Gracias maicavasco, de todos modos mirare lo que usted dice del pequeño lio que tengo montando con lo de la instruccion de diligencias y la diligencias previas, de todos modos, ya le mantendre informado.
Ah, otra cosa, si mi ex hace unas declaraciones tales como:
Yo nunca quise denunciarle por malos tratos, yo solo le puse la denuncia porque me lo aconsejaron para poder recuperar a mi hija y obtener la custodia de ella, no se, creo que fue el mismo juzgaodo quien catalogo la denuncia como malos tratos, mi intencion no fue nunca esa.
¿Que se podria entender por esas palabras, haria falta que yo me hiciese un examen psicologico para demostrar que soy inocente?
En primer lugar, yo no dudo de su inocencia. Si usted dice que es inocente es porque usted es inocente.
A ver. Aqui hay varios temas. En primer lugar, creo entrever que la denuncia es de enero de 2006.
Si en mayo de 2006 se incoaron diligencias previas, al mismo tiempo no se pueden mandar los autos al juzgado de lo penal. Los autos se envían al juzgado de lo penas cuando la instrucción de las diligencias previas ha finalizado.
Ha declarado usted ya como imputado? Le asistiría un abogado me imagino. Es de oficio o particular? Habla usted con su abogado regularmente? Pregúntele exactamente sobre el procedimiento, porque creo que se ha hecho un pequiñito lío.
La duración de la instrucción depende de la complejidad del asunto y de las pruebas que se quieran practicar por la defensa y la acusación particular, esta última si la hay, y la que solicite el juez de instrucción y el fiscal.
Le aconsejo que le diga a su abogado que quiere aportar un peritaje psicológico sobre su personalidad, sométase al examen de un profesional y demuestre que usted no es un maltratador. Muévase ahora, para el día del juicio será tarde.
Para cualquier duda .... aquí estoy.
Por cierto, una instrucción normal hasta la celebración de juicio oral puede tardar un año y medio aprox.
¿pero cuanto puede transcurrir desde que se incoan diligencias previas por un supuesto delito de malos tratos hasta que se celebra el juicio?
Le pregunto esto porque llevo desde Enero de 2006, que fui denunciado por supuestos malos tratos psicologicos hacia mi ex, y en Mayo de 2006, el juez de instruccion incoo las diliegencias previas remitiendolas al juzgado de lo penal.
Muchas gracias, ah por cierto, soy inocente pero con esta ley de violencia de genero, soy culpable hasta que yo demuestre lo contrario, ja ja ja, es para reirse, viva el articulo 24 de la Constitucion Española.
Bueno, foristas. Ya tengo noticias de este caso. La verdad, cada vez que me notifican algo del juzgado me descompongo. Será que soy perfeccionista y que la perfección no existe? Ahora os diré por qué. Van y me notifican:
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
PROVIDENCIA
En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil seis.
Por ¿¿¿¿¿¿recibido el anterior oficio de la Policía Nacional adjuntando parte médico de XXXX (la imputada), únase a los autos de su razón a los efectos oportunos.
(Comentario personal: DIOS MÍO DE VIDA!!!! De qué parte médico me están hablando, qué es esto, madre mía. Si íbamos por un hurto y no hay lesiones ni parte médico de ninguna clase. Qué es esto!!!!?????? En fin, mañana tendré que ir con las dos patitas que Dios me ha dado al Juzgado, a perder un ratito el tiempo y a decirle a los funcionarios que si hay parte médico me gustaría también tener copias. Mi clienta, cuando se lo he contado, se ha quedado in albis).
Sigue diciendo la meritada providencia
Por presentado el anterior escrito por el Procurador X, únase a los autos de su razón, y en su vista se tiene por designado a dicho Procurador para la representación de XXXXX (imputada) bajo la dirección de la Letrada XXXX (yo).
(Comentario personal: Vale, bien. Estábamos ya personados desde el pleistoceno me parece, pero vale, aceptamos torres gemelas como aeropuerto)
Sigue diciendo la meritada providencia:
Se tiene por interpuesto, en tiempo y forma, por la representación de XXXX (imputada) recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la resolución de fecha 17 de noviembre actual, dictada en el presente procedimiento. Hágase entrega de una copa del mismo al Ministerio Fiscal y en su caso, a las demás partes personadas para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aleguen por escrito lo que estimen conveniente en el plazo de los DOS días siguientes a su entrega y antes de finalizar dicho plazo traiganse los autos a la vista para la resolución del mencionado recurso.
Lo mandó y firma su S.S.
Esta última parte está bien. Que era lo que yo quería. Cuando sepa lo que ha alegado el Fiscal ya os contaré. Mañana me iré a informar qué es eso del parte médico ese, qué lio es ese ahora.
Muchas gracias Maica, y perdona por la insistencia.
Es que yo, con las conformidades, solo me he visto las caras antes de la celebración del juicio oral y punto...(salvo en los juicios rápidos de una guardia al uso...)
Sí, claro. Si inicialmente no se ha tramitado por diligencias urgentes, la confesión tendrá que hacerse en la declaración de imputado ante el juez de instrucción. En cuanto tenga alguna notificación del juzgado las iré colgando.
Muchas gracias maica.
Me está siendo muy útil este hilo.
Yo en realidad, en tu exposición, entendí que te referías a que "se reducía en un tercio, no que quedara un tercio"...en fin, lo más importante:
-la confesión a la que te refieres, ¿es la que ha de hacerse en el Juzgado de Instrucción y que normalmente se hace ante un funcionario y no ante SSª?
Gracias otra vez...que haría yo sin vosotros...;)
A ver, es bien sencillo. Si tu cliente confiesa ante el juez de instrucción, cuando éste dicte el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, presentas un recurso de reforma y subsidiario de apelación, pidiendo la transformación en diligencias urgentes, previa celebración de la comparecencia del 779.1.5.
Para cualquier otra duda, no escatimes en preguntar. Encantada de poder ayudarte.
Por cierto, en cuanto a mi caso, todavía no me han notificado nada del juzgado. Iré colgando la información conforme me llegue. Sólo que como es navidad ... las cosas de palacio van despacio.
Lleva razón Rackham. Cuidado con la precisión que ha hecho. Ahí me he columpiado. Se reduce en un tercio, no se reduce al tercio. Tengan cuidado. Pido mil disculpas.
Hola Maicavasco. Sólo una pequeña puntualización a tu exposición, y es que en caso de conformidad en procedimiento tramitado como diligencias urgentes, la pena se reducirá en 1/3, no queda en un tercio. En el caso que explicas, si la pena solicitada por el fiscal es de 12 meses, quedaría reducida a 8, no a 4.
Un saludo, y muchas gracias.
Hola maicavasco.
Dos cosas:
En primer lugar, ¿cómo ha quedado todo este asunto?. Nos interesa mucho conocer el final de la historia y saber en que acabó tu recurso. En cuanto sepas algo, agradecería saciaras nuestra curiosidad.
Y en segundo lugar: me interesaría saber como puedo hacer para que estando en fase de "diligencias previas" y viendo que no se va a seguir el procedimiento por el trámite de "juicio rápido" que es lo que tengo que hacer para transformarlo en diligencias urgentes.
Me explico: se trata de un caso que no reviste complejidad y que viene regulado como figura delictiva de las que vendrían regularizadas por el procedimiento de “juicio rápido”. Ahora en fase de “diligencias previas” nos han citado para declarar en el juzgado y me interesaría saber como puedo actuar para pedir esa transformación y no tener que acabar recurriendo.
Todo ello para poder beneficiarnos de esa reducción de un tercio de la que habla la ley...pues va a haber una confesión y queremos llegar a una conformidad.
He leído con sumo interés toda tu intervención y agradecería, viendo que dominas el tema, que me pudieras dar un podo ce luz.
Un saludo y muchísimas gracias.
Espero haberme explicado con suficiente claridad.
Solicito que, ante cualquier eventualidad en relación con la interposición de estos recursos, así como su resolución, nos informe a la mayor brevedad posible, ya que la intriga y el dolor de barriga no nos dejan dormir.
jajajja yujuuuuuuuu!!! Parezco abogada? jaja en serio, cuando haya resolución, cuéntanos, por fa, q me joroba perderme los finales (espero q felices).
SEGUNDO.- En virtud de todo lo anteriormente expuesto, el trámite que se le tendría que dar a estas actuaciones, no es la del Procedimiento Abreviado, sino la de transformación en Diligencias Urgentes. Téngase en cuenta que la cuestión que se está planteando no es baladí ni superficial, pues tiene una importancia radial para el imputado, entre otros cosas en materia de conformidad.
Una rápida lectura del procedimiento rápido que, como novedad, se ha introducido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifiesta claramente la “conformidad premial o privilegiada” que allí se regula, en clara discriminación con los imputados que, con iguales condiciones y requisitos se conformen en otros procedimientos, pues en el procedimiento rápido la conformidad lleva regulada imperativamente una rebaja de la pena impuesta hasta un tercio.
Por tanto, y sin perjuicio de que en otros procedimientos de la referida norma pudiera entenderse una clara y patente vulneración del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, inconstitucional a todas luces, puesto que se discrimina negativamente a los imputados, según el delito del que vengan siendo acusados y la pena que para el mismo se contempla, en el presente, al cumplirse con todos los criterios del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal anteriormente reseñado y además cumpliendo con los límites de la pena señalados en el artículo 801 de la misma ley rituaria, correspondería aplicar, dicho sea con los máximos respetos, el artículo 779.1.5ª de esta ley procesal.
Dicho artículo establece en su tenor literal:
“1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará alguna de la siguientes resoluciones: […]
5ª Si, en cualquier momento anterior, el imputado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y éstos fueren constitutivos de un delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801”.
Para no escatimar en nuestra fundamentación, recordamos con los máximos respetos que el artículo 801 prevé, en lo que resulta aplicable a este caso, dos límites a la pena privativa de libertad:
a) En primer lugar, “que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza, cuya duración no exceda de 10 años”.
b) En segundo lugar, “que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión”.
Es evidente que si el hurto, en su tipo básico, que es el que resultaría aquí aplicable, está castigado única y exclusivamente con pena de prisión de 6 meses a 18 meses, se cumplen en el caso que nos ocupa los límites fijados en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya estudiado.
A tenor lo todo lo expuesto, procedería, en vez de dictarse auto de transformación de diligencia previas en procedimiento abreviado, citar a las partes personadas a la comparecencia prevista en el artículo 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que, en su caso, se pueda formular escrito de acusación con la conformidad del acusado, en cuyo caso y de cumplirse, como se cumplen, las exigencias del artículo 801, se produzca reconversión del procedimiento en juicio rápido y a tal efecto deberá el juez de instrucción incoar las diligencias urgentes.
SUPLICO AL ILMO. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ALBACETE que, teniendo por presentado este escrito, con las copias que se acompañan, se sirva admitirlo, únase a los autos de su razón, y se tenga por interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación, dándosele la tramitación que conforme a derecho proceda y en su día lo estime, citando a las partes a la comparecencia del artículo 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De nuevo se vuelven a cumplir los referidos parámetros. A mi mandante, DOÑA X, se le tomó declaración en la Comisaría de Albacete en fecha 26 de Abril del 2006, siendo posteriormente citada en calidad de denunciada / imputada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Albacete, para tomarle declaración en conceptos de tal, como se hace constar en su declaración de fecha de 14 de Noviembre de los corrientes.
Continúa el artículo que venimos estudiando diciendo:
“[…] 2ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos: […] b) Delitos de hurto.[…] 3ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla”.
Es más que evidente que la presente instrucción ha sido más que sencilla, pues se cuenta no sólo con la confesión de la denunciada / imputada en la Comisaría de Policía, sino también ante el Juez de Instrucción, admitiendo los hechos que le habían sido imputados. Corrobora nuestro argumento que el Juez de Instrucción no ha llamado a declarar a ninguno de los testigos a los que se hizo referencia en la Comisaría de Policía, por no ser ya necesaria su comparecencia.
PRIMERO.- No podemos en absoluto estar de acuerdo con la conformidad a derecho del Auto recurrido, dicho sea con los máximos respetos, en la medida en que esta representación procesal entiende que en este supuesto concreto tendría que haberse dictado, en lugar de un auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, resolución citando a las partes a la comparecencia del artículo 779.1.5ª, para darles la oportunidad de formular escrito de acusación con la conformidad del acusado, en cuyo caso y de cumplirse las exigencias del artículo 801, que se cumplen, causar la reconversión del procedimiento en juicio rápido y a tal efecto tendría entonces el juez de instrucción incoar diligencias urgentes, dichos sea con los máximos respetos y en términos de estricta defensa, lo que conduciría a una sentencia de conformidad.
Para fundamentar este recurso, en primer lugar, queremos hacer una breve referencia a la regulación legal actualmente contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A tal efecto, El Título III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos”, en su Capítulo I, “Ámbito de aplicación”, establece en su artículo 795 lo siguiente, en lo que nos resulta aplicable:
“1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en el Título III se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años, cualquiera que sea su cuantía […]”.
Aplicando ello a nuestro caso concreto, resulta que el tipo básico de hurto estaría dentro de los parámetros de este precepto, pues, como establece el artículo 234 “El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros”. Por tanto, a tenor de este artículo la pena de prisión sería inferior siempre a 5 años y, a mayor abundamiento, no está penalizado con ninguna otra pena adicional, por lo que se cumplen plenamente los parámetros del artículo citado.
El mismo artículo 795, que venimos comentando, sigue legalizando:
“[…] siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de Guardia, por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes […]”.
A petición de GALILEA, cuelgo el recurso de reforma que he presentado. Lo presenté hace unos días, o sea que todavía no tengo resolución expresa, pero iré informando del asunto. Un abrazo. Allá va eso ... para todos ustedes (jejeje).
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ALBACETE
X, Procurador de los Tribunales, con domicilio a efectos en X, y de X, como tengo acreditado en el Procedimiento Abreviado X, proveniente de las Diligencias Previas X, en virtud de designación apud – acta que ya obra en autos, actuando bajo la asistencia técnica de MARÍA DEL CARMEN VASCO MOGORRÓN, Letrada de los Tribunales, Colegiada número 2308, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despacho profesional en la misma capital, Calle Mayor 35, Edificio Legorburo, 4º Izquierda, Despacho 4º, ante el Juzgado comparezco y, de la forma más procedente en derecho, DIGO:
Que en fecha 23 de Noviembre de 2006 me ha sido notificado Auto de 17 de Noviembre de los corrientes con la siguiente PARTE DISPOSITIVA: “CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a X fueren constitutivos de un presunto delito de HURTO […]”.
Y estimando dicha resolución no ajustada a derecho, dicho sea con los máximos respetos y en términos de estricta defensa, interpongo contra la misma RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN, en base a los artículos 766 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fundándome para ello en los siguientes hechos y alegaciones jurídicas.