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Disolucion de comunidad

4 Comentarios
 
Disolucion de comunidad
31/08/2009 23:35
Hola a todos, os expongo el tema y ver que pasa.
Proximamente vamos ha hacer una extinción de condominio tras a haber recibido una herencia. Yo me quedaré con unos bienes y la otra parte se quedará con otros,como los bienes que se queda la otra parte tienen más valor deberá abonarme dinero en metálico pero no lo hará ahora sino después de algunos años , y es aquí donde debo tener cuidado.
La idea es rebajarle un % por cada año que adelante a la fecha que hagamos constar, y de la misma manera incrementar un % por cada año que se retrase en el pago,( debo ir a la notaria a informarme ) pero:
y si por cualquier circunstancia fortuita o no ,se va demorando el cobro hasta lo impensable?? la idea es hacerlo todo ante escritura pública pero hoy me han adelantado por tfno en la notaria que deberia denunciar y esperar.....¿ que me aconsejan?
01/09/2009 14:18
Por favor urge, estamos a la espera de notaria y no sé que hacer ,
gracias
perfil Vio
02/09/2009 08:26
Salvo mejor criterio, fijada la cantidad y el plazo, por cada año de retraso se aplicaría el interés legal del 7% en lo retrasado, y por contra ,en lo adelantado se le bonificaría el mismo interés, o sea un 7 % . Parece lo más justo.
02/09/2009 13:33
Hola yo creo que habría otra solucion, realizar un contrato y que este estuviera respaldado con algun tipo de garantia o fianza, al final da igual que sea documento privado o publico, yo creo que lo interesante seria algún tipo de garantia, que llegado el momento se pudeira ejecutar directamente, y evitarias denunciar, vamos que seria mejor acudir a un proceso ejecutivo directamente que acudir a un proceso para reconocer derechos, para cualquier sugerencia le dejo mi correo despachogandia@hotmail.com saludos.
02/09/2009 22:58
Gracias por las respuesta , pero es más complicado de lo que me parecia.
Yo tenia pensado un 5% de descuento por cada año de adelanto en el pago y un 2,5% de incremento por cada año de retraso durante un tiempo y luego subirlo al 10 %.
En cuanto a la garantia , no es posible y es que no tiene nada más que el 50 % de esa misma propiedad. Esta tarde he estado en la Notaría y la verdad que no me han dado muchas garantias sobre el cobro a su vencimiento , tendría que ir al juzgado así que me parece de tonto desprenderme de la casa, aplazar el cobro sin garantias y al final tener que estar de juicio.... ufff que lio .

Gracias