En principio la vía penal trata de castigar al que ha ejecutado un hecho realizado por imprudencia o dolo.
Esto conlleva que la vía penal siempre se dirige a personas individuales, ya que como ejemplo: no se puede meter a la carcel a una empresa, si no al empresario responsable.
En cambio, la vía civil es la que se debe utilizar para resarcir los daños que ha producido ese hecho: con la consiguiente indemnización. Y en este caso, si pueden ser responsable directos o subsidiarios personas físicas y jurídicas: empresas, aseguradoras, etc...
Objeto de Denuncia siempre serán hechos constitutivos de delito, mientras que en sede civil, las Demandas están dirigidas a obtener un pronunciamiento por el que se indemnice, resarza, se ordene hacer, se declare, etc., y pueden tener o no su origen en un ilícito penal
En sede penal, puede ejercitar las dos acciones conjuntas (la civil y la penal), siendo incorrecta la afirmación de que "la vía civil es la que se debe utilizar para resarcir los daños que ha producido ese hecho"
Cuando se denuncia un ilícito penal, interviene el Estado en el ejercicio de su ius puniendi o derecho de castigar, castigo que, por supuesto, no siempre consiste en pena de prisión.
Por último, la denuncia es un acto obligatorio cuando se tiene conocimiento de la comisión de un hecho delictivo (salvo excepciones).