quisiera saber si una "comisión de valoración" del periodo en prácticas de los funcionarios en prácticas, puede considerarse como tribunal de oposición, y por tanto goza de la "discrecionalidad técnica" que la doctrina del Tribunal Supremo otorga a los tribunales de oposiciones. El tribunal de oposición trata directamente con los opositores, lo califica y es público. Esta comisión puede no conocerlos siquiera, no trata con ellos, y ´solo recibe unas hojas con unas casillas marcadas remitidas por tutor de prácticas, director de centro e inspector de educación, no se conocen sus integrantes.
¿Tendrá la misma categoría de que un tribunal?
gracias