Si esos 500 euros los ingresaron el primero de mes siguiente a la muerte de su padre, ha de devolverlos al organismo pagador, puesto que en esa mensualidad ya no existía del derecho a esa percepción. Si no es así, es decir, el pago fue hecho en el mes en curso, puede usted integrarlo en sus impuesto diga lo que diga el acta, pues se trata de una autoliquidación en la que constan sus declaraciones (por eso "declaración de la renta"), sin que tenga trascendencia el acta no actualizada.
Diferencia de saldo bancario del día del fallecimiento a la adjundicacion de herencia
Buenas tardes, al día del fallecimiento de mi padre había un saldo en su cuenta que la entidad bancaria me certifica con documento para tramitar la adjudicación de herencia, pero debido al ingreso de su pensión, el día que firme la adjudicación de herencia habrá un saldo con unos 500€ aproximadamente de más de lo que certifica el documento de la entidad bancaria, la notaria me esta tramitando la adjudicación de herencia con el consiguiente certificado bancario, que será la cuantía que heredo y por consiguiente hago el pago de mis impuestos de sucesiones y plusvalía de herencia, mi pregunta es si esa diferencia de alrededor de 500€ la tengo que tributar con impuestos, ya que al no constar en la adjudicación de herencia voy a tributar por la cantidad que había el día de su fallecimiento que es el protocolo establecido.