Otra diferencia esencial el esa plazo:
las ordinarias deben convocarse un mínimo de seis días antes de su celebracion mientras que las extraordinarias pueden celebrarse en el plazo que se entienda suficiente para que todos se den por enterados o citados, lo que hace que en comunidades pequeñas pueda convocarse-celebrarse casi en el mismo acto
Por lo que yo se en las juntas ordinarias se tratan llos temas relacionados con los presupuestos y cuentas anuales y suelen utilizarse para la renovación de los cargos de la junta. Según la LPH hay "obligación" de convocar una al año. Las extraordinarías son para todos los demas asuntos de la comunidad, aunque parece que también se pueden renovar cargos en una extraordinaria. Para mi la mayor diferencia me afecta al bolsillo. El administrador profesional de mi comunidad cobra por todas las juntas extraordinarias y algunas de las convocadas...... no se si realmente eran necesarias. Entiendo que lo de junta general se refiere a que se convoca a todos los propietaríos de todas las subcomunidades, lonjas, garajes etz.
Espero haberte aclarado el asunto
Buenos días a todos, mi pregunta de hoy es la siguiente:¿ Qué diferencia hay entre la Junta Ordinaria, Junta Extraordinaria?, Junta General, Junta General Extraordinaria.