No quiero entrar ni en las formas, (ni en ninguna clase de polémica) y sí en fondo, al objeto de propicie una mayor comprensión de los menos iniciados. Ahora bien, lo último, es universal, hasta en la "forma".
LAS DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, tienen su regulación en el artículo 88 de la Ley de Procedimiento Laboral. El Juez, por medio de providencia y dentro del plazo para dictar sentencia, podrá acordar la práctica (con intervención de las partes) de cuantas pruebas adicionales considere oportunas o convenientes para tener más elementos en que fundar su sentencia.
En la providencia se debe fijar el plazo en que haya de realizarse la o las prueba(s) y de su resultado se dará traslado a las partes para que por escrito éstas aleguen a su conveniencia o a su Derecho, antes de quedar los autos definitivamente conclusos para sentencia.