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Disolución de condominio

4 Comentarios
 
Disolución de condominio
31/01/2020 22:05
Buenas noches. Alguien me puede decir exactamente qué es disolución del condominio.
Se trata de separación sin estar casados pero con hipoteca.
03/02/2020 10:34
Valeria69
El condominio (comunidad de bienes, proindiviso...) es un régimen de copropiedad de un bien, en este caso esa vivienda, que tendréis conjuntamente con cierto porcentaje. La disolución o extinción del condominio es el procedimiento (derivado del derecho otorgado por el art. 400 del CC) por el cual se disuelve esa copropiedad, generalmente por atribución a uno de los copropietarios que compensa económicamente al resto. Si se hace vía judicial (procedimiento de división de la cosa común) porque no hay acuerdo sobre la atribución a uno de ellos o venta, se recurrirá llegado el caso a la subasta del bien.
Entiendo que en tu caso se trata que uno de los dos se atribuya el 100% de esa vivienda, para lo cual basta con ir al notario y hacer lo que se llama una extinción de condominio. Es la forma más simple en caso de querer disolverlo (a lo que siempre tienen todos derecho), y fiscalmente la solución más ventajosa, al no considerarse una compraventa.
03/02/2020 11:03
Valeria69
Buenos días, mi duda es si por haberse comprado un bien inmueble por una pareja antes de casarse debe de ser considerado un condominio o pro indiviso en caso de haberse casado un año mas tarde en régimen de gananciales y sufragar los gastos de hipoteca con bienes gananciales durante tres años mas.
En concreto mi duda es: ¿ se puede meter en el activo de la liquidación de gananciales como bien ganancial al haberse sufragado el préstamo hipotecario con estos bienes o por el contrario habria que expresarlo como condominio pero inserto igualmente en la liquidación?
03/02/2020 11:36
Valeria69
Si hay un matrimonio en gananciales posterior a la adquisición (pro indiviso o no) sobre la vivienda familiar, la parte proporcional pagada a plazos en gananciales es ganancial. Es decir, en este caso, si se pagó pongamos que un 20% del valor de la vivienda durante la duración de los gananciales, sobre un proindiviso al 50%, esa vivienda sería un proindiviso con un 40% privativo cada uno, y un 20% de la sociedad de gananciales. En la liquidación de gananciales puede atribuirse ese 20% a solo uno (con la debida compensación, con lo que quedaría un proindiviso 60-40), o repartirlo a medias y se quedaría como antes del matrimonio, un proindiviso 50-50.
03/02/2020 12:20
paquito xocolatero
Gracias por responder, creo que así lo entiendo mejor.