El art. 4.3. RD 1430/2009 establece que "La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento...", por lo tanto HAS DE ESPERAR a la resolución, ya que la norma no establece plazo al respecto.
Hola buenas, he estado de baja por la mutua un mes y medio, con dolores s de lumbalgia fuerte,dos disco con deshidratados,uno de ellos tocando un nervio,en la mutua me dieron el alta y sigo con dolores fuertes,directamente fui al médico de cabecera y me amando al uvmi,el uvmi me dijo que fuera a la seguridad social,allí me pidieron documentación informes de mutua,fue el día 31 y ya estamos a 11,es normal que tarden tanto en contestarme? Saludos