No hace falta donación. Si todos ustedes, los herederos, que son el conyuge viudo y los hijos del fallecid@ están de acuerdo, con firmar un documento en el Banco sobre la forma en que quieren repartirse el saldo, es suficiente.
OJO. No permitan ningun tipo de comisión, por ningún concepto. Y muchisimo menos por testamentaria, ya que no está realizando trabajo equiparable al de una gestoria. El Banco tiene la obligación de poner a disposición de ustedes, los importes en la forma en que ustedes decidan. No les pueden obligar a abrir cuenta con ellos, para disponer de los fondos.
Si tienen alguna duda, leanse la "Memoria de reclamaciones del Banco de España" en el apartado de las sucesiones.
Tampoco les pueden exigir que presenten la adjudicación del resto de las propiedades. El Banco es un mero intermediario, y los propietarios de la cuenta, ahora es el conyuge viudo y los hijos, por lo que debe seguir las instrucciones que ustedes les den.
Otra opción que tienen, es que firmen ustedes un documento privado, al margen del Banco. El conyuge viudo vacia la cuenta (puede disponer del 100% del saldo) y en base al acuerdo firmado por todos en ese documento, posteriormente y en otra Entidad Bancaria, realiza las transferencias correspondientes (respetando sus derechos hereditarios, sobre el 50% del fallecido, que tambien los tiene).
No es una donación. Es un reparto parcial de los bienes hereditarios.
Hola, tengo entendido que en ese tipo de cuentas, el cónyuge que sobrevive puede hacer uso de la totalidad del saldo, sin perjuicio de los herederos.
¿Sería ajustado a derecho, utilizar la figura de la donación para repartir la mitad del saldo, entre los herederos, que están todos de acuerdo?
Un saludo.