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Disfrute de permiso retribuido por hospitalización de familiar

14 Comentarios
 
Disfrute de permiso retribuido por hospitalización de familiar
10/02/2004 17:09
El motivo de mi consulta es el siguiente, a un trabajador le hospitalizan a un familiar el día 15 de enero, dicho trabajador libra por planing los días 15 y 16, trabaja el día 17, vuelve a librar el día 18, y se coge como permiso legal retribuido los días 18 y 19 los cuales le correspondían trabajar, la disputa se encuentra en que nosotros entendemos que el disfrute de un permiso legal retribuido debe empezar a contar desde el día en que se produce el hecho causante que genera dicho derecho. Si alguién me podría decir alguna sentencia que haya sentando jurisprudencia a este respecto se lo agradecería.
10/02/2004 19:08
Hola.

Yo no estoy de acuerdo con esa lectura que haces.

el artículo 37 dice que el trabajador por hospitalización de un familiar podrá ausentarse del trabajo previo aviso y justificación dos días.

parece querer decir que son dos dias durante la hospitalización y habrá que entender que esos dias
seran los que el trabajador estime necesita como consecuencia de esa hospitalización.

Si se aplicase la teoría que expones, al ser dos dias siguientes al hecho causante, no tendría días por hospitaliación ya que son precisamente los que libra ¿ Y que me dices si una persona ingresa en un hospital un viernes.?

Saludos.
10/02/2004 21:06
Siento discrepar pero como regla general los permisos retribuidos se originan cuando se produce un suceso determinado que imposibilita acudir al trabajo, por lo tanto están ligados al momento en que se produce el hecho coincida o no con la jornada de trabajo. Y así es salvo pacto.

Es decir, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes finalizada la jornada de trabajo, el trabajador debe presentarse el lunes siguiente al trabajo pues ha consumido el tiempo de licencia el sábado y el domingo, salvo que en la negociación colectiva del convenio de aplicación se haya establecido que la licencia será de días laborables.

Yo no estoy de acuerdo con lo establecido. Pero sólo cabe mejorar la legislación en el convenio colectivo ya que existe jurisprudencia en el sentido de que cuando coinciden las licencias en días festivos no cabe trasladarlos a otros días hábiles.

Sin embargo, cabe su desplazamiento por normativa sectorial o pacto. No es lo mismo SER que DEBE SER.

Saludos.

10/02/2004 21:51
Pues yo entiendo que sí puede tomarse esos días (y existiendo buena fe, preaviso razonable con las circunstan cias, etc), y de hecho hay jurisprudencia favorable en este sentido, tal como ya comenté en mi respuesta al tema "operación de familiar" de hace unos días y de la que reproduzco un fragmento:

"...En cuanto a cuándo coger el permiso, ahí si creo que tienes cierta flexibiliidad. Si lo estimas conveniente, puedes disfrutar de esos dos días, seguidos o separadamente a lo largo de la enfermedad u hospitalización. Y en este sentido, así lo reconoce la sentencia de 21/11/02 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la cual señala que no tiene porque haber necesariamente una coincidencia entre el inicio de la situación y el disfrute del permiso el el caso de hopitalización por enfermedad grave de paciente, ya que la finalidad de proveer compañia y cuidados al enfermos son necesidades que se prolongan a lo largo de toda la enfermedad o ingreso hospitalario (lo cual no ocurre en otro tipo de permisos como el de matrimonio, deber personal e inexcusable, etc, en los que sí debe existir esa coincidencia..."

Respecto a si el hecho que justifica el permiso se produce un viernes como expone Ninfa, s se trata de una enfermedad u hospitalización estariamos de acuerdo y en base a los argumentos expuestos, pero si se trata de otro tipo de permiso en los que sí ha de darse la coincidencia entre el momento en que se produce y el inicio del disfrute del permiso, mi opinión es que "mala suerte", así, si se nos muere el abuelito un viernes, y salvo que el convenio diga otra cosa o nuestra empresa sea muy comprensiva, el lunes nos toca ir a trabajar (o coger vacaciones, o baja por depresión etc, pero permiso retribuido no.)

Un saludo

Nando
11/02/2004 17:24
Hola.

La Resouesta nía iba en función de la pregunta. La hospitalización.

en caso de otros permisos, habrá que estar a la causa del propio permiso. me explico Habrá permisos que si te coinciden en un fin de semanan o en un puente pues, agua,ajo y resina POr ejemplo el permiso por fallecimiento de un familiar, ya que se supone qu este permiso se condece para los actos propios del suceso. si te mueres en viernes pues eso.

Pero otros, su finalidad es bien de atención a la persona enferma en momentos puntuales (hospitalización)con lo que pediras los días de esa hospitalización que necesariamente por su especial importancia requieran la presencia en el hospital (una operación o el postoperatorio ) con lo que será el trabajador quien elija el momento que considera necesaria su presencia y/o asistencia.

Otra situación que requiere el cambio, entiendo que es el permiso por nacimiento de hijos, ya que el motivo fundamental debiera ser lla inscripción del hijo en el registro y si el crio tiene la mala leche de nacer la víspera de un puente no puede cumplier¡rse el fin o uno de los fines primeordiales de ese permiso.

Saludos.
12/02/2004 19:35
totalmente de aucerdo contigo, Ninfa.
Pero respecto a lo del nacimiento del hijo, de acuerdo con la normativa actual, lo dicho, si nace el viernes por la tarde, el lunes al curro, mala suerte. Otra cosa es que nos parezca injusto, pero es así. Y salvo que por convenio se prevea otra cosa (por ej. sé de algunos que contemplan que necesariamente al menos uno de los dos días será laborable).
De todas formas, la inscripción en el registro es un momento, no creo por sí sola justificase un permiso de un día entero (y menos de dos) y seguro que le empresa será lo suficientemente flexible para concedernos un ratito para ese trámite (¿podría considerarse un deber inexcusable, público y personal?).
12/02/2004 20:02
Yo pienso que la legislación no recoge con claridad el tema de la hospitalización y es más está incluido en el apartado b) del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo dos días (naturales) para todos los casos recogidos en el mismo, y este artículo ha motivado desde que entró en vigor el Estatuto numerosas interpretaciones doctrinales, hasta el punto que la negociación colectiva a tenido que plasmar en los convenios los días de permisos y licencias para evitar verse en el Juzgado en los casos en el que no coincidían las interpretaciones entre la empresa y el trabajador.

Por todo ello, creo que lo más adecuado es mejorar la legislación consiguiendo en los convenios la mejor interpretación. Al menos es más rentable para los trabajadores, en mi opinión, que conseguir sentencias favorables fundamentadas en precedentes doctrinales que no complementan el ordenamiento jurídico.

Saludos.
13/02/2004 17:32
Nando_bcn, puedes decirme el nº o como encontrar la sentencia que mencionas del Tribunal Superior de Justicia de Aragon.Gracias
14/02/2004 02:27
Como no Serrat, se trata del recurso 1142/2002 sentencia de 21 de noviembre de 2002. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Yo la he localizado en mi base de datos de Normacef Social, pero sin duda existirán otras bases de datos donde localizarla (y sino en el Aranzadi).

Respecto a lo que comenta jesusfer, a ver, el hecho de que el ET hable de días naturales, en el caso de enfermedad grave u hospitalización de familiar, no creo que excluya un disfrute distinto al de los dos primeros días, y como vemos, y de forma bastante razonable, así lo entienden los tribunales. Y es que si se me muere el abuelo no tendrá sentido que me coja un par de dias a la semana siguiente de enterrarlo, o si me caso, disfrutar el permiso de 15 días en fechas que no sean justo a continuación de la boda (salvo pacto con la empresa, claro), etc,etc, pero en el caso de enfermedades es distinto, es algo que se prolonga en el tiempo, y los cuidados a ese familiar serán precisos a lo largo de toda la enfermedad o hospitalización. Otra cosa es que la empresa no deba asumir más de 2 días en concepto de permiso retibuido por esa circunstancia, pero esos dos días no neceaariamente deben coincidir con el inicio de la enfermedad u hospitalización. Vaya, y es que en la práctica, normalmente suelen ser varios familiares los que pueden estar implicados, y sería absurdo que pudieramos disponer de todos ellos a la vez, pero únicamente y de forma acumulada los dos primeros días y luego, como supone hacer vacaciones o que se lo descuenten del sueldo, a lo mejor quedarme sin compañía (el dia de mi entierro sí que será importante que se les facilite puedan acudir al mismo, justo ese día, claro, pero esto es distinto), en fin, que lo normal es que se lo distribuyan un poco. En mi empresa, a menudo hay empleados que nos plantean cosas como "mañana operan a mi padre, me gustaría tomarme el dia de permiso para estar ahí, pero el otro día lo hare un par de días mas tarde, porque me turnare con mi madre y mi hermano", y la verdad es que no les ponemos ninguna pega en ese sentido. Y en cualquier caso, por muy inflexible que la empresa sea, me podra pedir un justificante, y si yo acredito que durante los dos dias de permiso solicitado mi familiar estaba enfermo o ingresado en un centro hospitalario, la cuestión no será si eso dos eran los primeros días de la enfermedad, sino que durante esos dos días estaba enfermo y que es un pariente de los previstos en el ET o convenio (otra cosa es que durante la enfermedad yo pretenda disfrutar de nuevo de dias adicionales, pero si me limito a perdir 2 a lo largo de toda la enfermedad...), y ya está, yo creo. No creo que debamos achacar una excesiva vaguedad a la redacción del ET, podría dejarlo más claro, eso sí, pero en ningún caso entiendo que de su redacción debemos descartar la aplicación apuntada.

Saludos
15/02/2004 13:34
Gracias Nando_bcn.Buscaré la sentencia y por cierto muy clara tu exposicion y punto de vista.
18/02/2004 12:12
Es la primera vez que entro en este foro y el objeto de ello es una pregunta que considero sencilla:
Trabajo en una empresa que se rige por el convenio de oficinas y despachos y pertenece a la CCAA de MAdrid. Según el convenio el trabajador tiene derecho a tres días de permiso retribuido por enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad. Pues bien mi padre será operado mañana de dos hernias de hiato y el gestor de la empresa me dice que eso no se considera enfermedad grave y en todo caso para considerarlo enfermedad grave debe ser certificado por un médico. Por lo tanto no me pertenece ningún día y que si quiero alguno tengo que pedirlo de mis vacaciones. ¿que opinias al respecto?, gracias por adelantado
18/02/2004 13:02
En primer lugar decirte que las preguntas no se deben mezclar con otras. Podías haber realizado tú pregunta individualmente. Pero es lógico que pase esto la 1ª vez.

Dicho esto te doy la bienvenida y te comento que la enfermedad grave es considerada cuando se interviene quirúrgicamente con anestesía general a los familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Además, la hospitalización también tiene licencia. Por lo tanto, te corresponde la licencia retribuida por la intervención de tu padre otra cosa es que no te la quieran reconocer y tengas que reclamar ante el Juzgado de lo Social.

Saludos.
19/02/2004 19:31
Hola, considero que la licencia por hospitalización se debe coger cuando se necesite, mientras subsista la enfermedad.
Imaginaros; el caso de un padre con tres hijos, que hacen todos el mismo día deben coger el permiso, si además trabajan todos en la misma empresa.
En la empresa donde yo estoy el trabajador decide cuando toma dicha licencia y creo que es lo lógico, saludos nuco.
19/02/2004 19:38
Estamos de acuerdo, Nuco.
Creo que es de sentido común, y afortunadamente, así lo vienen entendiendo los tribunales..
Un saludo
05/06/2013 19:04
buenos dias.
mi mujer estuvo hospitalizada y a los tres dias y medio dio a luz induciendoselo.
el depart. juridico de mi empresa pretende que esos dias los coja de vacaciones, pues el permiso de dos dias por hospitalizacion no me corresponde por estar relacionado con el parto. los dias que me dan por paternidad me los darian justo despues del nacimiento.
segun el estatuto de los trabajadores y el convenio del metal de asturias, no hace distincion de la hospitalizacion para tener derecho al permiso retribuido.
es eso asi ?
saludos y gracias.

jesus.