Te sale ya con este enlace el buscador de sentencias. Ponlo en la barra del buscador no en Google.
Luego rellenas 3 campos que te indique más que suficiente (despliegas flecha) y los dos primeros son...
-jurisdicción: pones social
-tipo de resolución: sentencia
Luego más abajo verás que pone N recurso....y hay dos cuadrados, para poner el número de recurso que te indique que es el de mi buscador (ej de uno de los que te puse
rec. 138/2004) son 2 recuadros en uno pones 138 y el siguiente la fecha 2004.
Intentarlo, así, sino te las copio sin problema, yo era para no alargar el post y seguir con lo importante, pues cada sentencia igual ocupa 4 post. Ya me dices.
Ahora no estoy en PC, pero mañana prometo que aclaró lo de sin obligación de cotizar, pero no te preocupes, todo lo que cotices aunque sean contratos de pocos mese todo ayuda. Eso no tiene nada que ver con lo de sin obligación de cotizar.
Los enlaces de las sentencias NO me han funcionado.
Ya sabes que no es mi fuerte encontrar sentencias. Siempre me las tienen que copiar marobara, ameliorrhh o patatin.
Peeero, ya he encontrado la primera en la página del TS (voy mejorando).
Mañana, lo miraré porque, ahora, creo que no me voy a enterar de nada.
"De todas formas, si no recuerdo mal que ya es mucho tiempo, tú estuviste trabajando, agotaste prestación contributiva y todo ello justo antes de acceder al subsidio para mayores de 55 años no?? Por tanto, aunque te jubiles a los 67, sigues cumpliendo el requisitos de 2 años dentro de los 15 años, pues las cotizaciones desempleo contributivo si computan."
NO. Ese es el problema. Yo agoté la prestación por desempleo muchos años antes de solicitar el subsidio mayores de 55 años.
Mi acceso al subsidio NO fue por agotamiento de prestación por desempleo, fue a través de un contrato MUY LEGAL de más de 4 meses (la misma empresa en la que estoy trabajando actualmente - 2 meses-) y cumplía el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años (Creo que me sobraba un año, en vez de tener cotizados los 2 últimos años en los últimos 15 años, los tenía cotizados en los últimos 14 años).
Aún cumpliría (creo) el requisito de los 2 años en los últimos 15 años, a la finalización del contrato actual.
Muchas gracias por contestarme tan rápido porque, la verdad, estoy preocupada.
"Dice todos los requisitos salvo la edad, con lo cual debe acreditarse el periodo de carencia tanto genérico como específico sin distinción, es decir, tener cubierto un PERIODO MÍNÍNIMO DE COTIZACIÓN efectiva de 15 AÑOS (5.475 días), de los cuales AL MENOS 2 deberán estar comprendidos DENTRO de los 15 AÑOS inmediatamente anteriores al hecho causante. Por tanto, en el momento de solicitar el subsidio cumples todos los requisitos para jubilación menos edad, los 15 años y los 2 dentro de los 15. Creo que tú entendiste que sólo eran los 15 años, si no es así corrígeme, y no 15 años (y) 2 dentro de los 15 (los dos requisitos de carencia, genérico y específico)."
Yo entendí que tenía que cumplir los 15 años cotizados a la SS (más) 2 años dentro de últimos 15 años antes del HECHO CAUSANTE (el momento en que solicité el subsidio mayores de 55 años).
Interpreto que, si NO volviera a trabajar desde el momento en que me concedieron el subsidio mayores de 55 años hasta la edad de jubilación, NO habría ningún problema.
"Si tú percibes el subsidio hasta la jubilación estás en situación asimilada al alta, las cotizaciones delegadas del SEPE no se pueden utilizar para acreditar el periodo mínimo de carencia pero eso en este caso no te afecta, tienes derecho a la pensión cumpliendo el resto de requisitos, pues se aplica la teoría del paréntesis, SE FINGE A ESTOS EFECTOS QUE EL HECHO CAUSANTE FUE CUANDO ACCEDISTE AL SUBSIDIO. Si puede afectar en otras circunstancias."
Creo que lo tengo casi todo claro.
El problema es cuando dices "Si puede afectar en otras circunstancias."
Esa es el punto al que, a fecha de hoy, no he conseguido obtener una respuesta clara del INSS.
¿Cuáles son esas OTRAS CIRCUNSTANCIAS"?
Me explico con un ejemplo.
Persona a la que se le ha concedido el subsidio mayores de 52/55 años por cumplir, entre otros requisitos, el de haber cotizado 2 años en los últimos 15 años, antes del hecho causante (la concesión del subsidio).
Si esa persona consigue un puesto de trabajo de X meses (que no le den la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo, es decir que no se extinguiría el subsidio) y, por lo tanto, SUSPENDE el cobro del subsidio hasta la finalización del contrato de trabajo y, a la finalización del mismo YA NO cumpliera el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años (gran laguna de cotización) qué pasaría? ¿Dejaría de cobrar el subsidio? ¿Ya no tendría derecho a pensión de jubilación?
Me descoloca mucho lo de "CUANDO CESE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR".
¿Si la persona tiene un nuevo trabajo y suspende el subsidio, LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR CESARÍA a la finalización del NUEVO contrato?
¿Habría, entonces, que volver a cumplir el requisito de los 2 últimos años dentro de los últimos 15 años en el momento de la finalización del nuevo contrato?
Supongo que lo preguntas por lo de "En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar".
Supuestos de alta sin obligación de cotizar por contingencias comunes salvo IT, si te sirve como ejemplo, puedes verlo en el supuesto contemplado en el ART. 112.bis LGSS.
Mira ese precepto, igual con el ves claro lo de alta o asimilada sin obligación de cotizar, sino buscamos más ejemplos.
El art. 112.bis está pensado para la gente que alcanzada una edad (de jubilación ya) y con determinada carrera de cotización, que pueda continuar su actividad en la empresa sin que ésta soporte tanta carga en cotizaciones, así cotiza por contingencias profesionales y por IT, pero no por las demás contingencias comunes, que con la carrera de cotización que se establece se considera suficiente. La empresa tiene menos carga en cotizaciones con lo que se incentiva que siga manteniendo al trabajador, el trabajador si está en condiciones físicas y de salud puede seguir trabajando, y retrasar la jubilación al tiempo que en un futuro tener mayor cuantía de pensión y si tiene suerte tendrá un salario mayor que la pensión.
Miro, porque creo que ponías más dudas, e intento responder.
Si ves que te lío indicando sentencias o artículo me dices, pero creo que así por lo menos tienes por donde ir alcarando dudas sobre textos legales, y en tu caso capacidad suficiente para analizarlos, aunque ya sabes que ni tú ni yo podemos predecir el futuro ni las interpretaciones legales (administrativas o judiciales).
Creo que me lié un poco al explicarme, pero es que se me colgó 2 veces el foro, resumiendo, que para acreditar el periodo de carencia (ni para el genérico ni para el específico) no computan las cotizaciones delegadas del SEPE.
Esta norma a quien más perjudicó ya en su día fue a los trabajadores emigrantes, que retornados, sin haber cotizado en España, accedían al subsidio para mayores de 52/55 años, y luego pretendían que el INSS reconociese la pensión computando esos años. Vamos que cumplían con creces los años de cotización pero no los requisitos que exige la LGSS, por lo que la pensión iría a cargo del Estado donde se cotizó y no del Español, que es lo justo.
Mírate estas sentencias que fijo que se explican mejor que yo!, todas en relación con migrantes.
Tribunal Supremo Sala 4ª, S 16-10-2003, rec. 981/2003.
enlace....
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=2972924&links=" 981/2003"&optimize=20031125&publicinterface=true
Tribunal Supremo Sala 4ª, S 17-12-2004, rec. 4302/2003
P.D. Cuando te digo "Si tú percibes el subsidio hasta la jubilación estás en situación asimilada al alta, las cotizaciones delegadas del SEPE no se pueden utilizar para acreditar el periodo mínimo de carencia pero eso en este caso no te afecta...hasta aquí,!! luego quise enlazar con lo de la base reguladora y se me coló un párrafo....
De todas formas, si no recuerdo mal que ya es mucho tiempo, tú estuviste trabajando, agotaste prestación contributiva y todo ello justo antes de acceder al subsidio para mayores de 55 años no?? Por tanto, aunque te jubiles a los 67, sigues cumpliendo el requisitos de 2 años dentro de los 15 años, pues las cotizaciones desempleo contributivo si computan.
No me mates por las 3 sentencias....siempre dándote trabajo!!, si ves que con el enlace que te indiqué no aparecen, vas a la página web del CGPJ, TS, y en buscados con que pongas...
orden...social
sentencia
y nº de recurso
Si te fijas, el art. 215.3 LGSS para el subsidio de mayores de 55 años señala en lo que interesa aquí “(…) hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Dice todos los requisitos salvo la edad, con lo cual debe acreditarse el periodo de carencia tanto genérico como específico sin distinción, es decir, tener cubierto un PERIODO MÍNÍNIMO DE COTIZACIÓN efectiva de 15 AÑOS (5.475 días), de los cuales AL MENOS 2 deberán estar comprendidos DENTRO de los 15 AÑOS inmediatamente anteriores al hecho causante. Por tanto, en el momento de solicitar el subsidio cumples todos los requisitos para jubilación menos edad, los 15 años y los 2 dentro de los 15. Creo que tú entendiste que sólo eran los 15 años, si no es así corrígeme, y no 15 años (y) 2 dentro de los 15 (los dos requisitos de carencia, genérico y específico).
Si tú percibes el subsidio hasta la jubilación estás en situación asimilada al alta, las cotizaciones delegadas del SEPE no se pueden utilizar para acreditar el periodo mínimo de carencia pero eso en este caso no te afecta, tienes derecho a la pensión cumpliendo el resto de requisitos, pues se aplica la teoría del paréntesis, se finge a estos efectos que el hecho causante fue cuando accediste al subsidio. Si puede afectar en otras circunstancias.
Para lo que si se computan las cotizaciones delegadas del SEPE es para calcular tanto la base reguladora de la pensión como el porcentaje aplicable para calcular la cuantía de la pensión. Esta fue la finalidad con la que se establecieron las cotizaciones delegadas del SEPE a favor de perceptores de subsidio mayores de 55 años, se entendía que era un colectivo con dificultades de inserción laboral, y que desde los 55 a 65 años sin trabajar o con pocas posibilidades por lo que aunque tuvieran una larga carrera de cotización con bases muy altas iban a ver su pensión super reducida al tener 10 años de lagunas. Piensa que antes de la reforma el periodo a tener en cuenta era más reducido (ahora aunque se aplica paulatinamente pasa a ser en 2022 de 25 años). De todas formas, las cotizaciones delegadas del SEPE tras las últimas reformas con por la base mínima de cotización de todas las vigentes en cada momento.
Voy con sentencias donde se aplica dicha DA 28ª LGSS.
Hola liberté, aunque aún no te contesté a lo de las cotizaciones en la sombra (que chungo el nombre!) no quiere decir que no esté con ello, estoy intentando asimilar alguna resolución interna y buscando bien todos los flecos (ya sabes disposiciones que acompañan a la ley o van en otras posteriores). Y hablando de resoluciones del INSS, el otro día alguien contestó hablando de una de 22 de marzo de 2013 que venía en un artículo, me llamó la atención pues salvo que esté ciega yo no la veo ni la conozco (si hubo una reunión con un colectivo concreto de trabajadores, con sus representantes y se abordó el tema pero de palabra), hubo 2 en 2013 con reformas pero no del tema concreto que tratamos (que internamente están publicadas), estoy examinando del 2012. Además como tú muy bien contestaste esas resoluciones suelen ser para orientar en la aplicación de la norma nueva para que no existan divergencias en todo el territorio nacional. Cosa distinta son las Circulares, Instrucciones, etc., que se publican en el BOE, que estas si van a misa (siempre que la ley no cambie, pero eso ya lo sabemos), y hasta donde vi no hay nada publicado, pero sigo viendo todo y espero en unos días poder responderte con una mínima base legal, para que por lo menos tengas los preceptos o normas.
Al tema, justo estaba viendo ahora algo en un rato y vi tú último post, y será CASUALIDAD pero estaba viendo una sentencia sobre lo mismo que comentas en el post de la DA 28ª LGSS (ya es casualidad!) estoy viendo si en la base de datos del CGPJ la encuentro para poder ponerlo, pues donde la estoy viendo no es posible enlazar.
La DA 28ª (del 98, que creo que fue cuando se bajó la edad del subsidio de 55 a 52, pues en su día era a los 55, si no fue en ese año que sancho, patatín o quien sea me corrija) establece en resumidas cuentas que las cotizaciones delegadas del SEPE por la contingencia de jubilación durante el tiempo de percepción del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, NO CUMPUTAN para acreditar el periodo de carencia (genérico y específico) ya que el periodo de carencia debe tenerse acreditado en el momento de solicitud del subsidio.
Artículo 161.- Beneficiarios (no cito el texto completo del artículo).
1. Tendrán derecho a la PENSIÓN DE JUBILACIÓN, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:
b) Tener cubierto un período MÍNIMO de cotización de 15 años, de los cuales AL MENOS 2 deberán estar comprendidos DENTRO DE los 15 años INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL MOMENTO DE CAUSAR EL DERECHO. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta O ASIMILADA AL ALTA, SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓ DE COTIZAR.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 162.
Mis dudas son:
1) ¿Una persona que tenga concedido el subsidio mayores de 52/55 años y que, SI NO se tienen en cuenta las cotizaciones del SEPE a la SS, NO habría cotizado 2 años en los últimos 15 años antes de la edad de jubilación (anticipada u ordinaria) tendrá derecho a COBRAR una pensión de jubilación, siempre que NO vuelva a trabajar antes de la edad de jubilación (anticipada u ordinaria) y siga cobrando el subsidio hasta la misma?
2) ¿En el caso de que esa persona SUSPENDIERA el subsidio por conseguir un trabajo temporal (6 meses, por ej) que NO le diera derecho a cobrar la prestación por desempleo (menos de 360 días cotizados a la SS por cuenta ajena), podría REANUDAR el cobro del subsidio (aunque ya no cumpliera el requisito de haber cotizado 2 años en los últimos 15 años- antes de la reanudación del subsidio-).
¿ De cara a la jubilación, se le contabilizarían todos los días cotizados a la SS desde el inicio del cobro del subsidio (incluidos los 6 meses de contrato, por supuesto) hasta la edad de jubilación?
3) ¿Al haber tenido un contrato de 6 meses, tendría que volver a cumplir el requisito de haber cotizado un mínimo de 2 años dentro de los últimos 15 años para REANUDAR el cobro del subsidio y para PODER CUMPLIR EL REQUISITO de los 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años de cara a la jubilación?
Me explico. Me refiero al SEGUNDO párrafo del punto b) del art. 161.1 que he citado, anteriormente.
¿Cuál es la fecha que se tendría que considerar como la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR?
1) ¿La fecha en que tuvo lugar la concesión del subsidio mayores de 52/55 años?
2) ¿La fecha en que finalizó el nuevo contrato de 6 meses que motivó la SUSPENSIÓN del subsidio durante 6 meses?
3) ¿La edad de jubilación que corresponda a la persona (anticipada u ordinaria)?
¿CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR? ¿Cuando se finaliza un contrato de trabajo o se agota una prestación por desempleo (o subsidio) que da derecho al subsidio mayores de 52/55 años? ¿En el caso de que se haya conseguido un trabajo DURANTE el periodo en que se cobra el subsidio (suspensión del subsidio), a la finalización del NUEVO contrato de trabajo? ¿Cuándo se cumpla la edad para la jubilación?
Espero haber explicado mis dudas, claramente.
Si necesitáis alguna aclaración, no dudéis en pedírmela e intentaré aportar algún ejemplo.
La verdad es que, al menos a mí, me parece muy complicado y, por lo tanto, no sé si habré sido capaz de transmitir mis dudas claramente.
Muchas gracias por la ayuda que me podáis prestar.
Un saludo.
Disposición vigésima octava y art. 161.1.b de la lgss
Agradecería que algún forero me ayude a interpretar la disposición adicional vigésima octava y el artículo 161.1. b) de la LGSS.
“Disposición adicional vigésima octava
Las cotizaciones efectuadas por la ENTIDAD GESTORA por la contingencia de JUBILACIÓN, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 218 de esta Ley, tendrán efecto para el CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y PORCENTAJE APLICABLE a aquélla. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 161.1.b) de esta Ley, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.1.3 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Disposición adicional 28 introducida por Ley 50/1998, 30 diciembre sSocial.”
Interpreto que, en el caso de una persona que está cobrando el subsidio mayores de 52/55 años, la Entidad Gestora es el SEPE y que los años que el SEPE esté cotizando a la SS por la persona que está cobrando el subsidio se contabilizarán, A TODOS LOS EFECTOS, para el cálculo de la pensión de jubilación que corresponda a esa persona en su momento (jubilación anticipada u ordinaria).
También, interpretando el texto, pienso que, si la persona NO hubiera cotizado el mínimo de 15 años exigidos para poder cobrar una pensión de jubilación, NO tendrían validez los años cotizados por el SEPE a la SS por el subsidio mayores de 52/55 años. Dicho esto, si la persona no hubiera cotizado un MÍNIMO de 15 años a la SS, no hubiera tenido derecho a cobrar el subsidio por desempleo mayores de 55 años (ya que es uno de los requisitos exigidos para poder cobrar el subsidio mayores de 52/55 años).
Por lo tanto, MI conclusión es que a una persona que cobre el subsidio mayores de 52/55 años (para cobrarlo tendrá que haber cotizado un mínimo de 15 años a la SS a la fecha de solicitud) hasta la edad de jubilación (anticipada u ordinaria), se le contabilizarán como años cotizados, A TODOS LOS EFECTOS, los años que haya permanecido cobrando el subsidio mayores de 52/55 años.