Es cierto que mi tesis probablemente no contaría con el beneplácito del TS; son varias las sentencias que parecen apuntar en sentido contrario a lo que expongo, en relación a la alevosía sobrevenida.
Pero no por ello dejo de seguir creyendo en mi opinión. No debemos perder de vista que estamos trazando un supuesto de laboratorio, difícilmente reflejable en la realidad. Menganito quiere matar a fulanito; pero no quiere hacerlo por sorpresa, ni en un callejón oscuro, ni aprovechando el desvalimiento del mismo; quiere hacerlo cara a cara, mirandole a los ojos, y dandole la oportunidad de defenderse. Ambos tienen la misma corpulencia, descartando así el prevalimiento o abuso de superioridad física. No busca un callejón oscuro, sino que se enfrenta a él en medio de la calle, con gente que pasea por las aceras. Se planta delante de él, saca el cuchillo, y le dice que le va a matar por el motivo que sea. Fulanito podría salir corriendo, sacar la navaja que lleva en el bolsillo (si es que la lleva), o coger un palo que hay cerca para defenderse. Sin embargo, por alguna extraña circunstancia, el pánico le embarga, hasta el punto de hacerle perder el conocimiento. Menganito, aunque sorprendido por la extraña reacción de su víctima, sigue con su plan, y le secciona la yugular.
Entiendo que algunos puedan tratarlo como asesinato, ya que en el momento mismo del ataque está claro que menganito conoce la indefensión de su víctima.
Pero yo sigo creyendo que es homicidio, por cuanto en mi entender, la alevosía debería ser querida y buscada, en cualquiera de sus modalidades. De hecho, a ello entiendo que se refiere la Jurisprudencia cuando habla de alevosía sobrevenida, la cual suele referirse, en las sentencia que he visto, a un segundo ataque o episodio de violencia, en el que la victima no espera el ataque.
Lo contrario, conduciría a un absurdo, según mi parecer, ya que para que no fuera asesinato menganito debería despertar a fulanito, asegurarse de que está consciente, y entonces matarlo. Repito, absurdo.
Distinto sería que en el transcurso de una pelea entre ambos, y sin que el propósito inicial de menganito fuera matar a fulanito, este quedara inconsciente, y, aprovechando este hecho, menganito lo matara. Entonces sí estaríamos hablando de asesinato, por que cuando decide matarlo lo hace aprovechando la circunstancia de la indefensión de su víctima.
Pero en el supuesto de laboratorio inicial, sigo pensando que no debería entenderse como asesinato, sino como homicidio.
Sigo con lo anterior, os copio una parte de la sentencia que os decía:
"...en el caso enjuiciado se materializó bajo una de sus modalidades características como lo es, conforme a doctrina constante de esta Sala, la alevosía de prevalimiento sobrevenida que tiene lugar "aún cuando en el comienzo de la agresión no se halle presente la referida agravante siempre que, tras una interrupción temporal o solución de continuidad significativa en la actuación del agente, el ataque se reanuda en un segundo estadio aprovechando el sujeto activo la indefensión de la víctima" según los términos literales de la sentencia 2743/1993, de 3 de diciembre citada por la nº 1271/99 de 20 de septiembre. Esta última recuerda que la alevosía sobrevenida se produce cuando en un posterior momento de la actuación agresiva se aprovecha por el sujeto activo la situación de absoluta indefensión en que se encuentra la víctima para producir una nueva y diferente agresión, diversa a la antes realizada a través de una acción diferente".
Está muy interesante el hilo, es cierto que es díficil ponerse de acuerdo en si existe o no alevosía, yo sigo pensando que sí , a pesar de la buena exposición de Ajandro, existen algunas sentencias que así lo estiman, a modo de ejemplo, una, yo creo que muy clarificadora, expresamente considera la alevosía sobrevenida, para calificar los hechos de asesintato -en grado de tentativa-, del TS, por si quereis verla es la nº 1029/2001, de 30 de Mayo.
Sólo quería expresar mi opinión respecto al aprovechamiento de una circunstancia sobrevenida que facilite la acción de matar a otro asegurando el
éxito de su consecución e impidiendo la defensa del "llamado a fallecer".
Veamos: por ejemplo, no se considera ejecutar el hecho con alevosía el matar a un anciano o a un niño aunque las circunstancias personales de éstos, es decir, sus escasas posibilidades de defensa, faciliten de hecho una nula defensa ante el ataque y aseguren la ejecución del hecho.
También hay que tener en cuenta que en el desarrollo de la acción puede darse que, lo que en principio iba a ser un asesinato - A se dispone a disparar a B por la espalda - se convierta en un homicidio - si A falla en el disparo y B huye a una habitación donde tiene una pistola, aunque finalmente muera del 2º disparo de A-. La calificación correcta, en este caso, en mi opinión sería tentativa de asesinato en concurso ( ideal ) con homicidio.
Después de estos ejemplos, que me ayudan a posicionarme al respecto, entiendo que el dolo ( saber y querer ) de asesinar ha de extenderse a la circunstancias del artículo 139 CP. Es decir, no sólo se trata de querer matar a otro, sino de QUERER hacerlo empleando alguna de las circunstancias mencionadas, no bastando que casulmente, se de alguna de ellas.
Entendido todo esto, y antes de que alguien se duerma, yo calificaría el ejemplo mencionado - aprovechamiento del desvanecimiento provocado por el "susto"- como un homicidio.
Otra prueba de que el dolo se ha de extender a la circunstancia que califica la acción como asesinato, es la situación en la que el sujeto A se dispone a matar a B y se la encuentra dormida en el sofá. A ya estaba dispuesta a matarlo, y aunque la somnolencia facilite y asegure la ejecución, no era conocida ni querida por A.
Y por último ( xD ), otro ejemplo: sí A quiere que B , que es un hombre muy apuesto, muera sin remedio porque le "robó" a su chica pero no está dispuesto a matarlo, y C que también odia al apuesto sujeto B por las mismas razones sí que tiene "cojones" a hacerlo, y de hecho lo hace, y por este acto de venganza el sujeto racional A recompensa al sujeto homicida C con mil euros por ello, no concurre el dolo sobre la circunstancia de "precio, recompensa o promesa", aunque C haya recibido esta.
Bueno, hasta aquí llego. Un saludo.
pd: AnaFer, me gusta que sigas por aquí y así poder leerte, ¿también sigue manteniendo el tipo maicavasco?
He de coincidir con katia, ya que aún siendo un elemento sobrevenido y no pretendido, el sujeto se aprovecha del mismo. Véase (y perdón por lo simple) el ejemplo del que mata en la oscuridad sin llevarse a la víctima allí, sino aprovechando su paso.
Canto esta dando de si el personajedel cuchillo¡¡¡ jejeje
Por anafer, espero que no se molestara, solo son puntos de vista diferentes de una situacion hipotetica y que el CP en su ambiguedad permite, imagine que todos pensaramos igual... ¿que aburrido no?
saludos
zoraser hace un buen análisis, -tratadistas del derecho penal son enfáticos al decir, el homicidio es una figura de la cual se derivan otras tantas que implican atenuación o agravación, sin dejar de llamarse por su nombre, HOMICIDIO,pero en términos generales la diferencia entre homicidio simple y asesinato, es que en el primero existe el propósito ocasionar la muerte y punto; en el segundo aspecto, se requiere que la intención de matar vaya acompañada de sevicia o ensañamiento,o mediante pago (sicariato) con el apercibimiento que anotó ZORASER en su momento y es, que si por decir algo, de las 20 cuchilladas, la primera ocasionó la muerte, desaparece la sevicia y será simple homicidio, como quiera, las 19 restantes fueron recibidas por un cuerpo muerto. Como cultura general, diré, que el codigo penal chileno igual que el colombiano,agrega otra varias circunstancias para suponer es asesinato, es cuando se ocasiona la muerte en la persona del ascendiente o descendiente, cónyuge, hermano,o pariente hasta el 2º grado de consanguinidad, igual cuando se coloca a la víctima en situación de indefensión o inferioridad.
Difiero de la última apreciación de Dexter, sea la circunstancia sobrevenida o no, si cuando le clava el cuchillo está inconsciente, yo entiendo que claramente existe alevosía, la víctima no tiene ninguna posibilidad de defensa.
Pufff, ni los más expertos penalistas se ponen de acuerdo en la conceptualización de la alevosía, difícilmente vamos a llegar aquí a una verdad absoluta sobre la misma, que por otro lado no existe.
Dos cosillas a este largo e interesante post, centrandome en las dos últimas intervenciones.
Siegfried, no es tecnicamente correcto que el "animus necandi" sea mayor en el asesinato. La intención de matar es la misma. Lo que es mayor en el asesinato es el contenido del injusto... dicho de otro modo, hay una mayor antijuricidad en la acción.
Paleg, en líneas generales coincido contigo, con una apreciación que no me queda clara del contenido de tu mensaje. Yo entiendo que la alevosía debe ir incluida en el dolo. Es decir, cuando el autor planea el asesinato debe buscar intencionadamente la indefensión de la víctima. En relación al ejemplo expuesto, y retorciendo un poco el tema, si cuando el autor saca el cuchillo, yendo de cara a la víctima, esta cae al suelo y queda inconsciente (por un ataque de pánico, por un golpe, etc.) y estando en el suelo inconsciente el autor le clava el cuchillo y lo mata, yo sigo entendiendo que existe homicidio y no asesinato, aunque la víctima no haya tenido en la práctica posibilidad de defenderse, por que esa circunstancia no ha sido buscada (dolo) por el autor, si no que ha sido una circunstancia sobrevenida.
En el asesinato el término "empleo de medios "significa que hay alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa. En el homicidio no se dan estás agravantes. El dolo especial se refiere a que concurren estas circunstamcias o alguna de ellas, y por eso el "animus necandi" es mayor que en el d eun homicidio.
La definición auténtica de la alevosía la ofrece en C.P. en su artículo 22:
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente A ASEGURARLA, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
El dolo es, simplemente, la intención de cometer el delito, el conocimiento intelectual de que se quiere cometer.
Es un error de bulto confundir el DOLO con la alevosía, el uno con conduce indefectiblemente al otro, no, no, que va.
Adriano tiene una comprensión más deficiente aún, pues llega a confundir el dolo con la imprudencia.
Daré mi opinión, que coincide con la de Anafer, y que es la correcta, basándome el ejemplo del ataque con cuchillo que se viene usando.
Si se quiere matar a alguien existe dolo, hasta ahí todo claro.
1er. supuesto: El tío peleado con su vecino y armado de cuchillo le aguarda oculto en un callejón oscuro, le ataca por la espalda sin que nada haya delatado su presencia, y le degolla.
Estamos ante un ASESINATO, ya que el autor ha tomado toda una serie de medidas que ASEGURAN la muerte de su enemigo sin que este haya tenido NINGUNA OPORTUNIDAD de defenderse y Y SIN HABER CORRIDO RIESGO ALGUNO. Dicho de otra manera, no existe duda alguna de que la víctima va a morir sin siquiera ver venir la muerte y tampoco hay duda de que el autor no va a sufrir un solo rasguño.
2º supuesto: El autor, a plena luz del día, se acerca de frente a su vecino y este obviamente o le ve llegar o tiene la posibilidad de hacerlo, a continuación el autor saca el cuchillo si es que ya no lo llevaba en la mano. Hagamos aquí un alto en la acción para un primer análisis... el hecho de que el vecino vea llegar al autor o tenga la posibilidad de hacerlo y vea el arma, bien porque el autor la lleva en la mano o porque la saca una vez está frente a su victima, EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE ASEGURAR LA MUERTE, EXCLUYE TAMBIÉN LA POSIBILIDAD DE QUE LA VICTIMA NO TENGA POSIBILIDAD DE REACCIÓN, E INCLUYE UN RIESGO PARA EL AUTOR, ya el simple hecho de estar mirando ofrece a la víctima una serie de posilidades: Salir corriendo, agarrar la mano en la que el autor lleva el cuchillo, gritar pidiendo auxilio, darle una patada en los huevos al autor y cualquier otra que se os pueda ocurrir. Cualquiera de estas POSIBLES reacciones (basta la posibilidad de que se pueda reaccionar) DEJA DE GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DE LA MUERTE, Y DEJA DE GARANTIZAR QUE NO EXISTA RIESGO PARA EL AUTOR ANTE LA REACCIÓN DE SU VÍCTIMA. Está clarísimo, salvo cabezonería en grado sumo, QUE NOS ACABAMOS DE CARGAR LA PRESENCIA DE LA ALEVOSÍA.... Ahora continuemos con los hechos, de alguna forma extraña, y a pesar de la víctima puede ver a su agresor y puede ver el arma, o no los ve o, o también extrañamente no reacciona, y recibe una puñalada en el corazón que le causa la muerte... Abundando un poco más, basta LA POSIBILIDAD de reacción y la POSIBILIDAD DE NO EJECUCIÓN del hecho para que NO EXISTA ALEVOSÍA y por lo tanto este segundo supuesto, concurriendo dolo, pero no alevosía, es un homicidio.
aunque sea a plena luz del dia, y de frente, no deja de ser ataque sorpresivo, o acaso avisa a su vecino que le va a atacar, si se le acerca sin avisar, tampoco le permite demasiada defensa, ademas que trae preparada un arma y el ataque es al corazon, por lo que la intencion de matar es clara y la alevosia existe al usar un arma de la que su vecino no va a poder defenderse, si lo hiciera sin arma con sus manos limpias seria homicidio seguro, aunque no descarto que algun buen letrado haya conseguido el homicidio con casos similares.
Fundamental: La intención de matar o animus necandi existe siempre en ambos delitos, asesinato y homicidio; de no existir en el homicidio un dolo esopecífico de matar, estaríamos ante un homicidio imprudente.
Homicidio: existe ánimo de matar, pero no concurren unas circunstancias especiales que agraven la execrabilidad propia del homicidio: ejemplo: odias a tu vecino. Vas a buscarle a su lugar de trabajo y le asestas dos puñaladas en el corazón. ¿Por qué es homicidio y no asesinato? Porque, existiendo una clara intención de acabar con la vida de tu vecino (como así demuestra que te dirijas a su lugar de trabajo armado con un cuchillo), no le has causado padecimientos innecesarios a sabiendas (ensañamiento), no has aprovechado o propoiciado circunstancias que aseguren tu crimen y debiliten la defensa de la víctima (alevosía), y por supuesto no has percibido recompensa alguna por el hecho.
Asesinato: el mismo supuesto. Sólo que esta vez esperas a que tu vecino, al salir del trabajo, cruce por una zona oscura y solitaria, le sigues hasta ella sigilosamente y al lelgar a su altura le asestas dos puñaladas por la espalda: ese escenario que tú aprovcechas, los medios que usas (ataque sorpresivo por la espalda), no tienen otra finalidad que anular completamente la posibilidad de defensa de la víctima ante tu ataque, asegurándote así la comisión del mismo sin sufrir tú daño alguno.
Adriano, si una persona va por detras y mata de un disparo certero a una persona suele ser asesinato si lo ha planeado, ha cogido el arma de su casa, ha estado vigilando al individuo y cuando lo tiene de espalas y sin que pueda defenderse, le pega el tiro y lo mata...
Sin embargo imaginate en un atraco, amenazan si no les dan el dinero pero no tienen intenciónd e matar, solo de robar... de pronto alguien hace un movimiento extraño y el de la pistola se asusta y dispara y le pega el tiro en la frente... eso seria homicidio... segun creo yo... mata pero el fin del atraco no era matar... solo robar se supone...
Cada maestrillo tiene su librillo, cuando me toco estudiarlo, cuando me preparaba los casos practicos para diferenciarlo usaba "la mala leche" ademas que al ser 3 palabras me ayudaba a recordarlo Ej: esta muerto, si, ¿con o sin mala leche?.