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Disciplinario

5 Comentarios
 
30/05/2006 11:52
Es que yo pertenezco a uno de esos cuerpos, pero al estar en situacion de Segunda actividad, me es de aplicacion el regimen disciplinario de los funcionarios generales, y no el de mi cuerpo(art. 13.2 , parrafo 1 de la Ley 26/1994 de 29 de septiembre por la que se regula la situacion de segunda actividad en el CNP)).
Si no obstante, si que veo yo que el regimen disciplinario de los funcionarios generales (RD 33/86) dice en su art. 5 que las faltas cometidas por los funcionarios "en el ejercicio de sus cargos" pordran ser...... (esto tambien me seria de aplicacion??, por que yo no estaba en ese momento en el ejercicio de mi cargo)
Un saludo
30/05/2006 11:20
Lo que pasa fuera del centro de trabajo no debe tener consecuencias dentro. Salvo que pertenezcas a cuerpos de seguridad o algo por el estilo.

¿Es que han iniciado algún tipo de procedimiento?
29/05/2006 21:48
Hola Isidro???
Ya te he contestado.....
29/05/2006 10:59
No, esto se produjo fuera del trabajo, en mi tiempo libre, en la via publica.
Gracias y un saludo
29/05/2006 08:27
¿los hecho se produjeron en tu centro de trabajo o donde?
Disciplinario
27/05/2006 11:50
Soy funcionario y la A.P. me ha condenado recientemente a un delito de resistencia (sin lesiones ni daños
ninguno) y en dicha sentencia se recoge asi mismo la preciacion de la atenuante analogica de
enajenacion mental.
Yo quisiera saber en que falta del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Funcionarios podria
incardinarse esto y que efecto tendria en la sancion administrativa la atenuante de enajenacion mental
pues en la sentencia penal su efecto es "que se deba imponer la pena en su grado minimo" (sic)
Muchas gracias