Saludos, queridos contertulios foreros de porticolegal.
Tengo una duda, que voy a exponer por si algún alma caritativa puede orientarme.
Vereis, resulta que recibo carta de mi entidad bancaria comunicándome que el Ayuntamiento X, ordena Diligencia de Embargo por unas facturas (impuestos de circulación del vehículo) sin pagar.
Bien, el caso es que de la Diligencia en cuestión, me entero por mi banco, toda vez que el Ayuntamiento en cuestión no me ha notificado ninguna Diligencia.
Personado en la Entidad Local, resulta que tenían un error en mi dirección, razón por la cual nunca me han notificado ninguna orden de pago de nada; claro explican que lo han hecho en un domicilio donde no me conocían y por tanto lo publicaban el BOP.
Bien, mis preguntas:
1) Puedo recurrir una Diligencia de Embargo que aún no me han notificado pero si ejecutado.
2) Tengo base legal para el recurso?, el hecho es que no me han notificado nunca nada.
3) Puedo interponer queja en Arbitraje y Consumo?, resulta que me han cobrado tela de intereses, por morosidad, cuando la negligencia en las notificaciones a que tengo derecho ha sido plenamente de ellos.
4) Que actitud en concreto debo adoptar; esperar, denunciar, Libro de Quejas y Sugerencias, . .
¿Y cual es el domicilio que consta en trafico y en el Ayuntamiento para el pago del impuesto de circulacion?.
En cualquier caso, los periodos de pago vonluntario se suelen publicarse en la prensa todos los años y el contribuyente con eso ya esta obligado al pago. Otra forma es la domiciliacion bancaria.
Al pasar el periodo voluntario sin el abono, ya pasa al tramite ejecutivo, previo al embargo, y ahi si tienen que notificarselo personalmente. Si el Ayuntamiento ha equivocado el domicilio, podria intentarse algo. En cualquier caso ¿cuanto supondria la cantidad de embargo con respecto a lo que correspondia en periodo ejecutivo?. Quizas la diferencia no merezca andar con reclamaciones.
En un caso idéntico,con un simple recurso (un escrito breve explicando los hechos) nos han devuelto todo el importe embargado (pral+recargo+intereses), si en el BOP publicaban en domicilio erróneo, no es válido.
Efectivamente, una vez comprobado el BOP, la dirección que publican no es la correcta.
La dirección correcta y la que figura en mi DNI, Permiso de Conducir y Permiso de Circulación del vehículo coinciden.
Por tanto el error es de la Entidad Local, que no se porque razón la tienen mal.
Ahora bien, Anna, mi pregunta es, como puedo hacer recurso, si aún no me han notificado nada?, sobre qué base?, puedo hacerlo a través de la notificación efectuada por mi entidad bancaria?, o quizás con el recibo sellado de haber satisfecho la deuda, incluyendo los gastos por morosidad e intereses correspondientes?.
O debería de acudir a Consumidores y Usuarios?
La verdad, que estoy algo confuso, a ver si puedes orientarme.
Realizándote un embargo directo sin providencia de apremio/embargo, es una vía de hecho recurrible. Haz escrito en una instancia del ayuntamiento o en una simple hoja, con tus datos y aportas fotocopia del papel del banco (donde seguramente salen datos como la administracion que te embarga y numero expediente) y explicas los hechos y solicitas la nulidad del embargo y que se proceda a la devolución del importe embargado.
Formulare una instancia, solicitando la cantidad que incursa en el expediente procedieron a embargarme y la que pague yo voluntariamente para levantar el embargo.