por tanto, aunque te jubiles a los 67, sigues cumpliendo el requisitos de 2 años dentro de los 15 años, pues las cotizaciones desempleo contributivo si computan."

NO. Ese es el problema. Yo agoté la prestación por desempleo muchos años antes de solicitar el subsidio mayores de 55 años.
Mi acceso al subsidio NO fue por agotamiento de prestación por desempleo, fue a través de un contrato MUY LEGAL de más de 4 meses (la misma empresa en la que estoy trabajando actualmente - 2 meses-) y cumplía el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años (Creo que me sobraba un año, en vez de tener cotizados los 2 últimos años en los últimos 15 años, los tenía cotizados en los últimos 14 años).
Aún cumpliría (creo) el requisito de los 2 años en los últimos 15 años, a la finalización del contrato actual.

Un beso.





27/06/2013 00:23
ainoa.

Los enlaces de las sentencias NO me han funcionado.
Ya sabes que no es mi fuerte encontrar sentencias. Siempre me las tienen que copiar marobara, ameliorrhh o patatin.
Peeero, ya he encontrado la primera en la página del TS (voy mejorando).

Mañana, lo miraré porque, ahora, creo que no me voy a enterar de nada.

Por favor, no te olvides de mí, mañana.

Un beso.
27/06/2013 00:38
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Te sale ya con este enlace el buscador de sentencias. Ponlo en la barra del buscador no en Google.

Luego rellenas 3 campos que te indique más que suficiente (despliegas flecha) y los dos primeros son...
-jurisdicción: pones social
-tipo de resolución: sentencia


Luego más abajo verás que pone N recurso....y hay dos cuadrados, para poner el número de recurso que te indique que es el de mi buscador (ej de uno de los que te puse
rec. 138/2004) son 2 recuadros en uno pones 138 y el siguiente la fecha 2004.

Intentarlo, así, sino te las copio sin problema, yo era para no alargar el post y seguir con lo importante, pues cada sentencia igual ocupa 4 post. Ya me dices.

Ahora no estoy en PC, pero mañana prometo que aclaró lo de sin obligación de cotizar, pero no te preocupes, todo lo que cotices aunque sean contratos de pocos mese todo ayuda. Eso no tiene nada que ver con lo de sin obligación de cotizar.

Saludos.
27/06/2013 01:06
ainoa.

Entendido.

Ya he encontrado las sentencias.

Me voy a dormir porque estoy agotada.

Muchas gracias.

Un saludo.
27/06/2013 03:32
Autor: liberté Fecha: 27/06/2013

Entendido.

Ya he encontrado las sentencias.


- Bien, así me gusta, y para que no decaiga el «animus laborandi» aquí tienes 2 más:

STS (Sala de lo Social), de 29 mayo 1992. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1996/1991.
STS (Sala de lo Social), de 1 julio 1993. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1679/1992

Si no las encuentras ya sabes…
27/06/2013 08:36
Hasta donde yo sé, el SEPE no vuelve a pedir (no esté regulado que se pida de nuevo) al INSS el certificado de cumplir los requisitos de jubilación cuando se trata de reanudar un subsidio ya concedido, después de un trabajo temporal.
Hace algún tiempo, en una reunión con un funcionario del INSS que lleva en mi provincia los informes de cotización, le consulté si en el caso de acceder de nuevo al subsidio 52 por agotamiento de una prestación generada tras haberlo tenido ya reconocido antes, había que pedir de nuevo el certificado; la respuesta fue afirmativa porque el requisito de los 2 años pudiera no reunirse.
No está previsto en el caso de una reanudación, supongo que porque si no recuerdo mal, para el cálculo de ese periodo específico el tiempo de permanencia en alta como demandante de empleo se retrotrae (corregirme si me equivoco) y haber estado percibiendo el subsidio 52 requiere haberlo estado.

Saludos
27/06/2013 14:26
Liberté,

leo que has encontrado las sentencias de Ainoa.

Las 2 que te facilita Ameliorrhh, a mí me sale la misma Sentencia (tanto un link como el otro) :
Sentencia T.S.J. Galicia 3891/2012 de 10 de julio.

Te la copio en tu email, por si te es más fácil.

Un beso

27/06/2013 18:17
Buenas tardes a todos.
Liberté,
Dices :". Me descoloca mucho lo de "CUANDO CESE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR".

(Te contesto más que nada para subir el Hilo y puedan darte respuestas a las preguntas)


En base a las Sentencias leídas y, actualizando fechas a día de hoy y tomando como base tu ejemplo ... :
* Largo periodo de cotización hasta 1998 ( 15 años antes del actual )
* stop hasta 2012
* 2012 : contrato temporal de pocos meses (no generando derecho a Desempleo)
* 2012 : Al finalizar el contrato, CONCESIÓN del Subsidio 52/55 años
* 2013 : Se suspende el Subsidio por Trabajo Temporal 2 meses (no generando derecho a Desempleo)
* 2013 : Al finalizar este último contrato, REANUDACIÓN Subsidio mayores 52/55 años.

EN QUÉ FECHA "CESA LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR "??? :
(1) Seguiría siendo 2012, fecha de la Concesión del Subsidio mayores 52/55 años ??? o bien,
(2) Sería la fecha de finalización del último contrato en 2013 ???

CON MUCHAS DUDAS :
Por todo lo leído de los posts de Ainoa, Sancho, Ameliorrhh .... yo ENTIENDO que la fecha de CONCESIÓN DEL SUBSIDIO mayores 52/55 (del 2012), PODRÍA SER " LA FECHA DE CESE DE LA OBLIGACIÓN A COTIZAR " (1), SI EL SUBSIDIO SE REANUDA al finalizar el último contrato.
Si por motivos xyz, el subsidio NO se reanudara, SUPONGO que la NUEVA fecha en que CESARÍA LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR, sería la de FINALIZACIÓN DEL ÚLTIMO CONTRATO (2).

Lo dicho, Liberté : Espero subir el Hilo y que puedan responderte.
Un beso y SalU2
27/06/2013 19:28
ameliorrhh.
Muchas gracias por las sentencias. La primera no la he encontrado. Me da error en el número del recurso. La segunda, SÍ.

jajaja. No sé por qué, me parece que el animus laborandi está cada vez más por los suelos.

marobara.
Muchas gracias por la sentencia que me has enviado. Me da la sensación de que debe de ser la sentencia de ameliorrhh que no he encontrado, porque no coincide con la segunda que SÍ he localizado. Aunque las dos tratan del tema que me concierne.

¡Ahora mismo, tengo una empanada mental de sentencias que no os podéis imaginar! Me he leido TODAS y, lo peor, todavía tendré que volver a leerlas varias veces.

sancho.
Yo pensaba que era así, pero, con la última información del INSS, me he quedado descolocada.
He llegado a la conclusión de que el SEPE y el INSS van cada uno por su lado. Vamos, que puedes cobrar el subsidio hasta la edad de jubilación y no tener derecho a pensión de jubilación.

Una duda que me surge.
Según entendí (espero que correctamente) en un hilo en el que participasteis tú y patatin, después de la modificación de las condiciones para el subsidio mayores de 55 años realizada en el RDL 5/2013, si la persona había cotizado 360 días o más por cuenta ajena, a la finalización de un contrato de trabajo, podía ELEGIR entre COBRAR la prestación por desempleo o REANUDAR el subsidio mayores de 55 años.
¿Eso sería así, aunque YA NO cumpliera el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años?

Dices: "No está previsto en el caso de una reanudación, supongo que porque si no recuerdo mal, para el cálculo de ese periodo específico NO está previsto en el caso de una reanudación, supongo que porque si no recuerdo mal, para el cálculo de ese periodo específico el tiempo de permanencia en alta como demandante de empleo se retrotrae (corregirme si me equivoco) y haber estado percibiendo el subsidio 52 requiere haberlo estado."

No sé cómo tengo que interpretar lo de "el tiempo de permanencia en alta como demandante de empleo se retrotrae".
También lo he visto en la sentencia de amelio que me ha enviado marobara (creo que también en alguna otra de ainoa).

Muchas gracias.

Un saludo a todos.





27/06/2013 22:45
Subo el Hilo.
27/06/2013 23:35
Más preguntas que ayer quedaron sin contestar...
2) ¿En el caso de que esa persona SUSPENDIERA el subsidio por conseguir un trabajo temporal (6 meses, por ej) que NO le diera derecho a cobrar la prestación por desempleo (menos de 360 días cotizados a la SS por cuenta ajena), podría REANUDAR el cobro del subsidio (aunque ya no cumpliera el requisito de haber cotizado 2 años en los últimos 15 años- antes de la reanudación del subsidio-).
¿ De cara a la jubilación, se le contabilizarían todos los días cotizados a la SS desde el inicio del cobro del subsidio (incluidos los 6 meses de contrato, por supuesto) hasta la edad de jubilación?

El supuesto que planteas es tras el reconocimiento del derecho al subsidio, el disfrute de este alternando con trabajos que por su duración no den lugar a extinción sino a suspensión.
En desempleo igual te concreta más sancho o patatin, por lo menos mejor explicado aunque lo intento explicar.

-Reconocimiento del subsidio, porque cumples los requisitos, suspender el percibo del mismo no extingue el derecho (sigue vivo, aunque sin efectos económicos) por tanto cuando lo reanudes no tienes que acreditar de nuevo los requisitos para ser beneficiaria, lo único que tienes que acreditar es que se extinguió la causa que dio lugar a la suspensión y que esta constituye situación legal de desempleo.
Cosa distinta es que se extinguiera el derecho por trabajar 500 días,en cuyo caso tendrás que acreditar de nuevo todos los requisitos, pues el derecho anterior se extinguió (murió) y para hacer nacer otro hay que acreditar los requisitos.

-Cotizaciones delegadas del SEPE, computan a efectos de la cuantía, vamos para calcular la base reguladora y el porcentaje, pero no para acreditar el periodo de carencia. Esto, no se si leiste las sentencias y viste a quien afecta, sino lo volvemos a poner.

-Cotizaciones por trabajar durante el subsidio, computan para TODO. Son cotizaciones efectivas y plenas, si tu estás trabajando y cotizando sólo faltaría que no te contaran las cotizaciones. Aunque sean meses al año, van sumando. Cuando comienzas un trabajo pasas a estar de alta y cotizar.
Si miras ahora tu vida laboral, fijo que este tiempo que llevas trabajando (si pasó más de un mes) ya aparece en tus cotizaciones, como cotizaciones ordinarias y no como cotizaciones delegadas del SEPE.

Todo lo que puedas trabajar, aunque sean 4 meses al año, computa para tu pensión o cualquier otra prestación.

Voy a volver a leer, que alguna más me quedó atrás.

Saludos.
27/06/2013 23:38
Cuando digo que no tienes que acreditar de nuevo los requisitos me refiero a cumplir todos los requisitos para jubilación menos edad.

Evidentemente los requisitos que pueden dar lugar a suspensión o extinción como rentas si, pero eso siempre durante su percepción, vamos si te toca la loteria o recibes una herencia millonaria, pues claro que tendrás que ver como se imputa y si es una renta a comunicar para suspensión por superar limite de ingresos.

Por si no se me entendió.

Saludos.
28/06/2013 00:25
Ahí va la que dices que no has encontrado

Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 29 mayo 1992. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1996/1991.

Ponente: Sr. D. Benigno Varela Autrán

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de casación para la unificación de doctrina se halla subordinado, en su prosperabilidad, a la simultánea concurrencia de estos tres requisitos: a) Contradicción de la sentencia, en él impugnada, con la sentencia, o sentencias, propuestas como término de comparación, en base a la identidad sustancial de situaciones en pugna; b) infracción de normas del ordenamiento jurídico y c) quebranto producido en el principio de uniformidad en la aplicación del derecho y formación de la jurisprudencia.

SEGUNDO.- La Sentencia impugnada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es la dictada, con fecha 21-6-1991 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al estimar el recurso de suplicación interpuesto por don Alfonso L. C. contra la desestimatoria de la demanda que había pronunciado el Juzgado de lo Social de El Ferrol. Y lo que en el recurso se aduce, al amparo de lo dispuesto en el art. 216 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1990922 y 1049), es la contradicción de dicha sentencia con las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, con fechas 27-3-1990 y 22-2-1991 (AS 19911672), así como las dictadas por las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22-11-1990, y de Valencia, de fecha 27-2-1991. El primer punto a examinar es, pues, el de si las resoluciones invocadas son, en efecto, sentencias en las que, respecto a los mismos litigantes, u otros diferentes en idéntica situación, y en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos. En este sentido, no es dable desconocer que en una y otras sentencias, puestas en comparación, se dilucida un similar problema jurídico entre el INSS y distintos trabajadores afiliados a la Seguridad Social, concerniente, el mismo, a la posibilidad legal de configurar un paréntesis, a efectos de cotización y del consiguiente cómputo del período de carencia específica para poder tener derecho a pensión de jubilación, durante el período en el que el trabajador permanece en paro involuntario no registrado en la correspondiente Oficina de Empleo. La sentencia recurrida resuelve en sentido positivo dicha problemática jurídica, en tanto que las propuestas como contradictorias lo hacen en sentido opuesto. En consecuencia, se produce la contradicción que se erige en presupuesto del recurso unificador planteado.