Difiero de la última apreciación de Dexter, sea la circunstancia sobrevenida o no, si cuando le clava el cuchillo está inconsciente, yo entiendo que claramente existe alevosía, la víctima no tiene ninguna posibilidad de defensa.
zoraser hace un buen análisis, -tratadistas del derecho penal son enfáticos al decir, el homicidio es una figura de la cual se derivan otras tantas que implican atenuación o agravación, sin dejar de llamarse por su nombre, HOMICIDIO,pero en términos generales la diferencia entre homicidio simple y asesinato, es que en el primero existe el propósito ocasionar la muerte y punto; en el segundo aspecto, se requiere que la intención de matar vaya acompañada de sevicia o ensañamiento,o mediante pago (sicariato) con el apercibimiento que anotó ZORASER en su momento y es, que si por decir algo, de las 20 cuchilladas, la primera ocasionó la muerte, desaparece la sevicia y será simple homicidio, como quiera, las 19 restantes fueron recibidas por un cuerpo muerto. Como cultura general, diré, que el codigo penal chileno igual que el colombiano,agrega otra varias circunstancias para suponer es asesinato, es cuando se ocasiona la muerte en la persona del ascendiente o descendiente, cónyuge, hermano,o pariente hasta el 2º grado de consanguinidad, igual cuando se coloca a la víctima en situación de indefensión o inferioridad.
Canto esta dando de si el personajedel cuchillo¡¡¡ jejeje
Por anafer, espero que no se molestara, solo son puntos de vista diferentes de una situacion hipotetica y que el CP en su ambiguedad permite, imagine que todos pensaramos igual... ¿que aburrido no?
saludos
He de coincidir con katia, ya que aún siendo un elemento sobrevenido y no pretendido, el sujeto se aprovecha del mismo. Véase (y perdón por lo simple) el ejemplo del que mata en la oscuridad sin llevarse a la víctima allí, sino aprovechando su paso.
Sólo quería expresar mi opinión respecto al aprovechamiento de una circunstancia sobrevenida que facilite la acción de matar a otro asegurando el
éxito de su consecución e impidiendo la defensa del "llamado a fallecer".
Veamos: por ejemplo, no se considera ejecutar el hecho con alevosía el matar a un anciano o a un niño aunque las circunstancias personales de éstos, es decir, sus escasas posibilidades de defensa, faciliten de hecho una nula defensa ante el ataque y aseguren la ejecución del hecho.
También hay que tener en cuenta que en el desarrollo de la acción puede darse que, lo que en principio iba a ser un asesinato - A se dispone a disparar a B por la espalda - se convierta en un homicidio - si A falla en el disparo y B huye a una habitación donde tiene una pistola, aunque finalmente muera del 2º disparo de A-. La calificación correcta, en este caso, en mi opinión sería tentativa de asesinato en concurso ( ideal ) con homicidio.
Después de estos ejemplos, que me ayudan a posicionarme al respecto, entiendo que el dolo ( saber y querer ) de asesinar ha de extenderse a la circunstancias del artículo 139 CP. Es decir, no sólo se trata de querer matar a otro, sino de QUERER hacerlo empleando alguna de las circunstancias mencionadas, no bastando que casulmente, se de alguna de ellas.
Entendido todo esto, y antes de que alguien se duerma, yo calificaría el ejemplo mencionado - aprovechamiento del desvanecimiento provocado por el "susto"- como un homicidio.
Otra prueba de que el dolo se ha de extender a la circunstancia que califica la acción como asesinato, es la situación en la que el sujeto A se dispone a matar a B y se la encuentra dormida en el sofá. A ya estaba dispuesta a matarlo, y aunque la somnolencia facilite y asegure la ejecución, no era conocida ni querida por A.
Y por último ( xD ), otro ejemplo: sí A quiere que B , que es un hombre muy apuesto, muera sin remedio porque le "robó" a su chica pero no está dispuesto a matarlo, y C que también odia al apuesto sujeto B por las mismas razones sí que tiene "cojones" a hacerlo, y de hecho lo hace, y por este acto de venganza el sujeto racional A recompensa al sujeto homicida C con mil euros por ello, no concurre el dolo sobre la circunstancia de "precio, recompensa o promesa", aunque C haya recibido esta.
Bueno, hasta aquí llego. Un saludo.
pd: AnaFer, me gusta que sigas por aquí y así poder leerte, ¿también sigue manteniendo el tipo maicavasco?
Está muy interesante el hilo, es cierto que es díficil ponerse de acuerdo en si existe o no alevosía, yo sigo pensando que sí , a pesar de la buena exposición de Ajandro, existen algunas sentencias que así lo estiman, a modo de ejemplo, una, yo creo que muy clarificadora, expresamente considera la alevosía sobrevenida, para calificar los hechos de asesintato -en grado de tentativa-, del TS, por si quereis verla es la nº 1029/2001, de 30 de Mayo.
Sigo con lo anterior, os copio una parte de la sentencia que os decía:
"...en el caso enjuiciado se materializó bajo una de sus modalidades características como lo es, conforme a doctrina constante de esta Sala, la alevosía de prevalimiento sobrevenida que tiene lugar "aún cuando en el comienzo de la agresión no se halle presente la referida agravante siempre que, tras una interrupción temporal o solución de continuidad significativa en la actuación del agente, el ataque se reanuda en un segundo estadio aprovechando el sujeto activo la indefensión de la víctima" según los términos literales de la sentencia 2743/1993, de 3 de diciembre citada por la nº 1271/99 de 20 de septiembre. Esta última recuerda que la alevosía sobrevenida se produce cuando en un posterior momento de la actuación agresiva se aprovecha por el sujeto activo la situación de absoluta indefensión en que se encuentra la víctima para producir una nueva y diferente agresión, diversa a la antes realizada a través de una acción diferente".
Es cierto que mi tesis probablemente no contaría con el beneplácito del TS; son varias las sentencias que parecen apuntar en sentido contrario a lo que expongo, en relación a la alevosía sobrevenida.
Pero no por ello dejo de seguir creyendo en mi opinión. No debemos perder de vista que estamos trazando un supuesto de laboratorio, difícilmente reflejable en la realidad. Menganito quiere matar a fulanito; pero no quiere hacerlo por sorpresa, ni en un callejón oscuro, ni aprovechando el desvalimiento del mismo; quiere hacerlo cara a cara, mirandole a los ojos, y dandole la oportunidad de defenderse. Ambos tienen la misma corpulencia, descartando así el prevalimiento o abuso de superioridad física. No busca un callejón oscuro, sino que se enfrenta a él en medio de la calle, con gente que pasea por las aceras. Se planta delante de él, saca el cuchillo, y le dice que le va a matar por el motivo que sea. Fulanito podría salir corriendo, sacar la navaja que lleva en el bolsillo (si es que la lleva), o coger un palo que hay cerca para defenderse. Sin embargo, por alguna extraña circunstancia, el pánico le embarga, hasta el punto de hacerle perder el conocimiento. Menganito, aunque sorprendido por la extraña reacción de su víctima, sigue con su plan, y le secciona la yugular.
Entiendo que algunos puedan tratarlo como asesinato, ya que en el momento mismo del ataque está claro que menganito conoce la indefensión de su víctima.
Pero yo sigo creyendo que es homicidio, por cuanto en mi entender, la alevosía debería ser querida y buscada, en cualquiera de sus modalidades. De hecho, a ello entiendo que se refiere la Jurisprudencia cuando habla de alevosía sobrevenida, la cual suele referirse, en las sentencia que he visto, a un segundo ataque o episodio de violencia, en el que la victima no espera el ataque.
Lo contrario, conduciría a un absurdo, según mi parecer, ya que para que no fuera asesinato menganito debería despertar a fulanito, asegurarse de que está consciente, y entonces matarlo. Repito, absurdo.
Distinto sería que en el transcurso de una pelea entre ambos, y sin que el propósito inicial de menganito fuera matar a fulanito, este quedara inconsciente, y, aprovechando este hecho, menganito lo matara. Entonces sí estaríamos hablando de asesinato, por que cuando decide matarlo lo hace aprovechando la circunstancia de la indefensión de su víctima.
Pero en el supuesto de laboratorio inicial, sigo pensando que no debería entenderse como asesinato, sino como homicidio.