Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Discrepancias entre particulares con intervención de Ayuntamiento

0 Comentarios
 
Discrepancias entre particulares con intervención de ayuntamiento
28/04/2004 22:32
En octubre del 2002 mi hijo, compró una casa vieja que como pudimos comprobar al hacer una escritura con el vendedor figuraba como nave, nosotros hablamos con el tecnico municipal para segregar la parte comprada y no tener que hacer copropiedad con la parte que se quedaba el vendedor este nos contestó que hasta que no se aprobasen las normas subsidiarias que estaban pendientes por la junta de andalucia no podiamos hacer escritura aparte pero que podiamos realizar las obras para ello le lleve a la casa le dije que queria hacer; éste me dijo que sacara una licencia de obras por reforma de vivienda, así lo hice,al empezar las obras, entra el vecino y me dice que la calle que hay a un lateral y a espaldas de mi casa es de su propiedad. Yo le digo que eso es imposible que mi escritura linda a todo alrededor con via publica.,a otra mañana me encuentro una cadena cortando la calle. Hablo de nuevo con el perito y este me dice que segun el planeamiento vigente esa calle figura como suelo edificable y en las normas subsidiarias aprobadas provisionalmente por el Pleno es un vial publico segun los planos catastrales es una via publica y el espacio esta abierto desde tiempo inmemorial ydicho espacio no tributa como suelo edificable.Esto me lo dá por escrto .Debajo de la parte de atras de mi casa discurre un arroyo que fué embovedado y reconducido hacia las paredes de la parte vieja de mi casa en lo años 59 al 60. al otro lado del arroyo estaba este señor con un huerto con una vivienda que tenia la entrada por otra calle cuando la madre del que me ha vendido a mi embovedó el arroyo, el vecino arrimo tierras contra el vacio que quedo entre la parte alta del talud y el muro y saco la calle que hay por detras de mi casa,con objeto de vender solares en su huerto, sobre los años 90 corto con una puerta parte de la calle dejandola dentro de su huerto.Cuando yo compré quedaba libre una escudra al lado de mi casa. En definitiva el ayuntamiento y durante todo este tiempo no nos ha hecho más que dar largas dictando resoluciones para que quite las cadenas, diciendole que le dan un plazo para que las quite o que presente autorizacion de Confederacion para poder legalizar la obra; Confederacion dice que eso es una calle y que no concede licencia.Al final despues de haberse cumplido resoluciones anteriores diciendo que si no entregaba la documentacion mencionada enteriormente el ayuntamiento acordaria la demolición de las cadenas a costa del interesado y procederia a impedir definitivamente los usos a que diere lugar. Este sacó otra resolucion que viene a decir, que el vecino no formulo ni sugerencias ni alegaciones en los tramites de exposición pública de revision de las vigentes normas subsidiarias del planeamiento urbanistico.Que mediante escrito remitido por Confederación al Ayuntamiento le dice que al encontrarse en zona de servidumbre de cauces, deberá recabar autorización de este organismo de cuenca.Que este señor en lugar de solicitar la autorización, cuestiona ésta exigencia y en lugar de solicitarla como es lo procedente, solicita informe a dicho organismo sobre ésta cuestión.En consecuencia, el espacio libre situado delante de la finca propiedad de este señor, no es de su propiedad particular y exclusiva como se manifiesta por éste, si que en ningun momento a lo largo del presente expediente haya acreditado tal extremo.Ademas de esta concesión de la autorización por parte de la Confederación que ni siquiera se ha solicitado, no podria llegar a concederse licencia de obras por cuanto que se impediria la utilización de un espacio libre público.La conclusión es que le vuelven a dar quince dias para que retire los postes y las cadenas devolviendo a su estado originario la realidad fisica alterada, dejando libre y expedito el espacio libre publico situado delante de la vivienda de su propiedad."Todo ello y sin perjuicio de que el interesado pueda instalar la citada cadena mas arriba de donde fué colocada, esto, es desde la esquina de la edificación colindante que se esta reconstruyendo, dejando libre el espacio que va desde dicha esquina hasta la via publica, de forma que no impida el paso a la propiedad colindante, ni a la apertura en su caso de una puerta que de acceso a dicho espacio".En definitiva el vecino me ha puesto la cadena en la esquina y a la parte de atras de mi casa no quiere que entre ni que habra ventanas, y el ayuntamiento hasta ahora es lo ultimo que ha hecho y que parece que va a hacer, esta resolución se me entregó a mi el 24 de octubre de 2003 y yo reclame con escrito potestativo de reposición en el mismo mes, yo creo que ya cumple el tiempo que tengo para denunciar, aunque la verdad no sé ni a quien tengo que denunciar si al vecino o al Ayuntamiento y si tengo o no tengo razón.Por favor contestenme cuanto antes que debo hacer.