vale, la junta lo ha aceptado, considerando que esto se puede hacer la otra duda es si realmente el vicepresidente puede convocar esa junta. Que es lo que ha pasado y lo que el vecino decia. Que la junta era ilegal porque la había convocado el vicepresidente.
¡Ah! Entonces cuando en la LPH art. 13. referente a los cargos dice:
2. "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiaraiamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El NOMBRAMIENTO será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del siguiente a su acceso al cargo,.."
¿Qué es lo obligatorio entonces si puede dimitir cuando quiera?
¿Para qué dice la ley que ha de ir al juez si también puede dimitir cuando quiera?
¿Por qué tiene que ser dentro del MES siguiente a su acceso? ¿No podría ser en el segundo mes?
"Vicepresidente asume la presidencia"
¿Y si no hay vicepresidente ¿qué? Se queda la comunidad desamparada tras la dimisión sin representación ni nada?
Hasta la sustitución de ese presidente que quiere dejarlo ha de resolverla el juez: "El juez, a través del procedimiento establecido en el art. 17.3º, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución el propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial"
Precedente no sé pero si eso fuera así sería un cachondeo. (lo de la dimisión)
Salvo mejor opinión
"A ese tonto digale que cualquiera puede dimitir desde el presidente del gobierno, cualquier ministro, cualquier presidente de un banco, etc.
Hasta un Rey podría dimitir".
Ya, pero es que igual al del banco no se lo prohibe ninguna ley, pero un presidente elegido en la LPH está atado de pies y manos y la única manera que tiene de "dimitir" es irse al juez a que lo releve del cargo.
Ok, muchas gracias, pero la duda que me queda es la que expresaba el vecino. La junta extraordinaria no la había convocado el presidente sino el vicepresidente. Según este vecino como el presidente no esta ausente yo no podía haber convocado nada. ¿que me pueden decir de esto?
Cualquiera puede dimitir, la gente sra Iris no son tontos, lo que pasa es que desconocen la lph, por eso preguntan .
Pues bien es cierto que se puede dimitir, siempre y cuando lo acepte la Junta de Propietarios, porq si esta no lo aceptara dicho sr lo tendría que esponer ante un juez, y este ya decidiría.
Punto 1.-
Dimisión del presidente. Vicepresidente asume presidencia. Acuerdo de mayoria. Legal y correcto.
A ese tonto digale que cualquiera puede dimitir desde el presidente del gobierno, cualquier ministro, cualquier presidente de un banco, etc.
Hasta un Rey podría dimitir.
Punto 2.- Obras. Serán objeto de un punto del orden del dia en una junta ordinaria o extraordinaria.
El presidente de mi comunidad ha enviado un burofax comunicando su dimisión. Como Vicepresidente a petición del adminstrador convoco una reunión extraordinaria, con el orden del día *Dimisón del Presidente. Ya en la reunión un vecino dice que no es legal porque la tenía que haber convocado el presidente. ¿Es eso cierto?
El problema es que el presidente había ejecutado unas obras en el jardin dandoselo a un amigo suyo. Las obras han sido un desastre, ha habido daños en impermeabilizaciones y no han terminado la obra diciendo que era inviable. Yo encontré tres empresas que hacian esto y a día de hoy una lo está haciendo. Pero esta empresa ha cobrado un dinero por un trabajo que a la comunidad no le vale para nada.
Por mayoría se acepto la dimisión, pero algún vecino dijo que eso sentaba precedente en la comunidad y que cualquier vecino podría dimitir.
Yo me he quedado de presidente hasta el cierre del ejercicio en Diciembre ¿que asumo yo con respecto a las actuaciones anteriores del presidente?
Podría echarme atrás, si efectivamente la reunión de ayer no estuvo bien convocada o el aceptar la dimisión del presidente crea precedente. ¿como proceder para echarme atrás? ¿que consecuencias puede traer todo esto?