Usufructo y servidumbre son dos figuras totalmente diferentes... A ver si consigo explicar las diferencias...
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Es un derecho de disfrute o goce que es temporal y transmisible. Además, el usufrucutario tiene derecho a percibir los frutos de la cosa usufructuada.
Y la servidumbre de una finca, es un derecho real que se constituye gravando el inmueble con la prestación de servicios determinados en provecho exclusivo de finca que pertenece a otro dueño. Dependiendo del tipo de servidumbre, el dueño del predio dominante podrá cambiar la forma de la porción de finca sobre la que recaiga la servidumbre (por ejemplo, en la de paso, el dueño del predio dominante podrá efectuar las obras necesarias en la porción del predio dominante sobre la que recae la servidumbre). Y el dueño del predio dominante no tiene derecho a los frutos del predio sirviente.
No sé si te he liado más o te queda más o menos claro. Si no es así, me lo dices, y lo vuelvo a intentar.
La explicación de AZ es excelente. Y yo voy a intentarlo de manera más simple y menos rigurosa:
Servidumbre: Antonio, que es soltero y sin hijos conocidos, hace testamento de sus bienes. Quiere que, a su muerte, pase en propiedad a sus familiares. Sin embargo, hace muchos años que conoce, aunque no convive con él, a Tomás, que le ha querido siempre y con el cual ha tenido una bella historia de amor. Por lo tanto, dispone en su testamento que, cuando muera, sus herederos legales sean dueños del piso por partes iguales, pero quiere que Tomás viva en el piso. Por lo tanto, le deja el usufructo vitalicio de dicho piso.
Antonio muere, se acepta la herencia por los herederos y Tomás acepta el usufructo. Los herederos no ponen pegas y, por ello, Tomás se traslada a vivir al piso que fué de Antonio. Pero como dicho piso le trae tantos recuerdos, decide alquilarlo y, con el importe, alquilar él también otro piso para vivir.
Así las cosas y pasado el tiempo, los herederos, que tienen interes en poder disponer del piso, le proponen a Tomás comprarle el usufructo. Tomás acepta, calculan el valor del usufructo, le pagan la cantidad estipulada a Tomás y los herederos pasan a tomar posesión del piso que era suyo por herencia de Antonio.Y, como el inquilino con el que contrató Tomás sigue en el piso, novan el contrato de arrendamiento y los herederos pasan a ser arrendadores de su propiedad que, ahora sí, ya está libre de cargas por haber extinguido el usufructo y que podrán tener a su disposición cuando finalice el contrato de arrendamiento. Las rentas, por supuesto, ya no las cobrará Tomás (el cual, por cierto, ya ha conocido a Gustavo y con el que se ha ido a vivir a su casa), sino, por supuesto, los herederos propietarios del piso.
Servidumbre: Pedro tiene una finca rústica, que tiene forma de rectángulo, y que se encuentra entre un río, un precipicio y una montaña escarpada. El único acceso a dicha finca es por el lado que da a la finca de su vecino, que "tapa" todo el acceso. Por lo tanto, tienen constituida una servidumbre de paso por la que el vecino se obliga a cederle el paso por un camino de tres metros de ancho, que atraviesa toda su finca hasta llegar a la de Pedro.A Pedro, cada vez que quiere acceder a su finca, no le queda más remedio que atravesar por la finca del vecino, pero sólo puede utilizar dicho camino, sin salirse de él.
La finca de Pedro sería el predio sirviente: Tiene una obligación para con el predio dominante, que es el de Pedro. Por supuesto, Pedro está obligado a reparar el camino y tenerlo en perfecto estado siempre que los desperfectos hayan sido ocasionados por su propio uso. Y el vecino tiene derecho a utilizar también dicho camino y sin que pueda disponer del espacio que dicho camino ocupa ( ni reducirlo, ni cortarlo ni obstaculizar de ningún modo el paso de Pedro por él), aunque el espacio que ocupa el camino sea de su propiedad.
Pedro, por su parte, no puede disponer del camino más que para la función que éste tiene establecida: acceder a su finca.
Gracias, pero me equivoqué y puse servidumbre arriba cuando quería decir usufructo. Donde dice "Servidumbre: Antonio , que es soltero y sin hijos conocidos...." debe decir: "Usufructo: Antonio, que es soltero.....".
Defensor, discrepo contigo en tus argumentaciones; es más cierto que Antonio y Tomás convivían juntos, otra cosa es que a efectos públicos, ninguno hubiera salido del armario en vida, pese a que hoy en día cabría incluso el matrimonio entre ambos.
Estimado jaimeroquay: El ejemplo no es de libro. Está sacado de un expediente propio. Aunque cambiando nombres y algunas circunstancias ( en cuanto a lo de Antonio y Tomás) por razones obvias. Los interfectos no convivían juntos, porque se adelantaron a su tiempo y ya practicaban lo que otrss muchas parejas, de cualquier condición sexual, practican hoy= Te quiero mucho, pero cada uno en su casita, que se está tan ricamente.
Además, estos dos señores nunca salieron del armario porque nunca entraron. Son de los que antes se denominaban "mariquitas" publicamente reconocidos y que nunca escondieron su condición.
Y, por mi parte, y ya que estamos ( y sin que se tome como postura demagógica) quiero reivindicar desde aquí la figura del mariquita preconstitucional, tan olvidada desde que se abrieron los armarios y en peligro de extinción hoy día, por lo que se ve, dada la multitud de subcategorias homosexuales existentes.
Dicho sea lo anterior in memoriam de mi querido Fernandito, Q.E.P.D., que tantos mimos sanos y cariñosos, y tantos caramelos me dió, como cualquier señora con clase, cuando mi madre me llevaba de pezqueñín por la calle cogido de su mano y se encontraban y paraban a charlar de sus cosas, como con cualquier amiga.
Fernandito: Tu si que eras, como tu mismo te reconocias, , una mariquita-mujer de las que quedan pocas.