Hola,en la empresa donde trabaja una amiga se ha firmado un convenio en el que hay un articulo que pone algo asi:
" se concenderán anticipos,a petición del trabajador,de hasta 2400 euros a devolver en,como mucho,24 meses"
El problema es que ahora,la empresa,no quiere dar los 2400 euros,porque dice que no es un anticipo,que es un préstamo,y en el convenio pone que se concederán anticipos,no préstamos...Dicen que el anticipo no llega a los 2400 euros porque los trabajadores no generan un devengo tan alto...O sea,que a día 20,por ejemplo,como mucho les pueden dar unos 1500 euros,a menos que seas un encargado,que si que pueden llegar a esos 2400 euros.
" se concenderán anticipos, a petición del trabajador, de HASTA 2.400 € euros a devolver en, como mucho, 24 meses"
Ello significa, y la empresa dice bien, que si un trabajador devenga un salario líquido aproximado de 1.200 €, como mucho se le anticipará dicha cuantía. Anticiparle una cuantía mayor significaría prestar...
Estamos hablando de anticipos no de prestamos de 2.400 €
Gracias por responder mlag0053.La pena es que el espíritu con el que se firmó era el dar ese dinero,de hecho en otras fábricas pretenecientes a la misma empresa les están dando de 2400 euros,pero la dirección de la fabrica de mi amiga no los quiere dar basándose en lo que dice el convenio.
¿Habría alguna posibilidad de ganar una denuncia alegando que la empresa no trata de igual forma a los trabajadores dependiendo de que fábrica sea?
El convenio está muy rarito redactado. Habla de anticipo, pero lo limita, cuando no puede limitarlo, ya que si alguien cobra, por decir algo, 3.500 euros, le está limitando el por pedir un anticipo mayor, el cual por Ley (Estatuto de los Trabajadores) si que podría. También habla de devolver en un máximo de 24 meses, lo cual suena a préstamo y no a anticipo, ya que un anticipo se devuelve en la nómina correspondiente no en cómodos plazos.
Sofia, sabes como están haciendo esas operaciones en otros Centros de Trabajo de esa empresa? Quizás lo estén haciendo como un préstamos, cobrando el interés correspondiente (que esa es otra, no se nos olvide que hay que pagar intereses, que para eso sería un préstamo y no un anticipo).
Estoy de acuerdo. Es evidente que los "cerebros" que concibieron y redactaron esa parte del convenio no tuvieron un buen día.
Si se trata de un anticipo, hablamos de salario ya devengado, simplemente liquidado antes del día previsto normalmente para su pago. En este sentido, recordemos que el ET permite solicitar anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Nuestros tribunales limitan esta posibilidad a las nóminas mensuales (no a las pagas extras u otras precepciones de devengo superior al mes, aunque es muy normal que los anticipos de soliciten sobre las pagas extras).
Por tanto, el anticipo, como tal, sólo podría alcanzar hasta el importe ya devengado sobre el salario mensual.
Por tanto, si hablamos de anticipo propiamente dicho tenemos estas características:
- el límite viene dado por lo realmente devengado respecto a las percepciones de devengo no superior al mes (ni el convenio puede limitarlo –imaginemos el caso de alguien con un salario relativamente alto y que antes de fin de mes ya haya devengado más de 2.400 euros- ni, si hablamos de anticipo, puede solicitarse una cantidad mayor a la devengada)
- si esta devengado, no parece que sea discrecional para la empresa concederlo o no (ni es necesaria previsión por parte del convenio)
- consiste simplemente en anticipar el momento del pago (es decir, en lugar, por ej, de percibir la nómina integra a final de mes, se solicita antes de esa fecha un anticipo no superior al salario correspondiente al trabajo ya realizado). No se trata de devolver algo, posiblemente aún no devengado, en distintas mensualidades, supone simplemente anticipar el momento del pago.
Y en este caso nos encontramos por un lado con un límite genérico (“hasta 2.400 euros”) y a “devolver” “como mucho en 24 meses”
A ver, un anticipo no se “devuelve” y menos en diversos meses.
Queda claro, por tanto, que se está hablando de un “préstamo” no de un anticipo
Y siendo así, tampoco olvidemos que, en la medida en que, como préstamo, sea sin interés, o con un interés por debajo del interés legal del dinero, no estará fiscalmente exento
En fin, como apunta Sofía, cuando lo redactarón estarían pensando (el "espíritu") más en un préstamo que en un anticipo. Pero es lo que tiene el no redactar las cosas como se debería. Imagino que habrá una comisión paritaria a la que acudir para contrastar los problemas de interpretación del convenio.
Muchísimas gracias por responder,tanto a Nando como a Llobo.
Acabo de hablar con mi amiga y me dice que no hay comisión paritaria,o por lo menos no está firmado que tenga que haberla,aunque me dice que van a pedir que se haga una,pero me dice que la Empresa probablemente se niegue.Los "anticipos" que dan no son con intereses.Si les dan por ejemplo 1000 euros y piden devolverlo en 10 mensualidades,pagan 100 euros al mes,excepto los meses de la extra que pagan 200.
Le ha sido de gran ayuda lo del estatuto,está claro que con ese convenio(interpretándolo como dice la dirección de la fábrica),poniendo limite de dinero a los anticipos,se está empeorando lo que dice el estatuto,así que queda claro que el espíritu de la negociación era dar esos 2400 euros(no sé si por ahí hay posibilidades de ganar el caso llevándolo a juicio).
Ella lo que quiere saber es si se denuncia via juzgado,si tienen posibilidades reales de ganar esa denuncia.¿Como lo veis vosotros?