Como diferenciar una falta de amenazas de un delito de amenazas. La amenazas de muerte manifestadas de forma verbal se considera ya delito?. Me gustaria que me expusieran un pequeño ejemplo de cada, muchas gracias.
Entiendo salvo mejor criterio que la diferencia debe estar en el mal amenazado y en la intensidad y circunstancias en que es proferida la amenaza.
Habrá que diferenciar quellos casos en los que se suelta una expresión como desahogo de aquellos otros en los que verdaderamente hay intención de intimidar.
Así, la propia amenaza verbal de muerte según el contexto podría ser un delito o una falta.
Si el mal amenazado consiste en otro distinto de los contemplados en el art 169 CP , sería una falta.
Por ejemplo; sería delito la amenaza probada consistente en decir "Como vea que sigues saliendo con mi hija voy a coger una escopeta y te voy a pegar dos tiros"
Sería falta si en una discusión d etrafico un conductor sale y le dice al otro, "largate de aqui o te mato a patadas"
Lo diferenciaría el contexto. Sería falta también la amenaza como dije que consista en otro mal distinto del previsto en el 169.Cp