Hola, tengo en escritura cuota de participación 0,004 y el administrador me adjudica el 0,4% todo esto en cuota general y dice que es lo mismo.
¿Esta en lo cierto?
Hola a todos, que os parece lo siguiente. En escritura tengo cuota de participación 0,004 en cuota general, y el administrador me pone el 0,4% y me dice que es lo mismo, en mi escritura no pone porcentaje ¿Qué os parece?
Gracias.
Pues ignire dicho cartel.
Es más, yo añadiría una anexo al cartel y pondría.
Y quien es usted en esta comunidad para impedir el acceso a un propietario?
Y ya para que sepan quien es usted, le mandaba un email al administrador con dicha foto
Gracias Jalisco, por tu aportación, Yo lo veo igual, ahora que tendremos la reunión anual a ver por donde sale, la última es que ha puesto un cartel en la puerta peatonal prohibiendo el acceso a peatones por es puerta, pero lo gracioso de esto es que esa decisión la ha tomado el administrador sin que se haya siquiera tratado en ninguna reunión.
El Campom, blanco y en botella
Usted tiene que decidir que actitud tomar, si seguir utilizando la puerta del garaje, como vía de acceso, o aceptar la salida por zonas comunitarias.
Por lo tanto creo que seria bueno una salida, dirigirse al administrador, indicándole que deja que la comunidad decida, si debe de dejar de utilizar como vía de acceso la puerta del garaje, y acceder por zonas comunitarias, facilitandole las correspondientes llaves, sin por ello tener que contribuir a los gastos de escalera y ascensor, segun lo expuesto en los estatutos comunitarios.
O bien indicarle, que seguira utilizando la puerta del garaje, hasta que no le demuestren, en que art. de la LPH, le impide utilizar dicha vía de acceso
Feliz año. He conseguido los estatutos de la comunidad. Dice textual. "Los gastos de conservación y limpieza de escaleras, iluminación, energía, mantenimiento, seguro de ascensores y sustitución y reparación de los mismos, así como los de portería o cualquier otro gasto de los denominados "de escalera", serán sufragados exclusivamente por los propietarios de viviendas según luego se señala, y en función del coeficiente de participación asignado a cada una de ellas, quedando excluidos de los mismos tanto los garajes como los locales comerciales de planta baja, ya que tienen accesos directos independientes de los de las viviendas en todo caso". Están firmados por un notario ,pienso que tendrán alguna validez.
En mi comunidad, donde los pisos y el portal son independientes del garaje y no tenemos trasteros, y el garaje es propiedad de un propietario distinto, se ha llevado a cabo la instalación de luces de emergencia y extintores como parte de la reforma del ascensor a cota cero. Tengo dudas sobre si las luces de emergencia son obligatorias en los rellanos y portal , especialmente cuando no hay trasteros ni garaje.
¿Son obligatorias las luces de emergencia si no hay garajes ni trasteros?
¿Dónde se encuentra la ley que regula este aspecto?
En mi comunidad hemos llevado a cabo una reforma importante en el ascensor con subvenciones y hemos recibido un reembolso de 6000 euros por vecino, pero la comunidad planea reservar 1000 euros por piso para futuras obras pendientes. MI pregunta es si la comunidad puede retener ese dinero y si hay alguna ley que indique que las subvenciones deben devolverse íntegramente. Si esa ley existe, ¿qué ley es ? Muchas gracias y Feliz Año Nuevo 2024
Escribes:
Hola a todos. Que entendéis ¿por un garaje particular segregado dentro de un garaje colectivo?.
Para saber la respuesta habría que leer el titulo constitutivo, un garaje no se puede segregar.
El titulo constitutivo dirá si el garaje es una comunidad independiente por no tener entrada directa desde el portal, o es un garaje comunitario.
Puede ser que haya 120 plazas anexas a los pisos, y 29 libres, eso no es una segregación, es posible que el garaje no sea una comunidad, y entonces las 129 plazas forman parte de la comunidad del edificio, si la entrada es por el portal, sin duda las 120 plazas anexas tiene la cuota de participación junto con la de los pisos, y las 29 libres tendrán tambien su cuota de participación en el edificio, así que te han metido un gol.
Tendrás que pagar los gastos de comunidad como los pisos, gastos de portal, ascensor etc.
Tendrás que consultar el titulo constitutivo, para saber si esas 29 plazas están exentas de ciertos pagos, aventurarse a opinar sobre tu tema con los pocos datos que aportas, es como tirarse de cabeza a una piscina sin agua.
Agregas algo que o yo no entiendo o es algo que me imagino y que es insólito:
"veinte años entrando por la puerta peatonal incorporada en el portón de acceso de los vehículos,.
¿Es posible esto?
Sera que la puerta de entrada para los vehículo esta situada al lado de la puerta de entrada al garaje.
Pregunto:
Las 129 plazas tienen la entrada por la misma puerta, o solo es para las 29 plazas libres, y las 120 entran por el portal.
Se supone que es un garaje, no un parquin a cielo abierto.
Se ha explicado perfectamente
120 plazas para propietarios de viviendas
29 plazas para no prietarios de viviendas
Y quieren obligarles a usar zonas comunes para salir y entrar, y así contribuir a gastos de escalera
Vaya usted al Registro de la propiedad y soliciteló previo pago. Y nos comenta
Si esas 29 plazas estuviesen segregadas, formarían una subcomunidad ellas solitas. Y existirian dos comunidades.
Ocurre esto? No verdad?
Hola, no se si me he explicado mal, esto es un garaje con 129 plazas y 120 viviendas. El constructor vendió 29 plazas a no residentes, nos dio para el acceso la llave de plástico típica y la de la puerta peatonal. Solo quería saber que entendía en este caso, por una plaza de garaje segregada. En el informe del arquitecto solo se habla de evacuación y permite el acceso a las plazas segregadas.
No quiero causar discordia, pero el administrador no quiere leer el titulo constitutivo de la comunidad en las reuniones, por mas que se lo pido.
Gracias.
No tengo tiempo para extenderme, pero sin perjuicio de que debería usted revisar los estatutos y la división horizontal del local garaje del que la plaza de garaje de su propiedad se ha segregado, parece que su administrador tiene razón, porque tal y como le dice el informe del arquitecto, su plaza no forma parte del local garaje y consecuentemente, no tendrá derecho a acceder a su plaza de garaje a través de la puerta peatonal, sin perjuicio de la servidumbre de paso que pudiera tener para acceder con su vehículo a la plaza de garaje de su propiedad segregada del local garaje, salvo que exista otro acceso, en cuyo caso, ni siquiera existiría la servidumbre que he comentado.
Campon he repasado su primera intervención, y creo que es oportuno afinar un poco más.
Usted preguntaba:
¿que entendies por un garaje particular segregado dentro de un garaje colectivo?
Para mi la respuesta dada por ese arquitecto es media verdad y medio mentira
Un garaje segregado, es que no figura como anejo a una vivienda, por lo cual en el Registro figura con su número individual, (eso es cierto). No teniendo nada que ver que la plaza de garaje este abierta o esté cerrada.
La explicación dada por ese arquitecto, no tiene nada que ver con lo indicado por el administrador, que quieren obligarle a realizar.
Su problema es que quieren que usted use zonas comunes del edificio (ascensor, luz escalera) para así obligarle a contribuir a esos gastos.
La única solucción que tiene para rebatir esa ídea es comprobar lo que pone en el Registro de dicha plaza de garaje.
Debe solicitar nota simple de su plaza de aparcamiento y la escritura de division horizontal, y comprobar que pone acerca de contribuir su propiedad a los gastos comunitarios.
Cuando lo tenga nos lo indica y así poder terminar de ayudarle
.
Hola, he estado de puente, y hoy al abrir el correo me he encontrado la respuesta del arquitecto.
"La excepción que hace la normativa en relación a un garaje segregado, seria el caso de un garaje o aparcamiento interior al garaje comunitario, que contemplara o contuviera su propia puerta o portón y que esta diera o diese acceso únicamente a su plaza, es decir, el caso de garajes cerrados con portones interiores individuales"
Para ver que joyas hay por estos lares, un arquitecto de la Coam.
Muchas gracias por seguir este tema.
Como le han indicado, no se entiende para nada porque un arquitecto presenta ese informe.
Quien tiene que darle respuesta es el administrador, y argumentándola según la LPH
Perdón por no haber contestado antes, el tema es un informe que me ha presentado este señor de un arquitecto con es razonamiento, le he pedido al arquitecto una aclaración, y no hay respuesta. Por eso quería una opinión desinteresada. Lo he consultado con un abogado y la contestación ha sido que este tranquilo que me lleven al juzgado.