Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

diferencia entre robo con fuerza y daños

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Diferencia entre robo con fuerza y daños
30/09/2007 23:17
hola que tal.. me gustaría que me diferenciaran claramente entre el presunto delito de tentativa de robo con fuerza y el delito de daños me explico....
los típicos casos en los que está la puerta de un vehículo forzada y no se han llevado nada o puertas de viviendas igualmente forzadas pero que tampoco han suistraído nada.. se podría tipificar como daños y no como tentativa de robo con fuerza si no existen indicios del ánimo de los presuntos? gracias anticipadas
01/10/2007 00:35
Bueno todo depende del dolo. Si el dolo es ánimo de lucro hay robo con fuerza en las cosas ya sea consumaddo o en tentativa. Los daños probocados quedan absorvidos en el tipo y tenidos en cuenta a la hora de valorar las responsabilidades pecuniarias pero en ciertos casos podria verse concurso ideal con un delito de daños. Todo dependeria del valor de lo dañado y la proporcionalidad. Me explico. Si se entra a robar y se rompe la puerta, normal. Dellito de robo con fuerza en las cosas. Si para entrar a robar un video tiro toda una pared, el daño es tremendo, no es proporcional y el valor del daño es de especial entidad con lo cual verías un delito de daños en concurso ideal medial con un delito de robo con fuerza en las cosas.
01/10/2007 11:59
vale entonces podría cogerse las denuncias y tipificas por tentativa de robo con fuerza en los casos anteriores y en los que no se puede saber o probar el ánimo del presunto,, es así? gracias
01/10/2007 12:29
lo mismo ocurre supongo en locales o naves comerciales en las que la puerta está forzada o dañada o en alguna verja o cerramiento se han podrucido daños y no sabemos si el ánimo era robar o dañar.. es ese caso que sería más apropiado tipificar como daños o como tentativa de robo con fuerza.. gracias
01/10/2007 12:33
Exactamente, en caso de animo de lucro así seria, si no se consigue demostrar el ánimo de lucro se podría modificar el escrito de calificación y tipificar allanamiento del 202 del CP, ya que no requiere ánimo de nada, solo demostrar que se entró en morada ajena sin permiso de su morador. Siguiendo el mismo criterio a la hora de tipificar daños en concurso ideal medial.
Como siempre es mi opinión. Un saludo.
01/10/2007 12:39
En todo caso se requiere ánimo de lucro, sobre todo en locales y naves comerciales ya que el acusado podría alegar que solo entró a dormir. Puede demostrarse el animo de lucro si el propietario denuncia que faltan objetos, si no habría que calificar allanamiento que en el segundo caso sería el 203.
Un saludo
01/10/2007 15:07
Discrepo con las opinones anteriores.

El delito de hurto y de robo se diferencias precisamente, entre otras cosas, por la fuerza en las cosas.

En este caso no se podría proceder por un delito de daños y una tentativa de robo, porque se vulneraría el principio ne bis in idem.

El daño causado (la fuerza) ya es lo que nos da la calificación de robo. La valoración de los daños causados se incluiría como responsabilidad civil en la sentencia.

Estaríamos en presencia de un delito de robo en grado de tentativa inacabada.

EJEMPLO: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, 16 marzo 1998, Ponente: Sr. Soto Nieto: En el supuesto de autos, los acusados no llegaron a tomar cosa mueble ajena alguna, la cual no llega a salir de la esfera posesoria del sujeto pasivo - propietario del vehículo. Al no existir disponibilidad mínima o potencial sobre la cosa, ya que la actuación de los acusados se limita a romper la ventanilla del automóvil, no pudiendo hacerse con alguna de las pertenencias existentes en el coche, se habrá de acusar la concurrencia de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, pero tentativa inacabada.

Salvo mejor criterio.
01/10/2007 22:04
ok.. muchas gracias por vuestras aclaraciones... estaría bien tipificar como tentatiova de robo con fuerza en esos caos en los que sólo hay denunciante y no se han llevado nada... la duda me surge cuando ni siquiera se sabe el ánimo y si se encuentra un coche forzado, una verja rota un cristal roto de un vehículo, una puerta de una vivienda dañada etc.. habría algún inconveniente en tipificar esas conductas como daños ....?
02/10/2007 00:31
Jejejeje, que raro que Maica discrepe, lo cierto es que eso le da vidilla además yo no tengo esperiencia y la tuya me viene muy bien, gracias por todo.

Desde mi punto de vista si no se reconoce el robo son daños aunque tb ha de demostrarse el ánimo de dañas del acusado que quizas reconozca por que resulta menos pena.

Pero sigo en mis trece, cuando el daño sea desproporcionado para el robo, consumado o no, hay daños en concurso. Entiendo de la sentencia citada que romper la ventailla de un automovil para sustraer algo del vehículo no es un daño desproporcionado sino necesario y es normal que no se vean los daños.

Un saludo y gracias.
02/10/2007 00:32
perdonar por las faltas ortográficas
02/10/2007 01:13
Coincido con Pekest: los daños normales y necesarios en la acción para llegar al objeto, se subsumen y califican el robo; los que sobrepasen el menoscabo necesario, serán daños.

En el caso del roboen el vehículo, si bastando la rotura de la ventanilla para acceder al interior, se arrancase la puerta de cuajo, o se rompieran todas las ventanillas, al no ser estos actos necesarios para acceder al objeto del interior, serán daños, independientes.
02/10/2007 03:03
Discrepo. Qué pasa si una persona para acceder a un chalet rompe un cristal del salón enorme, que resulta que era antibalas y valía un riñón? Sigue subsumiéndose en el robo.

Ahora, si yo aparte de romper lo necesario para robar, rompo lo innecesario como un acto de vandalismo, entonces habrá daño.


HOLA PEKEST. NO ES DISCREPAR LO QUE ME DA VIDILLA. SON MAS BIEN OTRAS COSAS ... ENTIENDASE ,jajajaja.
02/10/2007 08:21
mensaje recibido.. en todo caso sin que se pueda llegar a saber el ánimo.. en la tipifacación a la hora de recoger la denuncia penal de la víctima habrá que calificar como tentativa de robo con fuerza verdad?.. gracias señores..
02/10/2007 14:06
Jejejeje, entiendose, Maica.

Como siempre la solución es una mezcla entre Anafer-Pekest Vs Maica. El 90% de los casos no hay daños, que rompas una u otra ventana es indiferente. Ahora por ejemplo en el límite podríamos considerar el alunizaje. Maica que es la maestra en localización de jurisprudencia quizas pueda conocer alguna sentencia al respecto. En ciertos casos podría entenderse que es el medio necesario para el robo y quizas en otro mucho más violento y destructivo si que podrían verse.
Un saludo
02/10/2007 15:51
Todo dependerá evidentemente del animus del sujeto. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid 296/2003, 24 julio, estima una apelación y absuelve por una tentativa de robo y condena por un delito de daños, dado que entiendo que no había ánimo de lucro.

No hay sentencias que condenen simultáneamente por un delito de robo y por los daños que como consecuencia de la fuerza se hayan causado.

Sí serían compatibles ambas figuras cuando, por ejemplo, un caso del que me acuerdo, un señor roba un vehículo y en la huída (lo venían persiguiendo) lo estampa contra un muro. Entonces responde por los daños causados al vehículo, aparte de la tentativa de robo.

En cuanto al robo por medio del alucinaje no he encontrado ninguna sentencia. buaaaahhh!!! jejeje, Pekest, gracias por el piropo en cuanto a mi audacia en la búsqueda de jurisprudencia, pero es que me gusta ser así de pejillera.

Un saludo jurisprudencial.
02/10/2007 20:57

STS 14/11/05:

TERCERO "En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida del artículo 163.1 e inaplicación del artículo 77, ambos del Código Penal.

Se alega que el delito de daños se constituyó como medio para cometer el delito de robo y que deben ser aplicadas las reglas del concurso medial que se establecen en el artículo 77 del Código Penal.

Como bien señala el Ministerio Fiscal, al impugnar el motivo, además de que se trata de una cuestión nueva no planteada en la instancia, lo cierto es que en la sentencia se describen unos destrozos en el mobiliario que en modo alguno podrían considerarse medios necesarios para el apoderamiento patrimonial y eso lo tiene en cuenta el Tribunal sentenciador en cuanto razona que representan daños innecesarios para cometer el delito de robo.

El motivo no puede ser estimado".

02/10/2007 23:31
Bueno, bueno que fallo Maica, jejeje. Gracias Anafer y a ti tb Maica.
03/10/2007 18:13
Anafer, estamos hablando de lo mismo. En tu sentencia se condena por daños, porque son unos daños que no se pueden subsumir en la fuerza del robo. Es justo lo que he dicho antes. Cuando se producen daños innecesarios o actos de vandalismo aislado al acto del robo.

Es decir, en este post no hay discrepancia, sino falta de entendimiento.

Pekest, qué buen humor tienes, jejeje.
03/10/2007 23:18
buenas.. me ha quedado clarísimo.. sois unos fieras en este foro no?.. sois todos abogados?..
lo dificil a veces es poder demostrar el ánimo.. por cierto un caso real: el dueño de un coche se encuentra a un individuo dentro de un coche, se dá cuenta que tiene el cristal de una ventana rota y procede a llamar a la policía.. llegan los agentes y el individuo en cuestión ( medio vagabundo les dice a los agentes que ha visto la ventana rota y se ha metido en el interior a dormir.. los agentes proceden a su detención imputando un delito de robo con fuerza.. actuación correcta? o por el contrario al no poder demostrar el ánimo del individuo hubiera sido mejor proceder por daños y en este caso por falta.. gracias
03/10/2007 23:28
Como se dijo en la serie House, si algo relincha como un caballo, tiene cola de caballo, forma de caballo y, en definitiva, parece un caballo es bastante obvio presuponer que es un caballo y si te confundiste es normal. Realmente los agentes hicieron bien, ya será el juez de instrucción quien a base de las diligencias correspondientes pueda demostrar si fue robo con fuerza o no. Si no fue así quizas se podría suponer el hecho como hurto y uso de vehiculo en caso de que sea cierto, o mas bien, se pueda probar que la ventanilla estaba rota y él utilizó un vehiculo, pero en este supuesto albergo dudas, dormir en el coche es utilizarlo? Si utilizar algo es darle el uso para el que ha sido fabricado quizas quedaría exenta esta conducta. Tambien podría afirmar el vagabungo que no tenía ningun lugar dond dormir y que si no se hubiera metido en el coche habría muerto de frio durante la noche lo que sería causa de justificación por estado de necesidad de bienes desiguales, esto es mucho suponer.
Creo que todo este rollo viene porque me he emocionado por que nos consideres unos fieras, jejejeje, creeme, yo no, solo paso por aquí, un saludo.