Por órganos constitucionales del Estado se entienden las Cortes, el Gobierno, El T. Constitucional, el CGPJ y el Consejo de Estado. En cuanto a las instituciones básicas del Estado hace referencia a los anteriores y a la organización territorial del Estado (Admón. Central, CCAA y Entes Locales). De todas formas, son distinciones doctrinales.