El condominio (comunidad de bienes, proindiviso...) es un régimen de copropiedad de un bien, en este caso esa vivienda, que tendréis conjuntamente con cierto porcentaje. La disolución o extinción del condominio es el procedimiento (derivado del derecho otorgado por el art. 400 del CC) por el cual se disuelve esa copropiedad, generalmente por atribución a uno de los copropietarios que compensa económicamente al resto. Si se hace vía judicial (procedimiento de división de la cosa común) porque no hay acuerdo sobre la atribución a uno de ellos o venta, se recurrirá llegado el caso a la subasta del bien.
Entiendo que en tu caso se trata que uno de los dos se atribuya el 100% de esa vivienda, para lo cual basta con ir al notario y hacer lo que se llama una extinción de condominio. Es la forma más simple en caso de querer disolverlo (a lo que siempre tienen todos derecho), y fiscalmente la solución más ventajosa, al no considerarse una compraventa.
Buenos días, mi duda es si por haberse comprado un bien inmueble por una pareja antes de casarse debe de ser considerado un condominio o pro indiviso en caso de haberse casado un año mas tarde en régimen de gananciales y sufragar los gastos de hipoteca con bienes gananciales durante tres años mas.
En concreto mi duda es: ¿ se puede meter en el activo de la liquidación de gananciales como bien ganancial al haberse sufragado el préstamo hipotecario con estos bienes o por el contrario habria que expresarlo como condominio pero inserto igualmente en la liquidación?
Si hay un matrimonio en gananciales posterior a la adquisición (pro indiviso o no) sobre la vivienda familiar, la parte proporcional pagada a plazos en gananciales es ganancial. Es decir, en este caso, si se pagó pongamos que un 20% del valor de la vivienda durante la duración de los gananciales, sobre un proindiviso al 50%, esa vivienda sería un proindiviso con un 40% privativo cada uno, y un 20% de la sociedad de gananciales. En la liquidación de gananciales puede atribuirse ese 20% a solo uno (con la debida compensación, con lo que quedaría un proindiviso 60-40), o repartirlo a medias y se quedaría como antes del matrimonio, un proindiviso 50-50.