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Disponibilidad 24 horas

2 Comentarios
 
Disponibilidad 24 horas
04/07/2011 15:47
Hola. Necesito ayuda sobre una nueva labor que me han ofrecido (o me han metido obligatoriamente) en mi trabajo. Soy ingeniero técnico. El caso, hay un trabajador que está en un edificio para controlar el mantenimiento del mismo. Por otro lado, estarían los vigilantes de dicho edificio. Mi labor sería de intermediario entre los vigilantes, que tendrían que avisarme de cualquier problema, para yo avisar, a su vez, a esta persona de mantenimiento. La cuestión de todo esto es que la empresa exige a un ingeniero para que intermedie entre los vigilantes y el operacio de mantenimiento, y a mí, por ser el intermediario, me exigen tener una disponibilidad, solo telefónica, de 24 horas, yo no tendría que desplazarme a ningún lado. Solo dar el aviso al operario del desperfecto a reparar. Es decir tendría que llevar mi teléfono del trabajo continuamente y estar pendiente de él 24 horas todos los días por si me llamaran. MI PREGUNTA: ¿Esa disponibilidad de 24 horas se cobra? He hablado con mi jefe y no me van a pagar nada. Dice que por llevar el teléfono no tengo derecho a pedir que me pagen por ello. Creo que yo debería beneficiarme en algo ¿no? ¿Cuándo tendrían que pagarme? ¿Puede alguien informarme??? Gracias.
04/07/2011 16:54
vaya cara... dile a tu jefe entonces que lo haga çel.

Está claro que lo que te entre dentro de tu jornada será una parte más de tu trabajo y no debes percibir remuneración, pero lo que te entre los fines de semana, noches, festivos, horas, etc debes cobrarlo.
Planteate una cifra por la disponibilidad en sí y otra por cada intervencion

Dale una lectura a lo que ya escribí hace tiempo:
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/760553/guardias
04/07/2011 19:30
En un contrato laboral esa disponibilidad como dice archilla se ha de pagar, debe venir reflejada en el contrato esa disponibilidad y los posibles desplazamientos (ya que te deriva a su vez una responsabilidad, como quien dice después de tu trabajo estas de guardia). Pero como te dije en un cto laboral normal, pero cuidado con el contrasto de titulados medios o superiores suelen ir fuera de la negociación colectiva y esas obligaciones ya esta incluidas en el salario, mírate tu conv. colectivo y tu cto a ver que dice al respecto. Aunque si como dices antes estabas trabajando y no estabas obligado a esta responsabilidad ahora sería una modificación sustancial de las condiciones laborales, así que asesórate bien porque utilizar estas vía ante reclamación te puede dar dos opciones una que te paguen esa disponibilidad y dos que te den la opción de rescindir tu contrato con despido improcedente (cosa que no creo te interese).