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Diógenes de padre

11 Comentarios
 
26/08/2011 22:37
Me dan una alegría los tres. Por eso yo lo veía tan injusto. Y sí, la ignorancia hace que no des información que crees irrelevante.

Efectivamente tiene dinero para mantenerse, bueno siendo exactos, lo tiene para gastárselo en lo que prefiere (...) y como dije en primer post, eso no implica que no pague a la comunidad y que le tengan metido a juicio por ese impago pero la realidad es que él cobra ese dinero que luego lo gaste en beber en vez de pagar no deber problema ni de la comunidad ni mío. O eso he creido entender siempre.


perfil Bri
26/08/2011 22:12
Totalmente de acuerdo con Analogias y PulpoPaul.

Si le vuelve a llamar la asistente social, mándela usted a esparragar.
26/08/2011 21:45
Hola:

Exacto, es el problema de no contar algunos pequeños detalles muy relevantes. Por supuesto, todo lo que se comenta, se refiere a casos de extrema necesidad. No mediando 800 euros de pensión, porque siendo así, la asistenta social esa debería incrementar sus conocimientos en derecho, sin perjuicio de que usted le pueda mandar por donde amargan los pepinos ipso facto. Tengo muchas experiencias desastrosas con la asistencia social, de hecho ninguna buena, y desde luego no se enteran, suelen entrar como elefante en cacharrería, sin tener ni put* idea legal. Vamos, que según como se lo dijeran, hasta podrían mediar coacciones.

No, hombre, no, hablaramos antes, su padre tiene recursos económicos suficientes como para que no se puedan invocar las prestaciones entre parientes.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
26/08/2011 20:32
zirilli, pero es que no has dicho en ningun momento que tu padre tenga dinero. Teniendo esa pensión está claro que él mismo puede pagarse sus gastos, no creo que te obligue ningun juez a cuidarlo, a no ser que lo declare incapacitado y en ese caso tu serias el que decidiera como y donde. Y tambien te darian la responsabilidad de cuidar de su dinero.
26/08/2011 19:08
Gracias por responder de nuevo. Me queda mas claro el tema de hacerme cargo de esos días de "limpieza".

PulpoPaul, en cuanto a lo que me comentas de la asistencia continuada y que el juez me pudiera establecer una pensión por alimentos me parecería muy injusto por que actualmente ya tiene una pensión de 800 euros que se gasta practicamente en beber, y digo beber por que no tiene otro gasto al tener cortado luz, agua, gas y teléfono.

Si comparo esos 800 euros que mi padre se gasta en "beber" con los 240 euros (fijos y sin subida desde hace 16 años) como pensión compensatoria de alimentos que le pasa a mi madre y que es su única fuente de ingresos, entenderás que si un juez me habla de hacerme cargo de su "asitencia continuada" para seguir bebiendo no podría sino darme cabezazos contra la pared.
perfil Bri
26/08/2011 19:07
zirilli, le recomiendo la lectura del título VI del código civil Art. 142 y siguientes), que versa sobre los alimentos entre parientes.

Un saludo.
26/08/2011 10:40
La solución aportada tanto por Bri, como por PulpoPaul son correctas

usted tiene el deber de proporcionar alimentos y cuidados, pero estos pueden ser satisfechos de esta manera.
25/08/2011 20:52
Hola:

Puede optar por la solución aportada por Bri. Aunque es cierta la obligación que se tiene de prestar alimentos entre parientes usted puede optar por lo que dice Bri o por acogerlo en su casa, usted decide. Un juez le puede obligar, no a llevarselo a su casa pero si a que le preste auxilio de otra forma. No le recomiendo que se niege a prestar ese auxilio. Con pagarle el alojamiento y la manutención en una pensión por esos 4 días se quita el problema de encima, de momento. Si la situación de su padre es tal que requierese asistencia continuada de usted y usted no quiere hacerse cargo de él, el juez establecería una prestación por alimentos que usted deberá pagar a su padre.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
25/08/2011 17:35
Soy hijo único, sí.

Gracias a los dos por vuestras respuestas aunque sean algo divergentes.
perfil Bri
25/08/2011 14:15
Pueden pagarle un hotel, hostal, pensión, durante 3-4 días, hasta que pueda regresar a su domicilio; desde luego usted no está obligado a llevárselo a su casa.
25/08/2011 13:44
Es su padre, aunque no hayan tenido contacto en estos últimos 20 años
Existe lo que se llama el deber de alimentos en el Código civil, y ahí creo que entra también el del cuidado
Mirese los articulos 142 y siguientes del Código civil

No se si usted es hijo único, pero si son más este deber se lo han de repartir entre todos los hermanos
Diógenes de padre
25/08/2011 12:12
Hola, a ver si me podéis orientar jurídicamente sobre este problema.

Mis padres se separaron hace 20 años, él se fue a vivir a 800 km de nosotros. Siempre ha sido un alchólico, con episodios violentos y desde que se fue perdí todo trato con él.

En los últimos años su situación a empeorado exponencialmente hasta el punto que la comunidad le ha denunciado por olores (y por no pagar) y la asistenta social me ha localizado para informarme de que el ayuntamiento va a proceder a limpiar la casa pero que mientras dure esa actuación (3-4 días) me tengo que hacer cargo de mi padre.

Yo le he dicho que no puedo por la distancia y sobre por los graves problemas de convivencia que presenta y me han dicho que un juez me puede obligar a hacerme cargo de mi padre, puesto que la ley me obliga a ello como hijo que soy y esto es lo que me gustaría confirmar.

¿Un juez me puede obligar a hacerme cargo de mi padre?

¿Qué puede pasar si me niego?

Gracias por vuestra ayuda.