hola queria saber cuando a un trabajador le pertenece la dieta, todos los dias almuerzo fuera de casa pero dentro de mi provincia ,¿al ser conductor y no salir de la provincia me pertenece esta dieta? quisiera datos como leyes que yo les pueda presentar a mis jefes.
La dieta es una compesnación de gasto que tu como trabajador tienes como consecuencia del trabajo. Si tu comes todos los dias fuera de tu casa debido a que la empresa te envia a otra localidad a realizar el trabajo que yienes que hacer, debe compensarte ese gasto de desplazamaiento y comida si lo haces y oagas con tus medios y dinero.
Si tu resides en una determinada localidad y te ha contratado una empresa que tiene su centro de trabajo en otra, no se produce un gasto que se pueda considerar dieta, ya que tu has sido contratado para trabajar en esa localidad y has aceptado. La manera de como te desplaces o el que comas fuera de tu casa paor comodidad o la razón que queiras, no es problema de la empresa. Es un problema tuyo, que ya conociías cuando firmaste el contrato y aceptaste desplazarte a ese lugar a trabajar.
Una pequeña matización. La dieta al ser una retribución de carácter irregular (que compensa lo que te dice la compañera) como percepción no salarial, no tiene contemplada una legislación específica. Su regulación suele estar contenida en el convenio colectivo de aplicación y en su defecto, el contrato de trabajo o el pacto individual con el empresario.
pero si tengo firmado el contrato en una localidad y no como ni en esa ni en la mia de residencia, es decir como donde me pilla pero casi nunca en la del contrato,
gracias.
Pues deberíamos estar en primer lugar a lo que pudiste pactar en el contrato con la empresa. Por lo que dices, posiblemente no se acordó nada al respecto (aunque imagino que ambas parte teníais claro que el desarrollo de tu actividad implicaba desplazameintos a otras localidades, no sé si a la hora de fijar el sueldo se tuvo en cuenta esta circunstancia).
En segundo lugar nos deberíamos remitir a las propias políticas de la empresa en materia de compensación de gastos manutención por viajes y al convenio aplicable que también puede prever algo al respecto.
La ley, lo único que creo que establece es el tratamiento que tienen estos conceptos a efectos de tributación y cotización (estableciendo unos máximos exentos y unas obligaciones formales respecto a la jsutificación de dichos gastos y desplazamientos), pero no me consta que defina nada en cuanto a cuánto y cuándo se cobra. Debemos remitirnos a los pactos individuales, convenios y políticas de empresa.