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Diferencia entre residencia inicial, residencia larga duración CE, nacionalidad y residencia permanente

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5 Comentarios
 
Diferencia entre residencia inicial, residencia larga duración ce, nacionalidad y residencia permanente
28/06/2012 08:52
hola,

He estado leyendo algunos post relativos a las Tarjetas de residencia. dadas las siguientes conlcusiones, tengo algunas preguntas. Espero pueda aclararlas. gracias.

La tarjeta de residencia permanente permite vivir y trabajar en España, y no en el resto de la UE.

La tarjeta de larga duración CE, permite vivir y trabajar en cualquiera de los estados de la unión europea.

La residencia inicial, es aquella otorgada por primera vez, con validez de 5 años? Cuando esta expira la persona puede aplicar para la residencia permanente, ya sea la CE o no, cierto? (esto no estoy muy segura)

Leí que como extranjero, con residencia inicial, al estar casado con un español/a y tras haber vivido un año continuo de manera legal en España, la persona puede comenzar a tramitar la nacionalidad española. Esto puede ser si se hace pareja de hecho también? O en este caso el matrimonio tiene mas peso legal?

1. Cual seria el beneficio de tener un tarjeta de larga duración CE vs la nacionalidad española? No tiene un nacional español los mismos beneficios/derechos o incluso mas que alguien con una tarjeta CE?

2. Es necesario haber tenido la tarjeta de residencia inicial por 5 años para poder tramitar la tarjeta CE? Si es así, no seria mas efectivo comenzar a tramitar la nacionalidad española directamente?

3. Para tramitar la nacionalidad española como pareja de hecho, cuanto tiempo tiene que haber transcurrido como residente legal y regular en España?


Muchas gracias!
28/06/2012 11:48
Hola:

La autorización de residencia es el acto administrativo por medio del cual, previa solicitud del interesado y acreditado que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa y no concurren circunstancias de orden público y seguridad del Estado que aconsejen su denegación, la Administración General del Estado CONCEDE al sujeto interesado, extranjero extracomunitario, una autorización para residir y en ciertos casos, trabajar en España.

La anterior autorización, se materializa en la expedición al sujeto, por parte del Cuerpo Nacional de Policía, de una tarjeta de identidad de extranjero, que tiene una vigencia igual a la de la autorización concedida. Cuando se trata de autorizaciones de residencia de larga duración o de larga duración-CE, la tarjeta tiene una vigencia de 5 años, pero su caducidad, no implica la de la autorización, que es indefinida. En el caso de los residentes permanentes extracomunitarios, que son familiares de ciudadano de la Unión, la tarjeta de residencia permanente tiene una vigencia de 10 años.

Al momento de concederse la autorización inicial, se inscribe al sujeto en el Registro Central de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior y se le asigna un Número de Identidad de Extranjero (NIE), que es solo un número identificatorio y por sí solo, no dice nada sobre la situación del extranjero en España.

Ahora bien: no solo las personas residentes en España reciben NIE. Puede ser asignado, de oficio, cuando el sujeto extranjero no lo tiene y se inicia en su contra un un procedimiento administrativo sancionador, por infracción administrativa de Extranjería (estancia irregular en España, por ejemplo). Y también, puede asignarse, a petición de parte y previo pago de la tasa correspondiente, cuando el sujeto acredite tener intereses en España, que precisen que deba tener asignado un Número de Identidad de Extranjero. Igualmente, tienen NIE asignado las personas que, en su día, residieron en España o se hallaron en situación de estancia por estudios y han vuelto a sus países de origen o se han trasladado a vivir a otro país. Si deciden volver a vivir en España, seguirán siendo identificados con el mismo NIE, que en su día tuvieron asignados.

28/06/2012 11:50
REGÍMENES DE EXTRANJERÍA EN ESPAÑA:

Se debe distinguir, claramente, los diferentes regímenes de Extranjería. En efecto, no todos los extranjeros en España, reciben el mismo tratamiento jurídico, sino que, dependiendo de su situación y circunstancias personales, pueden hallarse en uno u otro régimen de Extranjería y dentro de cada uno, a la vez, en situaciones diferentes. Básicamente, existen dos regímenes: el general y el comunitario. A ellos, se le puede agregar el convencional y el especial de los diplomáticos.

A) RÉGIMEN GENERAL.- Es el que se aplica a cualquier extranjero, nacional de cualquier Estado ajeno a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Es más riguroso y tiene mayores exigencias, al tiempo que mantiene criterios rígidos. Viene regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ( Ley de Extranjería ) y desarrollado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 ( Reglamento de la Ley de Extranjería).

B) RÉGIMEN COMUNITARIO.- Es el que, en virtud del Derecho originario y Derecho derivado de la Unión Europea, así como de los convenios celebrados por la Unión Europea y sus Estados miembros con otros Estados, se aplica a :

- Nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

- Nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, pero sí miembros del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein).

- Nacionales de Suiza.

- Familiares extracomunitarios de las personas antes enumeradas, así como de personas de nacionalidad española, que se encuentren en alguna de las siguientes calidades:

a) Cónyuge.

b) Pareja de hecho inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo. En este caso, deben, además, ninguno de los dos estar unidos con otra persona por vínculo matrimonial.

c) Hijos menores de 21 años o mayores de esa edad incapaces.

d) Hijos menores de 21 años o mayores de esa edad incapaces, del cónyuge o pareja de hecho registrada.

e) Hijos mayores de 21 años, que VIVAN A CARGO.

f) Hijos mayores de 21 años del cónyuge o pareja de hecho registrada, que VIVAN A CARGO.

g) Progenitores que VIVAN A CARGO.

h) Progenitores del cónyuge o pareja de hecho registrada, que VIVAN A CARGO.

Las exigencias administrativas varían: mientras que al nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, solo se le exige para entrar en España pasaporte en vigor o documento de identidad de su país en vigor, al extracomunitario beneficiario del régimen comunitario, por su vínculo familiar con un comunitario o asimilado, se le exige pasaporte en vigor y si, por su nacionalidad, requiere visado, debe asimismo, solicitarlo previamente a su viaje a España, cuando vengan desde fuera de la Unión Europea o espacio de Schengen.

En el caso de que quieran residir en España por más de 3 meses, también la carga administrativa es diferente: el nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, solo requiere inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener una certificación en tal sentido (actualmente, hay que acreditar hallarse en alguna de las calidades enumeradas en el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero); en cambio, el extracomunitario, familiar de un comunitario o asimilado, debe solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que se concede previo procedimiento administrativo reglado, en el cual debe comprobarse que concurren los requisitos exigidos por la normativa y a la vez, no concurren circunstancias de orden público, seguridad del Estado y Salud Pública, que aconsejen la denegación.

La regulación viene dada por:

- Tratado de la Unión Europea.

- Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea.

- Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


28/06/2012 11:51
El régimen comunitario, se caracteriza por ser más flexible y ofrecer, por eso mismo, una serie de facilidades a las personas sujetas a él: posibilidad de que, no obstante carecer de visado en frontera, si se lo requiere, poder acreditar ser beneficiario del régimen comunitario por otros medios; nunca caer ni llegar a hallarse en situación irregular; posibilidad de acreditar su calidad de beneficiario del régimen comunitario por cualquier medio de prueba admitido en Derecho; posibilidad de desarrollar con normalidad sus actividades, sin que sea condición necesaria previa el haber solicitado la inscripción en el Registro o la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, entre otras.

C) RÉGIMEN CONVENCIONAL.- Es el que se aplica a nacionales de Estados extracomunitarios, con los que España ha previsto, vía convenio internacional, un régimen específico. El ejemplo que tenemos más cerca es Andorra y otro, con Marruecos .

Con Andorra, básicamente, se prevé que se dé en España a los andorranos un tratamiento lo más próximo posible al que se le da a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea; se rige por:

Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho "ad referéndum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2002.

Con Marruecos, básicamente, lo que se pactó, en su momento, fueron ciertas peculiaridades de tratamiento, pero siempre, dentro del régimen general. Más que un régimen diferente, lo que se pactó fue algunos aspectos en concreto, pero dentro del marco de la normativa ordinaria de Extranjería, dejando salvo, en todo caso, la aplicación de la previsión general de la normativa de cada Estado, en caso de ser más favorable:

Acuerdo en materia de permisos de residencia y trabajo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado "ad referéndum" en Rabat el 6 de febrero de 1996.

D) RÉGIMEN DIPLOMÁTICO.- Es el que rige a los diplomáticos extranjeros acreditados en España, que se regula por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y la Convención de Viena sobre relaciones consulares. Como dato a tener en cuenta, solo decir que ellos, también tienen tarjetas de identidad de extranjero y se les asigna NIE, solo que no las expide la Policía, sino el propio Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando se acreditan.


AUTORIZACIONES EN RÉGIMEN GENERAL: ESQUEMA.

El régimen general, prevé un esquema de residencia temporal, como paso previo a obtener la autorización de residencia de larga duración.

En general, el esquema es:

TEMPORAL INICIAL: un año.

TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN: dos años.

TEMPORAL SEGUNDA RENOVACIÓN: dos años.

En total, 5 años de residencia temporal, con dos renovaciones de por medio; a la vez, cada autorización de residencia, puede tener diferentes autorizaciones para realización de actividades lucrativas o no contener ninguna; aquí sí, hay diversos tipos, pero eso conviene desarrollarlo en otro apartado.

Transcurridos esos 5 años, la persona adquiere el derecho de residencia de larga duración. Debe, en consecuencia, solicitar la autorización correspondiente.

Concedida la autorización de residencia de larga duración, la persona tiene derecho a residir y trabajar (de cualquier forma) indefinidamente en España, en igualdad de condiciones que los españoles.

Se recalca que, la autorización es INDEFINIDA. Lo que debe ser objeto de renovación, cada 5 años, es la tarjeta de identidad de extranjero. Su caducidad y no renovación oportuna, no comportan la extinción de la autorización, aunque sí puede ser objeto de imposición de multa.

28/06/2012 11:52
ESQUEMA DEL RÉGIMEN COMUNITARIO:

A) NACIONALES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O SUIZA:

- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros INICIAL: CINCO AÑOS.

- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros CON DERECHO A RESIDIR CON CARÁCTER PERMANENTE: se solicita transcurridos los cinco años anteriores. Tiene vigencia indefinida (aunque conviene, por el deterioro de los años, que se lo renueve).

B) FAMILIARES DE ESPAÑOLES, NACIONALES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O SUIZA:

- Tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión INICIAL: CINCO AÑOS.

- Tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión CON DERECHO A RESIDIR CON CARÁCTER PERMANENTE: se solicita transcurridos los 5 años de la anterior. Tiene una vigencia de 10 años y se renueva automáticamente.

ESTATUTO DE RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN-CE:

SE ENCUADRA EN EL RÉGIMEN GENERAL. Por tanto, una persona sujeta al régimen comunitario, no la puede solicitar.

Se exige haber residido, al menos, 5 años en España de forma legal y continuada, al igual que para obtener la residencia de larga duración. Pero, aquí entran peculiaridades:

- Se puede sumar períodos anteriores de residencia en otros Estados miembros de la Unión Europea que apliquen la Directiva correspondiente (no la aplican Reino Unido, Irlanda y Dinamarca).

- Si antes de ser residente en España, se ha sido titular de una autorización de estancia por estudios en España, ese período puede ser computado al 50 %.

- Se exige disponibilidad de recursos económicos fijos y regulares (en la de larga duración ordinaria, solo basta haber residido en España durante 5 años y carecer de antecedentes penales y policiales).

- Se exige disponer de seguro médico, público o privado.

- Cabe la posibilidad de que se exija acreditar vivienda adecuada (antes, aquí en Cataluña, exigían un certificado municipal de convivencia).

- No se debe tener antecedentes penales, ni policiales.

DIFERENCIA FUNDAMENTAL RESPECTO DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN ORDINARIA ESPAÑOLA.-Permite solicitar una autorización de residencia de larga duración-CE en OTRO ESTADO MIEMBRO, previa solicitud de reconocimiento de ese estatuto. ESTO NO ES AUTOMÁTICO, requiere una solicitud, un procedimiento administrativo y un acto administrativo del Estado al cual se pretende migrar; dicho Estado, si lo estima conveniente, puede tener establecidas limitaciones o condiciones previas, para preservar su mercado de trabajo a sus nacionales y a otros extranjeros ya residentes en él. Dicho reconocimiento como segundo Estado, implica, necesariamente, la pérdida de la calidad de residente en España, que puede ser recuperada, posteriormente.

28/06/2012 11:54
NACIONALIDAD ESPAÑOLA.- La adquisición por residencia, viene regulada en los arts. 21, 22 y 23 del Código Civil; el procedimiento en la Ley de Registro Civil, desarrollada por el Reglamento de la Ley de Registro Civil.

En cuanto a su pregunta, la respuesta la puede consultar en el art. 22 del Código Civil: se exige, en el caso de persona extranjera CASADA (Y SOLO CASADA) con persona de nacionalidad española, solo UN AÑO DE RESIDENCIA legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Pero, a la vez, el matrimonio debe haber durado, al menos, un año completo y al momento de presentar la solicitud, no deben estar separados, ni legalmente, ni de hecho.

LA PAREJA DE HECHO, REGISTRADA O NO REGISTRADA, NO SIRVE PARA BENEFICIARSE DE LA REDUCCIÓN A SOLO UN AÑO DEL TIEMPO PREVIO DE RESIDENCIA.

Desde luego que, ser nacional español, es más beneficioso que ser extranjero extracomunitario. Un español (aunque sea nacionalizado), puede circular y establecerse libremente en otros Estados miembros de la Unión Europea y Espacio Económico Europao y acceder, directamente, a su mercado de trabajo. Un extranjero extracomunitario, aun residente de larga duración-UE, tiene que pasar por un procedimiento administrativo previo, esperar una resolución e incluso, verse sujeto a limitaciones o restricciones de acceso al mercado de trabajo de otro Estado miembro.

Además, un español, en España, puede votar en todas las elecciones y en otros Estadosmiembros, en las municipales y de Parlamento Europeo. Un extracomunitario, solo puede hacerlo en las municipales y si hay Convenio con su país de origen, donde se reconozca derecho recíproco a los españoles.

TIEMPOS PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

Vienen en el art. 22 del Código Civil:

10 años: regla general (todo el que no se halle en los casos enumerados a continuación).

5 años: beneficiarios del estatuto de refugiado.

2 años: nacionales de origen de países iberoamericanos (incluida la isla de Puerto Rico, aunque formalmente, tengan pasaporte de Estados Unidos), Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas.

1 año: una serie de supuestos de vinculación especial con España o con el ordenamiento jurídico español: casados con español o española; viudos de español o española; extranjeros o apátridas nacidos en territorio español (aquí entran muchos casos de saharauis y marroquíes de la ciudad de Sidi Ifni, así como ecuatoguineanos nacidos en Guinea Ecuatorial, cuando era una provincia española); hijos de padre o madre o nietos de abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles; quien no hubiera ejercido oportunamente la facultad de optar, entre otras.

Debe determinarse, siempre, la nacionalidad de la persona (la efectiva que ejerce en España) y la situación en la que se encuentre, para poder establecer el tiempo que necesita.

Si se es iberoamericano, bastan DOS AÑO. Por tanto, alguien nacional, por ejemplo, de Ecuador (como yo), puede solicitarla cuando se halla en vigor su autorización de residencia temporal primera renovación (un año de la inicial, más un año de la primera renovación, le bastan y sobran).

Lo propio para alguien, de cualquier nacionalidad, casado con español o española, le basa un año.

Desde luego, que sale más a cuenta tramitar la nacionalidad en cuanto sea posible. Sobre todo, porque el proceso es largo (tarda unos dos años, poco más o poco menos). Pero, en esto, ya depende de cada persona, porque hay quienes, pese a llevar muchos años viviendo en España, no quieren solicitar la nacionalidad española; como es algo que depende de la voluntad de cada quien, no se puede obligar a nadie a ser español, si no lo desea (en épocas pasadas, sí que se obligaba a ser español, aun en contra de su voluntad, a quien vivía en España, puede mirarlo en Constituciones españolas de hasta principios del siglo XX).

Espero que le sirva este apunte. Si tiene más dudas, puede preguntar.

Un cordial saludo.