Es que yo pertenezco a uno de esos cuerpos, pero al estar en situacion de Segunda actividad, me es de aplicacion el regimen disciplinario de los funcionarios generales, y no el de mi cuerpo(art. 13.2 , parrafo 1 de la Ley 26/1994 de 29 de septiembre por la que se regula la situacion de segunda actividad en el CNP)).
Si no obstante, si que veo yo que el regimen disciplinario de los funcionarios generales (RD 33/86) dice en su art. 5 que las faltas cometidas por los funcionarios "en el ejercicio de sus cargos" pordran ser...... (esto tambien me seria de aplicacion??, por que yo no estaba en ese momento en el ejercicio de mi cargo)
Un saludo
Soy funcionario y la A.P. me ha condenado recientemente a un delito de resistencia (sin lesiones ni daños
ninguno) y en dicha sentencia se recoge asi mismo la preciacion de la atenuante analogica de
enajenacion mental.
Yo quisiera saber en que falta del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Funcionarios podria
incardinarse esto y que efecto tendria en la sancion administrativa la atenuante de enajenacion mental
pues en la sentencia penal su efecto es "que se deba imponer la pena en su grado minimo" (sic)
Muchas gracias